Entendiendo el cálculo del impuesto sobre la renta en México
I. Antecedentes
Hoy en día el ISR es la principal fuente de ingresos tributarios del país. Quién diría que su origen se remonta a un inofensivo impuesto transitorio, que gravaba las actividades económicas de los contribuyentes con una tasa de apenas entre 1% y 4%. Este impuesto, introducido en la Ley del Centenario, promulgada por Álvaro Obregón en 1921, únicamente tuvo una vigencia de cinco meses, durante los cuales recaudó una suma de 1,078,000 pesos. El dinero se usó para adquirir barcos para la marina de comercio nacional y para mejorar puertos mercantes y comunicaciones marítimas mexicanas.
Éste se imponía sobre los
ingresos brutos de mexicanos y extranjeros cuyas fuentes de ingreso se
encontrarán en México. La tasa impositiva variaba, dependiendo de la actividad
económica a la que se dedicara el contribuyente, aunque la tasa máxima era de apenas
el 4%.
En 1924, con Álvaro Obregón aún
en el poder, se creó una ley similar, aunque permanente, la Ley Para la
Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre
Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y
Empresas. Fue con ésta que se introdujo la distinción entre personas físicas y
morales. Además, los patrones empezaron a retener una parte de los ingresos de
los asalariados para pagar las contribuciones al fisco. Con esta ley se gravó a
las personas físicas con una tasa de entre el 1% y el 2%. La tributación de las
personas morales dependía de la utilidad obtenida durante el año.
Fue hasta el año siguiente cuando
el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la Ley del Impuesto Sobre la
Renta. Con el esquema de tributación introducido, el estado local y el
municipio recibían cada uno 10% de lo tributado, con la condición de que estas
entidades no gravaran las mismas fuentes de riqueza que el ISR. En caso de
haber una concurrencia impositiva, las autoridades locales debían descontar una
proporción equivalente al 10% del ISR otorgado por la federación.
En el reglamento se especificaban
las deducciones autorizadas, las normas para la realización de las
declaraciones obligatorias, entre otras. Es decir, no muy distinto a lo que
sucede hoy en día.
La tasa ha cambiado a lo largo de
los años. Ya en 1939 se introdujo un impuesto para personas morales con una
tasa de hasta 35%, cuando tuvieran utilidades de más del 33% del capital
invertido. En 1990, la tasa para personas morales era de 34%, mientras que la
de las físicas era de hasta el 35%. Mientras que, en 2017, la tasa para
personas morales es del 30% y la de las físicas, de hasta 35%. Otro cambio
relevante fue el introducido en 1964, cuando el ISR pasó de ser un impuesto
cedular (con tasa variable según la actividad económica) a uno global (donde
las rentas, sin importar su origen, se suman y se compensan los resultados).
Debemos entender que las personas físicas y morales pagan el impuesto sobre la renta sobre la riqueza que se obtiene en el país es decir en el momento que tu patrimonio aumenta se definirá si pagan poco o mucho impuesto y que dicho impuesto ayudará al gasto público del país
De acuerdo con la Ley del ISR, el
pago está obligado las personas físicas y morales que:
·
Residan en México
·
Radiquen en el extranjero con un establecimiento
en el país
·
Residentes en el extranjero que perciben
ingresos de fuentes de riqueza en México
¿Qué son los pagos provisionales del impuesto sobre la
renta?
Las personas físicas y morales tienen la obligación de
realizar pagos mensuales del ISR en forma de pago provisional
·
El SAT el pago o recaudación de ISR de forma
anticipada
· El contribuyente pagará solo la diferencia u obtendrá un saldo después de presentar la declaración anual de ISR.
IV. Personas morales con fines lucrativos
En este régimen tributan aquellas
personas morales que su finalidad será con fines de lucro es decir obtener una
ganancia, solo pueden tener un régimen a diferencias del titulo IV personas
físicas, aquí podrán tributar por poner ejemplos las sociedades anónimas las
sociedades de capital variable, las sociedades de responsabilidad limitada.
Las personas morales acumularan
sus ingresos: en efectivo, en servicios o a crédito o de cualquier tipo esto de
acuerdo con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.
Recomendación: para poder crear una sociedad de acuerdo con las necesidades de los socios para la obtención de utilidad, es recomendable acercarse con los asesores fiscales en este caso un contador y un abogado fiscalista que es quien nos dará la pauta de que tipo de sociedad es la que debemos formar y la redacción del acta constitutiva tenga mucho que ver con los temas fiscales.
IV.1 ¿Personas morales su pago
es definitivo o a cuenta de un impuesto anual?
