Implicaciones fiscales y contables de los Intereses del préstamo mercantil entre persona moral y persona física

 

1.    Implicaciones fiscales y contables de los Intereses de préstamo mercantil de una persona física hacía una persona moral.

 


Introducción

          Diversos son los motivos cuando una persona física le otorga un préstamo a una persona moral, siendo una actividad común entre estos, pero que consideraciones fiscales y contables debe de tener la persona moral al recibir el préstamo y por lo consiguiente la persona física al otorgarlo.

Artículo 2384

El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

 

          Las características del préstamo mercantil es que este será destinado a actos de comercio y el porcentaje de intereses deberá ser el 9% anual como porcentaje mínimo.

Artículo 2395

El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

 

         Este tipo de préstamo es muy común entre los comerciantes, ya que implica un compromiso en el cual se adquiere un préstamo utilizando bienes destinados a actividades comerciales. A diferencia de un préstamo personal, que puedes destinar a cualquier uso, el préstamo mercantil se utiliza exclusivamente con fines comerciales.

          Entendiéndose que por este tipo de préstamo mercantil deberá existir un contrato que servirá como soporte para que la autoridad fiscal no lo consideré como ingreso en la persona moral pero que además deberá de contener el monto de lo intereses, entre otros aspectos, es evidente que será necesario firmar un contrato por ambas partes para cumplir con los términos y condiciones acordados previamente.

          Si bien es cierto que los prestamos no están sujetos algún pago de impuestos, no corre la misma suerte los intereses que surjan del mismo.

Desarrollo

 

Deducción de intereses por parte de la persona moral

           Cuando una persona física otorga un préstamo a una persona moral es importante tener en cuenta el artículo 27 en la fracción VII que señala que si se trata de préstamos a que se refiere el artículo 143 fracción III es decir préstamos otorgados por personas físicas solo serán deducibles los intereses cuando se paguen, hay que tener cuidado en el caso de que la persona moral no pueda pagar los intereses se piensa que al no pagar los intereses estos serían deducibles conforme se devenguen de acuerdo al artículo  25 de la ley del impuesto sobre la renta pero no es así porque si quien otorga el préstamo es una persona física y le vamos a pagar intereses estos deben ser efectivamente erogados (pagados) para que sean deducibles, es decir si el interés se registra en la contabilidad como devengado estos no serán deducibles, al momento que estos son registrados como pagados será hasta entonces que los podremos hacer deducibles. La persona moral lo deduce mientras que la persona física lo acumula.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

(…)

VII.       Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

 

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.

 

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

 

 

Artículo 143. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:

 

(…)

 

III.  Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

 

Porcentaje de retención de ISR por la persona moral en el pago de intereses de préstamos hacía la persona física.

         Una de las preguntas más frecuentes de los contribuyentes es ¿Qué porcentaje de retención de ISR debe retener la persona moral en el pago de intereses de préstamos hacía la persona física?

          Es necesario saber que la LISR contempla dos capítulos (capítulo VI Ingresos por intereses y capítulo IX De los demás ingresos) del Título IV que regulan los ingresos por intereses de las personas físicas, de ahí es que se origina la interrogante de saber qué retención aplicar. 

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.

 

          De la lectura del artículo anterior de la ley del impuesto sobre la renta entendemos que será el 20% el porcentaje que se aplique sobre los intereses nominales.

¿Retención de ISR de la persona moral por devengación o por pago de intereses del préstamo hacía persona física?

