Entendiendo el cálculo del impuesto sobre la renta en México

 

       I.   Antecedentes

Hoy en día el ISR es la principal fuente de ingresos tributarios del país. Quién diría que su origen se remonta a un inofensivo impuesto transitorio, que gravaba las actividades económicas de los contribuyentes con una tasa de apenas entre 1% y 4%. Este impuesto, introducido en la Ley del Centenario, promulgada por Álvaro Obregón en 1921, únicamente tuvo una vigencia de cinco meses, durante los cuales recaudó una suma de 1,078,000 pesos. El dinero se usó para adquirir barcos para la marina de comercio nacional y para mejorar puertos mercantes y comunicaciones marítimas mexicanas.

Éste se imponía sobre los ingresos brutos de mexicanos y extranjeros cuyas fuentes de ingreso se encontrarán en México. La tasa impositiva variaba, dependiendo de la actividad económica a la que se dedicara el contribuyente, aunque la tasa máxima era de apenas el 4%.

En 1924, con Álvaro Obregón aún en el poder, se creó una ley similar, aunque permanente, la Ley Para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas. Fue con ésta que se introdujo la distinción entre personas físicas y morales. Además, los patrones empezaron a retener una parte de los ingresos de los asalariados para pagar las contribuciones al fisco. Con esta ley se gravó a las personas físicas con una tasa de entre el 1% y el 2%. La tributación de las personas morales dependía de la utilidad obtenida durante el año.

Fue hasta el año siguiente cuando el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con el esquema de tributación introducido, el estado local y el municipio recibían cada uno 10% de lo tributado, con la condición de que estas entidades no gravaran las mismas fuentes de riqueza que el ISR. En caso de haber una concurrencia impositiva, las autoridades locales debían descontar una proporción equivalente al 10% del ISR otorgado por la federación.

En el reglamento se especificaban las deducciones autorizadas, las normas para la realización de las declaraciones obligatorias, entre otras. Es decir, no muy distinto a lo que sucede hoy en día.

La tasa ha cambiado a lo largo de los años. Ya en 1939 se introdujo un impuesto para personas morales con una tasa de hasta 35%, cuando tuvieran utilidades de más del 33% del capital invertido. En 1990, la tasa para personas morales era de 34%, mientras que la de las físicas era de hasta el 35%. Mientras que, en 2017, la tasa para personas morales es del 30% y la de las físicas, de hasta 35%. Otro cambio relevante fue el introducido en 1964, cuando el ISR pasó de ser un impuesto cedular (con tasa variable según la actividad económica) a uno global (donde las rentas, sin importar su origen, se suman y se compensan los resultados).

 II.      Introducción

Debemos entender que las personas físicas y morales pagan el impuesto sobre la renta sobre la riqueza que se obtiene en el país es decir en el momento que tu patrimonio aumenta se definirá si pagan poco o mucho impuesto y que dicho impuesto ayudará al gasto público del país

De acuerdo con la Ley del ISR, el pago está obligado las personas físicas y morales que:

·         Residan en México

·         Radiquen en el extranjero con un establecimiento en el país

·         Residentes en el extranjero que perciben ingresos de fuentes de riqueza en México

 III.     Desarrollo

¿Qué son los pagos provisionales del impuesto sobre la renta?

Las personas físicas y morales tienen la obligación de realizar pagos mensuales del ISR en forma de pago provisional

·         El SAT el pago o recaudación de ISR de forma anticipada

·         El contribuyente pagará solo la diferencia u obtendrá un saldo después de presentar la declaración anual de ISR.

     IV.     Personas morales con fines lucrativos

En este régimen tributan aquellas personas morales que su finalidad será con fines de lucro es decir obtener una ganancia, solo pueden tener un régimen a diferencias del titulo IV personas físicas, aquí podrán tributar por poner ejemplos las sociedades anónimas las sociedades de capital variable, las sociedades de responsabilidad limitada.

Las personas morales acumularan sus ingresos: en efectivo, en servicios o a crédito o de cualquier tipo esto de acuerdo con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.

Recomendación: para poder crear una sociedad de acuerdo con las necesidades de los socios para la obtención de utilidad, es recomendable acercarse con los asesores fiscales en este caso un contador y un abogado fiscalista que es quien nos dará la pauta de que tipo de sociedad es la que debemos formar y la redacción del acta constitutiva tenga mucho que ver con los temas fiscales.

IV.1 ¿Personas morales su pago es definitivo o a cuenta de un impuesto anual?

Las personas morales pagan impuesto de manera mensual en base a un coeficiente de utilidad  a cuenta de un impuesto anual, el impuesto anual se pagará en base a una tasa corporativa del 30% pero que esa tasa podrá ser mayor dependiendo de los gastos que tenga y que estos no reúnan requisitos de acuerdo con el artículo 27 de la LISR, por la persona moral deberá tener cuidado de no tener ese tipo de gastos.