Las personas morales pagan
impuesto de manera mensual en base a un coeficiente de utilidad a cuenta de un impuesto anual, el impuesto anual
se pagará en base a una tasa corporativa del 30% pero que esa tasa podrá ser
mayor dependiendo de los gastos que tenga y que estos no reúnan requisitos de
acuerdo con el artículo 27 de la LISR, por la persona moral deberá tener
cuidado de no tener ese tipo de gastos.
Artículo 14 de la ley del Impuesto sobre la renta. Los
contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.
Se calculará el
coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por
el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la
utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá
entre los ingresos nominales del mismo ejercicio
Recomendación: si queremos
hacer saber al empresario si su empresa está pagando la tasa del 30% o una tasa
mayor el procedimiento es simple el impuesto anual lo deberás dividir a la
utilidad antes del impuesto y el resultado será la tasa efectiva que estes
pagando, si la tasa es mayor al 30%, deberá haber recomendaciones por parte de los
asesores fiscales.
IV.2 ¿Qué pasa si no hay
coeficiente de utilidad?
En el cálculo mensual de impuesto
se calcula en base a un coeficiente de utilidad y que este depende de los
resultados fiscales del ejercicio pasado, cuando no resulte coeficiente de
utilidad deberás de irte cinco años atrás realizar el cálculo para ver si uno
de esos ejercicios resulta coeficiente y ese será el que utilices para calcular
el impuesto. De esta manera a tus ingresos del mes lo multiplicaras por el
coeficiente y con posterioridad lo multiplicaras por el 30% y el resultado será
el impuesto que se estaría abonando para el cálculo del impuesto anual. En caso
de haber pérdidas fiscales estas podrán ser estada después del resultado de
multiplicar los ingresos por el coeficiente de utilidad.
Artículo 14 de la ley del Impuesto sobre la renta. Los
contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
(…)
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte
coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará
el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho
coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél
por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
IV.3 ¿Como se calcula el
impuesto anual?
El impuesto anual se calculará
restando de tus ingresos las deducciones autorizadas del artículo 25 de la LISR
que reúnan requisitos del artículo 27 de LISR todas aquellas erogaciones que no
reúnan requisitos serán sin efectos fiscales por no tener requisitos y no
podrán ser restados a los ingresos del año. Al resultado de restar las
deducciones a los ingresos del año se llamará utilidad o pérdida fiscal, en
caso de haber utilidad fiscal a este se le podrá restar las pérdidas de los
ejercicios anteriores y a dicho resultado se le llamará Resultado fiscal y será
este el que se multiplique por el 30%
Las pérdidas fiscales se obtienen
en ejercicios donde tus ingresos acumulables son menores a tus deducciones, y
se podrá actualizar año con año, la pérdida fiscal no se debe de confundir con
la pérdida contable.
Artículo 57
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre
los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta
Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado
obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recomendación: Por
procedimiento aritmético el coeficiente de utilidad siempre será menor a la
tasa anual por eso si no queremos ser sorprendidos en el cálculo anual y que
nos salga impuesto a final del año y como consecuencia que ya no se pueda
establecer ninguna estrategia para bajar ese impuesto la recomendación es que
cuando hagas el cálculo mensual del impuesto sobre la renta en base al
coeficiente de utilidad a la par hagas un cálculo anual y de esta manera no
habrá repercusiones en el empresario al calcularle un impuesto y que dicho
impuesto pudiera ser impagable, en el mes a mes de esta comparación de impuesto
hay que solicitar recomendaciones a los asesores fiscales para cerrar el
ejercicio fiscal con un impuesto amigable para el empresario.
V.5 Conciliación contable
fiscal
Una de las herramientas para
determinar el impuesto sobre la renta de una persona moral con fines lucrativos
es la conciliación contable fiscal que si bien es cierto no tiene fundamento en
la ley es indispensable conocer de ella para poder para poder conciliar las
bases, contables, bases fiscales y bases para PTU.
Ingresos Fiscales no
Contables.
Consisten en los ingresos que la
LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
- Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.
- Ajuste anual por inflación acumulable
- Anticipos de clientes.
- Ganancia en venta de acciones.
- Otros.
Deducciones Contables no
Fiscales.
- Consisten en los costos y gastos la contabilidad
reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
- Costo de ventas (contable).
- Depreciación y amortización contable.
- Gastos no deducibles (art. 28 LISR y erogaciones
sin requisitos fiscales).
- Pérdida contable en venta de acciones.
- Pérdida contable en venta de activo fijo
- Nómina exenta no deducible (47% o 53%)
- PTU e ISR del ejercicio.
- Otros.
Deducciones Fiscales no
Contables.
Consisten en los costos y gastos
que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
- Costo de lo vendido (fiscal).
- Ajuste anual por inflación deducible.
- Deducción de inversiones.
- Pérdida fiscal en venta de activo fijo
- Pérdida por créditos incobrables.
- Otros.
