Guía para el contribuyente Grupo Roca de los requisitos estructurales al momento de contabilizar las operaciones mercantiles
Recomendaciones y sugerencias al departamento de contabilidad de los requisitos estructurales al momento de contabilizar las operaciones mercantiles.
a) Tomar en
cuenta la guía electrónica para el uso de las cuentas de orden para efectos
fiscales en el impuesto sobre la renta de Grupo ROCA
b) Que sea
estrictamente indispensable
De esta manera nos permitimos compartir un
criterio jurisdiccional que contiene una de las definiciones que consideramos
más completa:
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO
"ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31,
FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Novena Época. Registro: 179766. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis:
Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX,
diciembre de 2004. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. CIII/2004. Página:
565.
“Como es imposible definir todos los supuestos
factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe
interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de
que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se
encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es
decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma
cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, éstas tendrían que
disminuirse o suspenderse”.
c) Que este
acorde a la razón de negocios
A partir del ejercicio
fiscal 2020, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo
5-A para regular los abusos en materia fiscal y, como parte de ese sistema de
control, se introdujo el concepto “razón de negocios”, ¿pero en qué consiste?
Aunque no existe una
definición expresa, para Gil Zenteno, abogado socio de Basham,
Ringe y Correa, S.C. y experto en derecho fiscal, se puede entender, en
términos generales, como “la causa por la cual una persona, física o moral,
realiza actos jurídicos con el ánimo de obtener una utilidad o ganancia como resultado”.
Por lo anterior y con el fin de darle un sentido
lógico a la forma en que conceptualiza el artículo 5-A del CFF a la razón de
negocio, tenemos que definir el significado de beneficio, acto, economía y
razonable.
Beneficio: proviene del latín beneficium, que significa
bendición o una acción positiva. El beneficio en una operación comercial es
la ganancia económica que genera el ejercer un acto de comercio. |
Acto: procede del latín actus y es el resultado de
hacer; en sentido jurídico, dicha acción puede referirse a una disposición
legal. |
Economía: deriva de los términos griegos oikos (casa)
y nomos (regla), lo cual significa gobierno de la casa o
administración doméstica, por lo que la economía está relacionada con el buen
uso de los recursos materiales, humanos y monetarios para satisfacer las
necesidades de un grupo de personas unidos por relaciones filiales. |
Razonable: viene del latín rationabilis y se refiere a lo
adecuado o conforme a la razón. |
Aunque no hay una definición legal de razón de
negocios, de la conceptualización de los vocablos anteriores se entiende que se
refiere a la ganancia o utilidad que genera un persona física o moral al
ejercer una actividad comercial de manera adecuada, misma que busca satisfacer
la necesidad que tiene el mercado de bienes o servicios a través de la
ejecución de operaciones en las que debe existir equidad comercial y fiscal.
Cuadro y texto tomado del articulo “Razón de
negocios: elemento útil en temas fiscales” publicado por el colegio de
contadores públicos de México, A.C.
d) Que tenga
materialidad la operación
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha
acogido la posición de la autoridad fiscalizadora al emitir y publicar los
siguientes criterios en su sistema de consulta de tesis y jurisprudencia cuyo
rubro cita:
VIII-P-1aS-217
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR
SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE
MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE.
VIII-P-2As-218
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE
FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS
INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.
Es decir, ya no es suficiente solamente con
recabar el CFDI y estar contabilizado de manera correcta, si no que se debe de
arropar de documentación adicional que permita probar dicha materialización y
crear certeza de la operación, por mencionar 1) Contrato 2) Correos
electrónicos c) bitácoras de seguimiento de trabajos realizados 3) peritajes 4)
cotizaciones de proveedores 5) fotos, etc.
e) Y que
sean debidamente registradas en contabilidad
“Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en
este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una
sola vez.
¿Qué significa estar debidamente registras en
contabilidad?
Entre otras definiciones significa: estar debidamente
registradas en contabilidad de acuerdo con normas de información financiera. Nos permitimos compartir una
tesis aislada que confirma que así lo toma la autoridad fiscal.
Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época
Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 agosto 2011 Página: 171
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. – PUEDEN SER
UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES. –
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la
Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras
la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y
requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la
contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar
los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de
decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de
manera sistémica y útil. La técnica contabilidad es una porque trabaja con base
en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar
datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica,
que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos,
para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su
comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para
la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un
organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil
dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre
otros.
Además, uno
de los requisitos de las deducciones autorizadas es que estén debidamente
registradas en contabilidad, esta obligación se establece en el artículo 27
fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020, y en el artículo
44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la facilidad
para que la obligación se pueda cumplir incluso en cuentas de orden.
el objetivo
de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y
confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y
gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información
financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación,
emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como
resultado información financiera comparable y transparente a nivel
internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad
con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien
es cierto, las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar
parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan
obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias
relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y
verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la
Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar
contabilidad, mientras que las normas de información financiera son las reglas
consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda
claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le
llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas
de información financiera.
También
deberán estar acorde a lo citado en la ley del impuesto sobre la renta,
Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta
Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27,
fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las
deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se
lleven en cuentas de orden.”
A su vez el
primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, establece el plazo para cumplir con los requisitos de las
deducciones.
“XVIII. Que al realizar las
operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se
reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo
de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que
el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación
comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las
fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en
los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la
documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones
informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V
y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en
los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de
esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de
expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”
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