“¿Sabías que el dividendo es contable y la CUFIN es fiscal? Así se confunden hasta los expertos” Por: Javier Isidro Gatica
¿Sabías que el dividendo es contable y la CUFIN es fiscal?
Esta afirmación, aparentemente simple, encierra una de las confusiones más costosas en la práctica empresarial mexicana. Cada año, cientos de sociedades reparten utilidades creyendo que están “libres de impuestos”, sin advertir que la diferencia entre utilidad contable y utilidad fiscal puede activar un ISR adicional del 30% corporativo.
El problema no es solo técnico: es conceptual. Confundir dividendos con CUFIN no solo revela una falla en la comprensión del marco tributario, sino que puede derivar en ajustes fiscales, recargos y sanciones. ¿Distribuiste utilidades o solo pensaste que lo hiciste? ¿Tu CUFIN realmente cubre el monto repartido?
En este artículo desentrañamos el juego de espejos entre lo contable y lo fiscal, y explicamos por qué la CUFIN no es un sinónimo de dividendos, sino un filtro fiscal que puede salvar —o condenar— a la empresa ante el SAT.
En el ámbito empresarial mexicano, uno de los puntos más confusos para socios, contadores y asesores fiscales es la diferencia entre el concepto contable de dividendos y el tema fiscal denominado CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta). Aunque ambos se relacionan con la distribución de utilidades, su naturaleza, tratamiento y consecuencias legales son profundamente distintas. Este artículo busca clarificar esa diferencia, partiendo de una premisa clave: el dividendo representa la ganancia del socio desde la óptica contable, mientras que la CUFIN determina si esa ganancia ya cumplió con su carga fiscal corporativa del 30%.
1. ¿Qué es un dividendo? (Perspectiva contable y societaria)
Desde el punto de vista contable y jurídico, el dividendo es el derecho patrimonial que tiene el socio o accionista de participar en las utilidades generadas por la sociedad. Se trata de una distribución proporcional de las ganancias acumuladas, aprobada por la asamblea de accionistas conforme a los estados financieros dictaminados.
Fundamento legal:
Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): La distribución de utilidades sólo puede realizarse una vez aprobados los estados financieros y cubiertas las pérdidas acumuladas.
Artículo 84 de la LGSM: Establece el derecho de los accionistas a recibir dividendos conforme al acuerdo de la asamblea.
Ejemplo contable: Si una empresa tiene una utilidad contable de $1,000,000 y decide repartir $400,000 como dividendos, ese monto representa la ganancia directa del socio. Sin embargo, aún falta responder: ¿ya se pagó el ISR corporativo sobre esa utilidad?
2. ¿Qué es la CUFIN? (Perspectiva fiscal)
La CUFIN es un registro fiscal que lleva la empresa para identificar las utilidades que ya han pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo del 30%. Es decir, la CUFIN determina qué parte de los dividendos puede distribuirse sin generar una carga fiscal adicional para el socio.
Fundamento legal:
Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Define la CUFIN como el saldo acumulado de utilidades fiscales netas después de ISR.
Ejemplo fiscal: Si la empresa tiene una CUFIN acumulada de $300,000 y decide repartir $400,000 en dividendos, los primeros $300,000 están exentos del impuesto corporativo del 30%. Los $100,000 restantes causarán un ISR adicional del 30%.
3. Claves para diferenciar los dividendos de la CUFIN
4. ¿Dónde nace la confusión?
Muchos empresarios y asesores confunden el dividendo como un concepto fiscal, cuando en realidad es una figura contable y societaria. La CUFIN, en cambio, es el filtro fiscal que determina si ese dividendo ya pagó impuestos corporativos. La confusión surge cuando se asume que toda utilidad contable puede distribuirse libremente, sin considerar si esa utilidad ya fue gravada conforme a la LISR.
5. Recomendaciones prácticas
Conciliar contabilidad y fiscalidad: Antes de repartir dividendos, asegúrese de que la utilidad contable esté respaldada por CUFIN suficiente.
Documentar correctamente: Las actas de asamblea deben especificar el origen de los dividendos (CUFIN o no CUFIN).
Actualizar la CUFIN anualmente: Conforme al artículo 77 de la LISR, debe actualizarse con inflación y pérdidas fiscales.
Evitar dobles impuestos: Si se reparten dividendos sin CUFIN, el socio pagará un 10% adicional, además del ISR corporativo ya pagado.
6. Conclusión
La correcta interpretación de los dividendos y la CUFIN es esencial para evitar errores fiscales y sanciones. El dividendo es la expresión contable de la ganancia del socio; la CUFIN es el escudo fiscal que determina si esa ganancia ya cumplió con su obligación tributaria. Distinguir ambos conceptos no solo es una cuestión técnica, sino una práctica estratégica para no duplicar el pago de impuestos.
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