Guía para control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

 

Introducción

Hoy con el nuevo aplicativo para presentar la diot para el ejercicio 2025, es necesario recordar que no solo es presentar por presentar como borrego tu declaración informativa, haciendo lo que los demás hacen, esto tendrá consecuencias como las famosas cartas invitación. Es necesario recordar la importancia de tener un papel de trabajo que venga de la contabilidad:

a) Las bases del IVA acreditable y de tus retenciones

c) Tener un papel de trabajo que te de certeza de lo que vas a presentar

d) Lo hemos venido diciendo desde hace tiempo, realiza tu dioc (declaración informativa de operaciones de clientes)

e)  Hay que recordar que actualmente dentro de la presentación de esta declaración para efectos del acreditamiento del impuesto la autoridad fiscal tomará en cuenta:

·         Métodos de pago de los cfdi´s así como complementos de pago.

·         El monto que incluyas en el proveedor “global” deberá ser hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.

·         Que en ningún caso el monto de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $ 50,000.00 por cada proveedor.

 


       
       Presentar esta declaración informativa puede ser tan sencillo como el orden que lleves de tus operaciones con terceros, si bien es cierto que hoy en día los sistemas contables ya cuentan con la opción de generar esta declaración también es una realidad que se tendrá que confiar en el proceso del sistema contable que lo genere de manera correcta.

1.    Obligados a presentar la DIOT.

       De acuerdo con el artículo primero de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, en las diferentes tasas que exista en la ley del impuesto al valor agregado.

          Asimismo, también estarán obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos descentralizados, y los municipios de acuerdo con el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación. 

2.    Tipo de operaciones que se declaran en la DIOT

De manera general podemos señalar los siguientes:

            a.        Enajenación de bienes

b.        Prestación de servicios independientes

c.         Otorgue el uso o goce temporal de bienes

d.        Importen bienes y servicios.

 

3.    Objetivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

         El objetivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) actualmente es informar sobre el método de pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA con sus proveedores en las diferentes tasas que exista en la ley del impuesto al valor agregado.

ü   tasa 16%, (tasa general)

ü   tasa 11/ (zona fronteriza)

ü   tasa 0%,

ü   así como la exención del impuesto.

         Ya sean personas físicas o morales, mientras tengan trato con terceros (proveedores) deben informar a las autoridades fiscales lo referente a las mercancías y servicios que se adquirieron del mes inmediato anterior, tomando en cuenta el registro federal de cada contribuyente de cada proveedor y sobre la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

         En la declaración se reportan las bases de las compras o gastos que se realizaron y pagaron, para así reportar como dato final el impuesto al valor agregado acreditado y este deberá ser el mismo que se reporta en la declaración mensual de dicho impuesto, en caso de haber diferencias la autoridad fiscal hará llegar al contribuyente una carta invitación de auto regularización.

4.    Uso de Cuentas de orden fiscales en control y presentación de la DIOT

Lo que sugerimos en esta guía es llevar cuentas de orden fiscales para el control y presentación de la DIOT las cuales tendrán como objetivo principal.

·         Tener control de las bases para la presentación de la declaración a partir de los métodos de pago es decir solo irán ahí los CFDI-E PUE+CFDI-P CRP.

·         Tener un papel de trabajo para efectos de la revisión de la autoridad.

·         Conciliar las bases del impuesto contra el reporte generado por el sistema.

          Para referirnos al concepto de cuentas de orden tenemos que recurrir al diccionario de contabilidad y sistemas de información que nos lo define: 

"Como aquellas que registra valores ajenos, contingentes o de simple recordatorio. Se trabajan siempre en parejas para mantener la partida doble, con otra de naturaleza acreedora, de iguales cantidades. El saldo de una se compensa siempre con el de su pareja y solo contra ésta puede tener movimiento, Consecuentemente, no es necesario que aparezca las dos en el balance, sino una sola de ellas. Siempre se representan al pie del balance".

5.    Presentación en el catálogo de cuentas de orden fiscales para el control y presentación de la Declaración de operaciones con terceros (DIOT)

        Así tenemos que para el causamiento del impuesto al valor agregado al tener ingresos cobrados se usaran las siguientes codificaciones.


Cuenta de orden

Nombre de la cuenta de orden

Método de pago

8000-001-001

CO-Cobro de ingreso tasa 16%

CFDI-I PUE+ CFDI-P CRP

8000-001-002

CO-Cobro de ingreso tasa 0%

CFDI-I PUE+ CFDI-P CRP

8000-001-003

CO-Cobro de ingreso exento

CFDI-I PUE+ CFDI-P CRP

8001-000-000

CC-Cobro de ingreso

 


 Es decir, aquí se registrará la base del impuesto del ingreso y que está deberá coincidir con el impuesto causado de los ingresos del mes y que como dato adicional se deberá poner el RFC del cliente.

         Si bien es cierto que la declaración informativa de operaciones con terceros solo se informa la base del IVA acreditable no esta de más también tener un control de el IVA causado de mis clientes (DIOC) ya que ese será el IVA acreditable que estarán reportando mis clientes y con este proceso interno estaré un paso delante de la autoridad fiscal.

         Esta DIOC deberá basarse en los RFC de los clientes de CFDI-I PUE+ CFDI-P CRP, en caso de que el SAT pida la integración por RFC de las bases de IVA o tu cliente quiera de manera preventiva conciliar, ya estará lista la información.