¿Qué debemos hacer como persona moral cuando se devenga el interés a cargo de un préstamo por persona física, pero no se paga? ya sea porque la exigibilidad en otra fecha o porque no se cuenta con los recursos para pagar en ese momento, surge la duda ¿hay que efectuar la retención o no hay que efectuar la retención? o ¿hay que pagar una cantidad equivalente a la que debimos haber retenido?  Se debe entender que para poder retener debo pagar si no pago no hay forma de que se pueda retener cantidad alguna por lo tanto la retención no aplicaría en su caso lo que podría aplicar es en términos del artículo 6º.  del código fiscal de la federación que establece que no habiendo pago o incluso si no efectuó la retención estando obligado a ello a enterar al fisco una cantidad equivalente a la que debía haber retenido es decir del patrimonio de la persona moral tendría que enterar un impuesto que le corresponde a un tercero por no haberle pagado y no estar en posibilidad de haberle retenido.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

 

(…)

III.        (Se deroga).

 

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

 

 

Momento de acumulación de los intereses por parte de la persona física

          Qué pasa con la persona física que prestó el capital y que debe acumular los intereses señalados en el artículo 134 de la ley del impuesto sobre la renta que dice que acumulará los intereses cuando los cobre, cuando los perciba y mientras tanto no cobre no estará obligado a acumular el interés se entiende que si no has cobrado no tiene ninguna repercusión porque no vas a acumular.

Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

 

           Debemos de tomar en cuenta que para la persona física solo podrá acumular al cobro cuando los intereses los pague sistema financiero, como el interés en este caso no es pagado por sistema financiero se acumula sobre lo devengado, la persona física lo tendrá que acumular en la anual, aunque no lo haya cobrado.

¿Cómo le podemos hacer para que esto no pase? o ¿cuál sería la recomendación? La recomendación sería apegarnos al artículo 221 del reglamento de renta ya que señala una opción en la anual de que en lugar de acumular los intereses para persona física en el capítulo seis de los ingresos por intereses lo puedas acumular en el capítulo nueve ¿cuál es la diferencia? que si yo reviso el 134 del capítulo seis acumulo con base en lo devengado y si reviso el artículo 143 fracción tercera del capítulo nueve acumulo al cobro, pero si nos apegamos al artículo 221 del reglamento se tendrían que acumular al cobro ¿cuál sería el único inconveniente?  lo que establece el artículo 134 de la ley del impuesto sobre la renta que señala que en pagos provisionales se retenga un 20%.

Artículo 221. Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:

I.                    Depósitos efectuados en el extranjero;

II.                  Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y

III.                Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.

Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.

          Entendemos que por un lado el artículo 221 del reglamento nos dice que en la anual puedes aplicar el capítulo nueve, pero en provisionales no, en provisionales corresponde aplicar el capítulo seis y en el capítulo seis la ley obliga a la moral a retener el 20% sobre el interés nominal.

      Se debe de entender que si no se va a acumular en la anual no tendría por qué haber retención o pago de omisión de retención en el provisional.

  ¿Los intereses que pague la persona moral a la persona física son sujetos al pago del IVA?

           Los intereses que pague la persona moral a la persona física son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no hay exención en el artículo 15 fracción X.

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

(…)

X.-             Por los que deriven intereses que:

a)               Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

b)               Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

   No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.

c)               Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.

d)               Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

e)               Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f)                Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

g)               Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.

h)               Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

i)                Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

Obligaciones de las personas físicas al cobro de intereses del préstamo otorgado a la persona moral.

Obligación de las personas físicas

  1. Deberá expedir CFDI
  1. Deberá desglosar el impuesto al valor agregado en el CFDI
  1. Deberá llevar contabilidad mercantil
  1. Deberá enviar contabilidad electrónica a la autoridad fiscal

 

Esto de acuerdo con el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado.

Recomendaciones finales.

·         Persona moral. Los intereses en la persona moral no serían deducibles al devengo ya que la persona física no los está acumulando.

·         Persona moral. Los intereses en la persona moral serán deducibles al pago cuando la persona física los acumule.

·      Persona moral. Para efectos de retener o no retener el 20%, la persona física tendría que apegarse a la mecánica del artículo 221.

·         Persona física. Tener en cuenta el artículo 32 de la ley del IVA de las obligaciones que implica para la persona física.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Diccionario contable Javier Isidro Gatica

Guía para control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)