Implicaciones fiscales y contables de los Intereses del préstamo mercantil entre persona moral y persona física
1. Implicaciones fiscales y contables de los Intereses de préstamo mercantil de una persona física hacía una persona moral.
Introducción
Diversos son los motivos cuando una persona física le otorga un préstamo
a una persona moral, siendo una actividad común entre estos, pero que
consideraciones fiscales y contables debe de tener la persona moral al recibir
el préstamo y por lo consiguiente la persona física al otorgarlo.
Artículo 2384
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se
obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma
especie y calidad.
Las características del préstamo
mercantil es que este será destinado a actos de comercio y el porcentaje de
intereses deberá ser el 9% anual como porcentaje mínimo.
Artículo 2395
El interés legal es el nueve por ciento anual. El
interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o
menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que
haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la
inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez,
teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir
equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Este
tipo de préstamo es muy común entre los comerciantes, ya que implica un
compromiso en el cual se adquiere un préstamo utilizando bienes destinados a
actividades comerciales. A diferencia de un préstamo personal, que puedes
destinar a cualquier uso, el préstamo mercantil se utiliza exclusivamente con
fines comerciales.
Entendiéndose que por este tipo de préstamo mercantil deberá existir un
contrato que servirá como soporte para que la autoridad fiscal no lo consideré
como ingreso en la persona moral pero que además deberá de contener el monto de
lo intereses, entre otros aspectos, es evidente que será necesario firmar un
contrato por ambas partes para cumplir con los términos y condiciones acordados
previamente.
Si bien es cierto que los prestamos
no están sujetos algún pago de impuestos, no corre la misma suerte los
intereses que surjan del mismo.
Desarrollo
Deducción de intereses por parte de la persona moral
Cuando una persona física otorga un préstamo a una persona moral es
importante tener en cuenta el artículo 27 en la fracción VII que señala que si
se trata de préstamos a que se refiere el artículo 143 fracción III es decir
préstamos otorgados por personas físicas solo serán deducibles los intereses
cuando se paguen, hay que tener cuidado en el caso de que la persona moral no
pueda pagar los intereses se piensa que al no pagar los intereses estos serían
deducibles conforme se devenguen de acuerdo al artículo 25 de la ley del impuesto sobre la renta pero
no es así porque si quien otorga el préstamo es una persona física y le vamos a
pagar intereses estos deben ser efectivamente erogados (pagados) para que sean
deducibles, es decir si el interés se registra en la contabilidad como
devengado estos no serán deducibles, al momento que estos son registrados como
pagados será hasta entonces que los podremos hacer deducibles. La persona moral
lo deduce mientras que la persona física lo acumula.
Artículo
27. Las
deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
(…)
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en
préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el
contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus
funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses
que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la
tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus
trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera
hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el
préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna
de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción
respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas.
Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del
crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.
En el caso de capitales tomados en préstamo para la
adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las
inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley
dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los
intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las
operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que
las inversiones o gastos lo sean.
Tratándose
de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III
del artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en
efectivo, en bienes o en servicios.
Artículo
143. Tratándose
de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se
estará a las siguientes reglas:
(…)
III. Cuando
provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán
acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Porcentaje de retención de ISR
por la persona moral en el pago de intereses de préstamos hacía la persona
física.
Una
de las preguntas más frecuentes de los contribuyentes es ¿Qué porcentaje de
retención de ISR debe retener la persona moral en el pago de intereses de
préstamos hacía la persona física?
Es necesario saber que la LISR
contempla dos capítulos (capítulo VI Ingresos por intereses y capítulo IX De
los demás ingresos) del Título IV que regulan los ingresos por intereses de las
personas físicas, de ahí es que se origina la interrogante de saber qué
retención aplicar.
Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el
artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto
aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el
ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto
del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de
la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses
nominales.
De la
lectura del artículo anterior de la ley del impuesto sobre la renta entendemos
que será el 20% el porcentaje que se aplique sobre los intereses nominales.
¿Retención de ISR de la persona moral por devengación o
por pago de intereses del préstamo hacía persona física?
¿Qué debemos hacer como persona
moral cuando se devenga el interés a cargo de un préstamo por persona física,
pero no se paga? ya sea porque la exigibilidad en otra fecha o porque no se
cuenta con los recursos para pagar en ese momento, surge la duda ¿hay que
efectuar la retención o no hay que efectuar la retención? o ¿hay que pagar una
cantidad equivalente a la que debimos haber retenido? Se debe entender que para poder retener debo
pagar si no pago no hay forma de que se pueda retener cantidad alguna por lo
tanto la retención no aplicaría en su caso lo que podría aplicar es en términos
del artículo 6º. del código fiscal de la
federación que establece que no habiendo pago o incluso si no efectuó la
retención estando obligado a ello a enterar al fisco una cantidad equivalente a
la que debía haber retenido es decir del patrimonio de la persona moral tendría
que enterar un impuesto que le corresponde a un tercero por no haberle pagado y
no estar en posibilidad de haberle retenido.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran.