Planteamiento 1. Una persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos tuvo ingresos por la venta de materiales de construcción por la cantidad total de $ 80,000.00 dicha operación ya incluye el impuesto al valor agregado.

 


 

Número de cuenta

DEBE

HABER

 

Bancos Banorte

$ 80,000.00

 

 

Ingresos

 

$ 68,965.52

 

IVA causado

 

$ 11,034.48

 

8000-001-001 CO- RFC XXXXX Tasa 16%

$ 68,965.52

 

 

8001-000-000     CC- Cobro De Ingresos

 

$ 68,965.52

 

 

  

   

       










Para el acreditamiento del impuesto al valor agregado de compras, gastos e inversión se usarán las siguientes codificaciones de manera general.

         

Cuenta de orden

Nombre de la cuenta de orden

Método de pago

9000-000-001

CO-Pago de egreso tasa 16%

CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP

9000-000-002

CO-Pago de egreso tasa 0%

CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP

9000-000-003

CO-Pago de egreso exento

CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP

9000-000-000

CC-Pago de egresos

 


       Es decir, aquí se registrará la base del impuesto del egreso y está deberá coincidir con el impuesto acreditable de las erogaciones deducibles del mes y que como dato adicional se deberá poner el RFC del proveedor.

Planteamiento 2. Una persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos realizó la adquisición de mercancía para su posterior venta por la cantidad total de $ 50,000.00 dicha operación ya incluye IVA. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál sería la manera correcta de contabilizarlo?

 

 

Número de cuenta

DEBE

HABER

 

Inventario

 

 

 

Artículos terminados (Subcuenta)

$ 43,103.45

 

 

IVA por adquisición de mercancía

  $ 6,896.55

 

 

Bancos Banorte

 

 $50,000.00

 

9000-000-001 CC- RFC XXXXX Tasa 16%

 

   $ 43,103.45

 

9001-000-000    CO- Pago de egresos

 

$ 43,103.45

 











Planteamiento 3. Una persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos ejerció un gasto por la cantidad de $ 2,155.17 por concepto de comisión bancaria pero este pago está exento de impuesto. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál sería la manera correcta de contabilizarlo?

 

 

Número de cuenta

DEBE

HABER

 

Gastos de administración

 

 

 

Comisión bancaria (Subcuenta)

$ 2,155.17

 

 

IVA acreditable por gastos

     $ 00.00

 

 

Bancos Banorte

 

 $2,155.17

 

9000-000-003   CO- RFC XXXX Exento

 

   $2,155.17

 

9001-000-000 CC- Pago de egresos

 

   2,155.17

 













Planteamiento 4. Una persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos realizó la adquisición de productos por la cantidad total de $ 30,000.00 para su posterior venta y estos están a la tasa 0%. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál sería la manera correcta de contabilizarlo?


Cuenta contable

DEBE

HABER

Inventario

 

$ 30,000.00

 

Artículos terminados (subcuenta)

 

 

IVA por adquisición de mercancía

$         0.00

 

Bancos HSBC

 

   $ 30,000.00

9000-000-002      C.O.   RFC XXXXX Tasa 0%

$ 30,000.00

 

9001-000-000                C.C.  Pago de egresos

 

    $ 30, 000.00

 

 

 

 

 

 





Fundamentando         

El registro en cuentas de orden tiene un fundamento jurídico en el numeral 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Ese numeral reglamentario considera que una manera efectiva y de cumplir con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad es el registro en cuenta de orden.

Artículo 36.- Para los efectos del artículo 31 de la Ley se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones están debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. 

Fundamento de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

[…]

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

 

Sanciones por la no presentación y presentación de manera errónea.

          La sanción corresponde a una multa que va desde 9,430.00 a 18,860.00 pesos por no presentar la declaración por los medios, formatos y plazos establecidos o presentarla incompleta o con errores.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 81, fracción XXVI y XXVII y art. 82, fracción XXVI y XXVII

 

A manera de conclusión

          Como podemos observar en los cuatro ejemplos anteriores en las cuentas de orden para efectos fiscales para el control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) se deberán poner la base de impuesto de los gastos o de la adquisición de mercancía y este deberá cuadrar con el impuesto que se acredite por esa operación de los siguientes rubros:

  • Gastos
  • Adquisición de mercancía
  • Inversión

          Al final del mes con una simple descarga a Excel del reporte de nuestro auxiliar de la cuenta de orden donde se registraron las bases del impuesto desde nuestro sistema contable, y que dicho reporte en Excel podamos manipular a nuestras necesidades, tendremos:

·         a) El importe de nuestras bases de impuesto de la DIOC para compulsar y conciliar ya sea con la autoridad fiscal o nuestros clientes.

·         b) El importe de nuestras bases de impuesto desde la contabilidad para presentación de manera correcta de la DIOT a través la carga bacth .

·         c) El importe de nuestros montos de aquellos proveedores supere los $ 50,000.00. para efectos de no contemplarlos en nuestro proveedor global para efecto de la DIOT.

·         d) El importe de nuestro proveedor “global”.

oo

Autor: Javier Isidro Gatica

Socio-fundador de ISIGA Consultores y capacitación

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