Guía para control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Introducción
Hoy con el nuevo aplicativo para presentar la diot para el ejercicio 2025, es necesario recordar que no solo es presentar por presentar como borrego tu declaración informativa, haciendo lo que los demás hacen, esto tendrá consecuencias como las famosas cartas invitación. Es necesario recordar la importancia de tener un papel de trabajo que venga de la contabilidad:
a) Las bases del IVA acreditable y de tus retenciones
c) Tener un papel de trabajo que te de certeza de lo que vas a presentar
d) Lo hemos venido diciendo desde hace tiempo, realiza tu dioc (declaración informativa de operaciones de clientes)
e) Hay que recordar que actualmente dentro de la presentación de esta declaración para efectos del acreditamiento del impuesto la autoridad fiscal tomará en cuenta:
·
Métodos de pago de los cfdi´s así como
complementos de pago.
·
El monto que incluyas en el proveedor
“global” deberá ser hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los
pagos efectivamente realizados en el mes.
·
Que en ningún caso el monto de los
pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $ 50,000.00 por
cada proveedor.
1.
Obligados a presentar la DIOT.
De acuerdo con el
artículo primero de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT todas
las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados en
territorio nacional, en las diferentes tasas que exista en la ley del impuesto
al valor agregado.
Asimismo, también estarán obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos descentralizados, y los municipios de acuerdo con el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación.
2. Tipo de operaciones
que se declaran en la DIOT
De manera general podemos señalar los siguientes:
a.
Enajenación de bienes
b.
Prestación de servicios independientes
c.
Otorgue el uso o goce temporal de bienes
d.
Importen bienes y servicios.
3. Objetivo de la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros
El objetivo de la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) actualmente es
informar sobre el método de pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA
con sus proveedores en las diferentes tasas que exista en la ley del impuesto
al valor agregado.
ü
tasa 16%, (tasa general)
ü
tasa 11/ (zona fronteriza)
ü
tasa 0%,
ü
así como la exención del impuesto.
Ya sean personas
físicas o morales, mientras tengan trato con terceros (proveedores) deben
informar a las autoridades fiscales lo referente a las mercancías y servicios
que se adquirieron del mes inmediato anterior, tomando en cuenta el registro
federal de cada contribuyente de cada proveedor y sobre la base del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
En la declaración
se reportan las bases de las compras o gastos que se realizaron y pagaron, para
así reportar como dato final el impuesto al valor agregado acreditado y este
deberá ser el mismo que se reporta en la declaración mensual de dicho impuesto,
en caso de haber diferencias la autoridad fiscal hará llegar al contribuyente
una carta invitación de auto regularización.
4. Uso de Cuentas de
orden fiscales en control y presentación de la DIOT
Lo que sugerimos en esta guía es llevar cuentas
de orden fiscales para el control y presentación de la DIOT las cuales tendrán
como objetivo principal.
·
Tener control de las bases para la
presentación de la declaración a partir de los métodos de pago es decir solo
irán ahí los CFDI-E PUE+CFDI-P CRP.
·
Tener un papel de trabajo para efectos
de la revisión de la autoridad.
·
Conciliar las bases del impuesto contra
el reporte generado por el sistema.
Para
referirnos al concepto de cuentas de orden tenemos que recurrir al diccionario
de contabilidad y sistemas de información que nos lo define:
"Como aquellas
que registra valores ajenos, contingentes o de simple recordatorio. Se trabajan
siempre en parejas para mantener la partida doble, con otra de naturaleza
acreedora, de iguales cantidades. El saldo de una se compensa siempre con el de
su pareja y solo contra ésta puede tener movimiento, Consecuentemente, no es
necesario que aparezca las dos en el balance, sino una sola de ellas. Siempre
se representan al pie del balance".
5. Presentación en el
catálogo de cuentas de orden fiscales para el control y presentación de la Declaración
de operaciones con terceros (DIOT)
Así tenemos que para el causamiento del
impuesto al valor agregado al tener ingresos cobrados se usaran las siguientes
codificaciones.
Cuenta de orden |
Nombre de la cuenta de orden |
Método de pago |
8000-001-001 |
CO-Cobro de ingreso tasa 16% |
CFDI-I PUE+
CFDI-P CRP |
8000-001-002 |
CO-Cobro de ingreso tasa 0% |
CFDI-I PUE+
CFDI-P CRP |
8000-001-003 |
CO-Cobro de ingreso exento |
CFDI-I PUE+
CFDI-P CRP |
8001-000-000 |
CC-Cobro de ingreso |
|
Es decir, aquí se registrará la base del impuesto del ingreso y que está deberá coincidir con el impuesto causado de los ingresos del mes y que como dato adicional se deberá poner el RFC del cliente.
Si bien es cierto que la
declaración informativa de operaciones con terceros solo se informa la base del
IVA acreditable no esta de más también tener un control de el IVA causado de
mis clientes (DIOC) ya que ese será el IVA acreditable que estarán reportando
mis clientes y con este proceso interno estaré un paso delante de la autoridad
fiscal.
Esta DIOC deberá basarse
en los RFC de los clientes de CFDI-I PUE+ CFDI-P CRP, en caso de que el SAT pida
la integración por RFC de las bases de IVA o tu cliente quiera de manera
preventiva conciliar, ya estará lista la información.
