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Nueva facultad del SAT para cerciorarse de que una factura no es falsa en 2026

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  La nueva facultad del SAT para cerciorarse de que una factura no es falsa en 2026 se centra en la materialidad de las operaciones y en mecanismos de verificación más directos y contundentes. La adición del artículo 49-Bis al CFF introduce una facultad de comprobación inmediata que permite a la autoridad presumir la falsedad de facturas emitidas por el contribuyente, otorgándole únicamente cinco días para desvirtuar dicha presunción. Este plazo resulta sumamente reducido y pone en riesgo el ejercicio efectivo del derecho de defensa. De confirmarse la presunción, las facturas se consideran falsas y el receptor —el cliente— debe regularizarse, dejar sin efectos los comprobantes y presentar declaraciones complementarias, sin que el procedimiento le otorgue la oportunidad de justificar la validez de las operaciones. Ello podría implicar una vulneración al derecho de audiencia y al debido proceso. Asimismo, persiste la duda sobre si este nuevo procedimiento desplazará al previsto en ...

ONCE CONDUCTAS DE ALTO RIESGO FISCAL 2026

Introducción El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del comunicado 53/2025 de fecha 20 de octubre de 2025, ha dado a conocer en un acto de transparencia proactiva los criterios de programación de auditorías para el ejercicio fiscal 2026. En el citado comunicado se enfatiza que la autoridad fiscal solo auditará a los contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo para dejar de pagar impuestos, dejar de enterar retenciones o tratar de obtener saldos a favor ilegales, entre otras. Las auditorías a realizar en 2026 no derivarán de procesos aleatorios; por el contrario, se enfocarán en contribuyentes que exhiben conductas de alto riesgo, las cuales sugieren un posible intento de evadir sus obligaciones fiscales. El propósito de transparentar estos criterios es brindar certidumbre jurídica a los ciudadanos y asegurar un "piso parejo" en el cobro de impuestos, donde todos cumplan con la parte que les corresponde. En este sentido, se comparten o...

Dividendos y Dividendos Fictos en México: Implicaciones Mercantiles, Contables y Fiscales

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  Introducción En el contexto empresarial mexicano, los dividendos representan una figura clave en la distribución de utilidades entre socios o accionistas. Sin embargo, su tratamiento contable y fiscal exige un análisis riguroso, especialmente cuando se presentan situaciones que configuran dividendos fictos. Este artículo aborda las implicaciones mercantiles, contables y fiscales de ambas figuras, con el objetivo de ofrecer una visión integral para académicos, consultores y responsables financieros. 1. Naturaleza Mercantil de los Dividendos Desde la perspectiva de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los dividendos son el resultado de la distribución de utilidades netas obtenidas por una sociedad, previa aprobación de los estados financieros y cumplimiento de reservas legales. Las principales consideraciones mercantiles incluyen: Autorización por Asamblea : La distribución debe ser aprobada por la asamblea de socios o accionistas, conforme al artí...

Persona física vs persona moral

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Introducción En el ámbito jurídico y fiscal mexicano, comprender la naturaleza y diferencias entre los diversos sujetos de derecho es fundamental para una correcta interpretación de las obligaciones tributarias, la responsabilidad patrimonial y la capacidad legal de actuación. Este documento presenta una comparación estructurada entre tres figuras clave: la persona física , la persona moral y el sujeto de derecho personificado . Cada una de estas entidades posee características particulares que determinan su forma de relacionarse con el Estado, su régimen fiscal aplicable y su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Mientras que la persona física representa al individuo en lo personal, la persona moral encarna una colectividad organizada con fines lícitos, y el sujeto de derecho personificado incluye a entes reconocidos por el orden jurídico para efectos específicos, aun sin personalidad jurídica plena. El análisis comparativo que se presenta a continuación tiene com...

Pérdida contable vs. pérdida fiscal en México: una distinción clave para evitar confusiones. Por Javier Isidro Gatica

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  En el ámbito contable y fiscal mexicano, uno de los errores más comunes entre empresarios, contadores y estudiantes de administración es confundir la pérdida contable con la pérdida fiscal. Aunque ambas reflejan un resultado negativo en el ejercicio, su naturaleza, tratamiento y efectos son profundamente distintos. Esta confusión puede derivar en errores de interpretación, planeación fiscal deficiente o incluso sanciones por parte de la autoridad tributaria. A continuación, se expone una diferenciación clara, fundamentada y estratégica entre ambos conceptos. 1. ¿Qué es la pérdida contable? La pérdida contable es un concepto financiero que surge del análisis del Estado de Resultados Integral. Se determina cuando los ingresos del periodo son inferiores al total de costos y gastos devengados, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), particularmente la NIF A-3 y A-5. Fundamento técnico: NIF A-5: “La pérdida neta es el valor residual negativo de los ingresos de una entid...

“¿Sabías que el dividendo es contable y la CUFIN es fiscal? Así se confunden hasta los expertos” Por: Javier Isidro Gatica

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  ¿Sabías que el dividendo es contable y la CUFIN es fiscal?    Esta afirmación, aparentemente simple, encierra una de las confusiones más costosas en la práctica empresarial mexicana. Cada año, cientos de sociedades reparten utilidades creyendo que están “libres de impuestos”, sin advertir que la diferencia entre utilidad contable y utilidad fiscal puede activar un ISR adicional del 30% corporativo. El problema no es solo técnico: es conceptual. Confundir dividendos con CUFIN no solo revela una falla en la comprensión del marco tributario, sino que puede derivar en ajustes fiscales, recargos y sanciones. ¿Distribuiste utilidades o solo pensaste que lo hiciste? ¿Tu CUFIN realmente cubre el monto repartido? En este artículo desentrañamos el juego de espejos entre lo contable y lo fiscal, y explicamos por qué la CUFIN no es un sinónimo de dividendos, sino un filtro fiscal que puede salvar —o condenar— a la empresa ante el SAT. En el ámbito empresarial mexicano, uno de los p...

Comparativo: Abogado fiscalista vs Notario en Constitución de Sociedad

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  Recomendación Estratégica Para una sociedad del ramo asegurador, donde el objeto social debe ser preciso pero amplio , y donde la fiscalidad puede implicar régimen general, consolidación fiscal, o estructuras con fideicomisos , lo ideal es: Que el abogado fiscalista diseñe el objeto social, estatutos y estrategia fiscal. Que el notario formalice el acto con base en ese diseño , asegurando la legalidad y validez documental. Esto permite aprovechar lo mejor de ambos perfiles: planeación estratégica + formalización jurídica sólida .