Recomendación: Para
identificar las partidas se deberá transcribir la balanza de comprobación
(evidentemente contable) y agregar 2 columnas de suma y resta para llegar a las
cifras fiscales.
V.6. Pagos de personas morales
a personas físicas ¿Son deducibles?
¿Sabías que...?
Por cada $100 que una persona
moral no le pague a una persona física al cierre de 2024 tendrá que pagarle al
SAT $30.
Esto se debe a que la fracción
VIII del Art. 27 de la LISR supedita el momento de la deducción al pago. Al no
ser pagado al 31 de diciembre de 2024 el gasto debe ser conciliado como
deducción contable pero no fiscal, provocando que aumente la utilidad y por
ende el pago del ISR.
Recomendación: Aprovechar la deducción de cada ejercicio pagando a todas las personas físicas la totalidad de las deudas adquiridas.
VI. Personas morales con fines no lucrativos
En este régimen tributan aquellas
personas morales que su finalidad es con fines no lucrativos si o mas bien un
fin social por ejemplo las asociaciones que se dedica a cuidar animales de la
calle, otro ejemplo aquellas asociaciones que cuida a las personas de la
tercera edad, las administradoras de condominios.
Las personas físicas tienes
distinto regímenes y dependiendo del su régimen es la tasa en que pagaran el
impuesto que puede ir desde 0 hasta el 35% como tasa máxima
Este título se divide en
capítulos y cada capítulo es un régimen donde el empresario se podrá dar de
alta dependiendo de su actividad y de sus ingresos que tenga proyectados por
percibir en un ejercicio fiscal, cada capitulo tiene que gastos podrán ser
restados a los ingresos, cada capítulo tiene facilidades en las obligaciones
del contribuyente por eso es necesario adecuarse al régimen mas factible para
el empresario.
Las personas físicas a diferencia
de las personas morales acumularan sus ingresos hasta el momento del cobro.
Recomendaciones: Se
recomienda acudir con el asesor en este caso el contador público que será quien
de las recomendaciones adecuadas.
De manera general es de la
siguiente manera en como se clasifican los regímenes:
a) Sueldos
y salarios (Aquí incluye los asimilados a salarios)
b) Actividades
empresariales
·
Actividades empresariales
·
Régimen de incorporación fiscal
·
Régimen simplificado de confianzas
·
Régimen de plataformas
c) Arrendamiento
d) Intereses
e) Dividendos
f)
Demás ingresos
g) Sin
actividad económica
Para el caculo de impuesto de
manera general se deberá de tener una base gravable que se obtiene de restar
tus gastos deducibles a tus ingresos y al obtenerla se calculará por un
procedimiento aritmético que se ayudará de una tabla de impuesto que va desde
0% hasta el 35% es decir entré más ganas el contribuyes más deberá contribuir
al país para el gasto público.
III.6 Aplicación de deducciones
personales anuales para personas físicas
Las personas físicas podrán
realizar deducciones personales en la declaración anual, mismas que a continuación
se enumeran.
- Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para
la persona física como para su cónyuge, ascendientes y descendientes en
línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el ejercicio
ingresos en cantidad superior o igual a la que resulte de calcular
la Unidad
de Medida y Actualización elevada al año.
- Gastos funerarios en la parte que no excedan
la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Gastos destinados a la transportación
escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria en
los términos legales de las disposiciones legales del área donde se
encuentre ubicada la escuela o cuando se incluya en los gastos de la colegiatura
de todos los alumnos.
- Se podrán deducir también los gastos por
colegiaturas de los niveles preescolares, primaria, secundaria y
media superior, siempre y cuando sea para el propio contribuyente, su
cónyuge, sus hijos o padres.
- Las primas por seguros de gastos
médicos también son deducibles. Se pueden deducir los gastos
realizados para la persona física, su cónyuge, concubino/a, ascendientes o
descendientes en línea recta.
- Intereses reales pagados efectivamente en el
ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa o habitación
contratados, con los integrantes del sistema financiero y cuando el monto
del crédito dado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
- Son deducibles los donativos no onerosos ni
remunerativos realizados a las instituciones autorizadas y a la
Federación. El monto total no debe superar el 7 % de utilidad fiscal y el
4 % para los recursos otorgados a la Federación.
- Pagos realizados en concepto del impuesto
local sobre ingresos por salarios y, en general, por prestación de
servicios personales subordinados, siempre que la tasa del impuesto no
exceda del 5 %.
VIII. A manera de conclusión
1. Las
personas morales a diferencia de las personas físicas no tienen régimen fiscal
si no tipo de sociedades
2. El
cálculo aritmético mensual de una persona moral para el cálculo de impuesto es
en base a un coeficiente de utilidad y en el impuesto anual será ajustado a la
tasa corporativa del 30%
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