Planteamiento 1. Una
persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos tuvo ingresos por
la venta de materiales de construcción por la cantidad total de $ 80,000.00 dicha
operación ya incluye el impuesto al valor agregado.
|
Número de cuenta |
DEBE |
HABER |
|
Bancos Banorte |
$ 80,000.00 |
|
|
Ingresos |
|
$ 68,965.52 |
|
IVA causado |
|
$ 11,034.48 |
|
8000-001-001 CO- RFC XXXXX Tasa 16% |
$ 68,965.52 |
|
|
8001-000-000 CC- Cobro De
Ingresos |
|
$ 68,965.52 |
|
|
|
|
Para el acreditamiento del impuesto al valor agregado de compras, gastos e inversión se usarán las siguientes codificaciones de manera general.
Cuenta de orden |
Nombre de la cuenta de orden |
Método de pago |
9000-000-001 |
CO-Pago de egreso tasa 16% |
CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP |
9000-000-002 |
CO-Pago de egreso tasa 0% |
CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP |
9000-000-003 |
CO-Pago de egreso exento |
CFDI-E PUE+ CFDI-P CRP |
9000-000-000 |
CC-Pago de egresos |
|
Es decir, aquí se
registrará la base del impuesto del egreso y está deberá coincidir con el
impuesto acreditable de las erogaciones deducibles del mes y que como dato
adicional se deberá poner el RFC del proveedor.
Planteamiento 2. Una
persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos realizó la
adquisición de mercancía para su posterior venta por la cantidad total de $
50,000.00 dicha operación ya incluye IVA. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál
sería la manera correcta de contabilizarlo?
|
Número de cuenta |
DEBE |
HABER |
|
Inventario |
|
|
|
Artículos terminados (Subcuenta) |
$ 43,103.45 |
|
|
IVA por adquisición de mercancía |
$ 6,896.55 |
|
|
Bancos Banorte |
|
$50,000.00 |
|
9000-000-001 CC- RFC XXXXX Tasa 16% |
$ 43,103.45 |
|
9001-000-000 CO- Pago de egresos |
|
$ 43,103.45 |
|
Planteamiento 3.
Una
persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos ejerció un gasto
por la cantidad de $ 2,155.17 por concepto de comisión bancaria pero este pago
está exento de impuesto. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál sería la manera
correcta de contabilizarlo?
|
Número de cuenta |
DEBE |
HABER |
|
Gastos de administración |
|
|
|
Comisión bancaria (Subcuenta) |
$ 2,155.17 |
|
|
IVA acreditable por gastos |
$ 00.00 |
|
|
Bancos Banorte |
|
$2,155.17 |
|
9000-000-003 CO- RFC XXXX Exento |
$2,155.17 |
|
9001-000-000 CC- Pago de egresos |
|
2,155.17 |
|
Planteamiento 4. Una
persona moral del régimen general de ley con fines lucrativos realizó la
adquisición de productos por la cantidad total de $ 30,000.00 para su posterior
venta y estos están a la tasa 0%. Método de pago PUE-Transferencia ¿Cuál sería
la manera correcta de contabilizarlo?
Cuenta contable |
DEBE |
HABER |
Inventario |
$ 30,000.00 |
|
Artículos terminados (subcuenta) |
|
|
IVA por adquisición de mercancía |
$ 0.00 |
|
Bancos HSBC |
|
$ 30,000.00 |
9000-000-002 C.O. RFC XXXXX Tasa 0% |
$ 30,000.00 |
|
9001-000-000 C.C. Pago de egresos |
|
$ 30, 000.00 |
Fundamentando
El registro en cuentas de orden tiene
un fundamento jurídico en el numeral 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta. Ese numeral reglamentario considera que una manera
efectiva y de cumplir con el requisito de que las deducciones estén debidamente
registradas en contabilidad es el registro en cuenta de orden.
Artículo 36.- Para
los efectos del artículo 31 de la Ley se entenderá que se cumple con el
requisito de que las deducciones están debidamente registradas en contabilidad
inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Fundamento de la declaración informativa de
operaciones con terceros (DIOT)
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
[…]
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de
los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con
sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo
actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha
información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al que corresponda dicha información.
Sanciones por la no presentación y presentación de manera errónea.
La sanción corresponde a una multa
que va desde 9,430.00 a 18,860.00 pesos por no presentar la declaración por los
medios, formatos y plazos establecidos o presentarla incompleta o con errores.
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Art. 81, fracción XXVI y XXVII y art. 82, fracción XXVI y XXVII
A manera de conclusión
Como podemos observar en los cuatro
ejemplos anteriores en las cuentas de orden para efectos fiscales para el
control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con
terceros (DIOT) se deberán poner la base de impuesto de los gastos o de la
adquisición de mercancía y este deberá cuadrar con el impuesto que se acredite
por esa operación de los siguientes rubros:
- Gastos
- Adquisición de mercancía
- Inversión
Al final del mes con una simple descarga
a Excel del reporte de nuestro auxiliar de la cuenta de orden donde se
registraron las bases del impuesto desde nuestro sistema contable, y que dicho
reporte en Excel podamos manipular a nuestras necesidades, tendremos:
· a) El importe de nuestras bases de impuesto de la
DIOC para compulsar y conciliar ya sea con la autoridad fiscal o nuestros
clientes.
· b) El importe de nuestras bases de impuesto desde la contabilidad para presentación de manera correcta de la DIOT a través la carga bacth .
· c) El importe de nuestros montos de aquellos
proveedores supere los $ 50,000.00. para efectos de no contemplarlos en nuestro
proveedor global para efecto de la DIOT.
· d) El importe de nuestro proveedor
“global”.
oo
Autor:
Javier Isidro Gatica
Socio-fundador
de ISIGA Consultores y capacitación
Comentarios
Publicar un comentario