Guía para el contribuyente Grupo Roca de los requisitos estructurales al momento de contabilizar las operaciones mercantiles

 

Recomendaciones y sugerencias al departamento de contabilidad de los requisitos estructurales al momento de contabilizar las operaciones mercantiles.


Como método preventivo para evitar diferencias con la autoridad fiscal al momento de  ejercer facultades de gestión y facultades de comprobación en la revisión de la determinación del coeficiente de utilidad y como consecuencia determine diferencias y créditos fiscales de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, así como la determinación errónea de pérdidas fiscales, se recomienda al departamento de contabilidad y se sugiere que al momento de contabilizar las operaciones mercantiles y contabilizar la deducción “en cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta” tomar en cuenta lo siguiente requisitos estructurales de las deducciones.

 

a)    Tomar en cuenta la guía electrónica para el uso de las cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta de Grupo ROCA

 

b)    Que sea estrictamente indispensable

De esta manera nos permitimos compartir un criterio jurisdiccional que contiene una de las definiciones que consideramos más completa:

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Novena Época. Registro: 179766. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, diciembre de 2004. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. CIII/2004. Página: 565.

“Como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse”.

 

c)    Que este acorde a la razón de negocios

 

A partir del ejercicio fiscal 2020, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo 5-A para regular los abusos en materia fiscal y, como parte de ese sistema de control, se introdujo el concepto “razón de negocios”, ¿pero en qué consiste?

 

Aunque no existe una definición expresa, para Gil Zenteno, abogado socio de Basham, Ringe y Correa, S.C. y experto en derecho fiscal, se puede entender, en términos generales, como “la causa por la cual una persona, física o moral, realiza actos jurídicos con el ánimo de obtener una utilidad o ganancia como resultado”.

 

Por lo anterior y con el fin de darle un sentido lógico a la forma en que conceptualiza el artículo 5-A del CFF a la razón de negocio, tenemos que definir el significado de beneficio, acto, economía y razonable.

 

Beneficio: proviene del latín beneficium, que significa bendición o una acción positiva. El beneficio en una operación comercial es la ganancia económica que genera el ejercer un acto de comercio.

Acto: procede del latín actus y es el resultado de hacer; en sentido jurídico, dicha acción puede referirse a una disposición legal.

Economía: deriva de los términos griegos oikos (casa) y nomos (regla), lo cual significa gobierno de la casa o administración doméstica, por lo que la economía está relacionada con el buen uso de los recursos materiales, humanos y monetarios para satisfacer las necesidades de un grupo de personas unidos por relaciones filiales.

Razonable: viene del latín rationabilis y se refiere a lo adecuado o conforme a la razón.

 

Aunque no hay una definición legal de razón de negocios, de la conceptualización de los vocablos anteriores se entiende que se refiere a la ganancia o utilidad que genera un persona física o moral al ejercer una actividad comercial de manera adecuada, misma que busca satisfacer la necesidad que tiene el mercado de bienes o servicios a través de la ejecución de operaciones en las que debe existir equidad comercial y fiscal.

 

Cuadro y texto tomado del articulo “Razón de negocios: elemento útil en temas fiscales” publicado por el colegio de contadores públicos de México, A.C.

 

d)    Que tenga materialidad la operación

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha acogido la posición de la autoridad fiscalizadora al emitir y publicar los siguientes criterios en su sistema de consulta de tesis y jurisprudencia cuyo rubro cita:

VIII-P-1aS-217

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

 

VIII-P-2As-218

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.

 

Es decir, ya no es suficiente solamente con recabar el CFDI y estar contabilizado de manera correcta, si no que se debe de arropar de documentación adicional que permita probar dicha materialización y crear certeza de la operación, por mencionar 1) Contrato 2) Correos electrónicos c) bitácoras de seguimiento de trabajos realizados 3) peritajes 4) cotizaciones de proveedores 5) fotos, etc.

 

e)    Y que sean debidamente registradas en contabilidad

 

“Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

¿Qué significa estar debidamente registras en contabilidad?

 

Entre otras definiciones significa: estar debidamente registradas en contabilidad de acuerdo con normas de información financiera. Nos permitimos compartir una tesis aislada que confirma que así lo toma la autoridad fiscal.

 

Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 agosto 2011 Página: 171

 

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. – PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES. – De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La técnica contabilidad es una porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros.

Además, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas es que estén debidamente registradas en contabilidad, esta obligación se establece en el artículo 27 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020, y en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la facilidad para que la obligación se pueda cumplir incluso en cuentas de orden.

 

el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

 

También deberán estar acorde a lo citado en la ley del impuesto sobre la renta, Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta

 

Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.”

A su vez el primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece el plazo para cumplir con los requisitos de las deducciones.

 

“XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”


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