(…)
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar
mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago
de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una
cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Momento de acumulación de los intereses por parte de la persona
física
Qué pasa con la persona física que prestó el capital y que debe acumular
los intereses señalados en el artículo 134 de la ley del impuesto sobre la
renta que dice que acumulará los intereses cuando los cobre, cuando los perciba
y mientras tanto no cobre no estará obligado a acumular el interés se entiende
que si no has cobrado no tiene ninguna repercusión porque no vas a acumular.
Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses
reales percibidos en el ejercicio.
Debemos de tomar en cuenta que para
la persona física solo podrá acumular al cobro cuando los intereses los pague
sistema financiero, como el interés en este caso no es pagado por sistema
financiero se acumula sobre lo devengado, la persona física lo tendrá que
acumular en la anual, aunque no lo haya cobrado.
¿Cómo le podemos hacer para que
esto no pase? o ¿cuál sería la recomendación? La recomendación sería apegarnos
al artículo 221 del reglamento de renta ya que señala una opción en la anual de
que en lugar de acumular los intereses para persona física en el capítulo seis
de los ingresos por intereses lo puedas acumular en el capítulo nueve ¿cuál es
la diferencia? que si yo reviso el 134 del capítulo seis acumulo con base en lo
devengado y si reviso el artículo 143 fracción tercera del capítulo nueve
acumulo al cobro, pero si nos apegamos al artículo 221 del reglamento se
tendrían que acumular al cobro ¿cuál sería el único inconveniente? lo que establece el artículo 134 de la ley
del impuesto sobre la renta que señala que en pagos provisionales se retenga un
20%.
Artículo 221.
Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del
ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la
Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por
los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por
intereses provenientes de:
I.
Depósitos efectuados en el extranjero;
II.
Créditos o préstamos otorgados a residentes en
el extranjero, y
III.
Créditos o préstamos otorgados a residentes en
México.
Tratándose de
los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por
inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a
los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se
considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse
en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores,
conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que
ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.
Entendemos que por un lado el
artículo 221 del reglamento nos dice que en la anual puedes aplicar el capítulo
nueve, pero en provisionales no, en provisionales corresponde aplicar el
capítulo seis y en el capítulo seis la ley obliga a la moral a retener el 20%
sobre el interés nominal.
Se debe de entender que si no se va a
acumular en la anual no tendría por qué haber retención o pago de omisión de
retención en el provisional.
¿Los intereses que pague la persona moral a
la persona física son sujetos al pago del IVA?
Los intereses que pague la persona moral a la persona física son sujetos
del impuesto al valor agregado, ya que no hay exención en el artículo 15
fracción X.
Artículo
15.- No se pagará el impuesto por la
prestación de los siguientes servicios:
(…)
X.- Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del
servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione
financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté
obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
b) Reciban
o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades
financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las
empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las
que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos
pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de
objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte
del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero
o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes
generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con
bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades
financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos
de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los
requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos;
los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de
fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los
agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas
operaciones.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo
anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no
desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales
independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las
actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para
la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de
créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se
encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tampoco será aplicable la exención
prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a
través de tarjetas de crédito.
c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades
mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de
créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista
en el inciso anterior.
d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la
adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles
destinados a casa habitación.
e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro
establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad
en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y
administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno
Federal, conforme a la Ley.
h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como
colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales
que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de
operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se
refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
Obligaciones de las personas físicas al cobro de
intereses del préstamo otorgado a la persona moral.
Obligación
de las personas físicas |
|
|
|
|
Esto de acuerdo con el artículo 32 de la ley del impuesto al
valor agregado.
Recomendaciones finales.
·
Persona moral. Los intereses en la
persona moral no serían deducibles al devengo ya que la persona física no los está
acumulando.
·
Persona moral. Los intereses en la
persona moral serán deducibles al pago cuando la persona física los acumule.
·
Persona moral. Para efectos de retener o
no retener el 20%, la persona física tendría que apegarse a la mecánica del
artículo 221.
·
Persona física. Tener en cuenta el artículo
32 de la ley del IVA de las obligaciones que implica para la persona física.
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