Artículo 14 de la ley del Impuesto sobre la renta. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I.     Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio

 

Recomendación: si queremos hacer saber al empresario si su empresa está pagando la tasa del 30% o una tasa mayor el procedimiento es simple el impuesto anual lo deberás dividir a la utilidad antes del impuesto y el resultado será la tasa efectiva que estes pagando, si la tasa es mayor al 30%, deberá haber recomendaciones por parte de los asesores fiscales.

IV.2 ¿Qué pasa si no hay coeficiente de utilidad?

En el cálculo mensual de impuesto se calcula en base a un coeficiente de utilidad y que este depende de los resultados fiscales del ejercicio pasado, cuando no resulte coeficiente de utilidad deberás de irte cinco años atrás realizar el cálculo para ver si uno de esos ejercicios resulta coeficiente y ese será el que utilices para calcular el impuesto. De esta manera a tus ingresos del mes lo multiplicaras por el coeficiente y con posterioridad lo multiplicaras por el 30% y el resultado será el impuesto que se estaría abonando para el cálculo del impuesto anual. En caso de haber pérdidas fiscales estas podrán ser estada después del resultado de multiplicar los ingresos por el coeficiente de utilidad.

Artículo 14 de la ley del Impuesto sobre la renta. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

(…)

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

 

IV.3 ¿Como se calcula el impuesto anual?

El impuesto anual se calculará restando de tus ingresos las deducciones autorizadas del artículo 25 de la LISR que reúnan requisitos del artículo 27 de LISR todas aquellas erogaciones que no reúnan requisitos serán sin efectos fiscales por no tener requisitos y no podrán ser restados a los ingresos del año. Al resultado de restar las deducciones a los ingresos del año se llamará utilidad o pérdida fiscal, en caso de haber utilidad fiscal a este se le podrá restar las pérdidas de los ejercicios anteriores y a dicho resultado se le llamará Resultado fiscal y será este el que se multiplique por el 30%

Las pérdidas fiscales se obtienen en ejercicios donde tus ingresos acumulables son menores a tus deducciones, y se podrá actualizar año con año, la pérdida fiscal no se debe de confundir con la pérdida contable.

Artículo 57

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Recomendación: Por procedimiento aritmético el coeficiente de utilidad siempre será menor a la tasa anual por eso si no queremos ser sorprendidos en el cálculo anual y que nos salga impuesto a final del año y como consecuencia que ya no se pueda establecer ninguna estrategia para bajar ese impuesto la recomendación es que cuando hagas el cálculo mensual del impuesto sobre la renta en base al coeficiente de utilidad a la par hagas un cálculo anual y de esta manera no habrá repercusiones en el empresario al calcularle un impuesto y que dicho impuesto pudiera ser impagable, en el mes a mes de esta comparación de impuesto hay que solicitar recomendaciones a los asesores fiscales para cerrar el ejercicio fiscal con un impuesto amigable para el empresario.

V.5 Conciliación contable fiscal

Una de las herramientas para determinar el impuesto sobre la renta de una persona moral con fines lucrativos es la conciliación contable fiscal que si bien es cierto no tiene fundamento en la ley es indispensable conocer de ella para poder para poder conciliar las bases, contables, bases fiscales y bases para PTU.

Ingresos Fiscales no Contables.

Consisten en los ingresos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:

  • Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.
  • Ajuste anual por inflación acumulable
  • Anticipos de clientes.
  • Ganancia en venta de acciones.
  • Otros.

Deducciones Contables no Fiscales.

  • Consisten en los costos y gastos la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
  • Costo de ventas (contable).
  • Depreciación y amortización contable.
  • Gastos no deducibles (art. 28 LISR y erogaciones sin requisitos fiscales).
  • Pérdida contable en venta de acciones.
  • Pérdida contable en venta de activo fijo
  • Nómina exenta no deducible (47% o 53%)
  • PTU e ISR del ejercicio.
  • Otros.

Deducciones Fiscales no Contables.

Consisten en los costos y gastos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:

  • Costo de lo vendido (fiscal).
  • Ajuste anual por inflación deducible.
  • Deducción de inversiones.
  • Pérdida fiscal en venta de activo fijo
  • Pérdida por créditos incobrables.
  • Otros.

Recomendación: Para identificar las partidas se deberá transcribir la balanza de comprobación (evidentemente contable) y agregar 2 columnas de suma y resta para llegar a las cifras fiscales.

V.6. Pagos de personas morales a personas físicas ¿Son deducibles?

¿Sabías que...?

Por cada $100 que una persona moral no le pague a una persona física al cierre de 2024 tendrá que pagarle al SAT $30.

Esto se debe a que la fracción VIII del Art. 27 de la LISR supedita el momento de la deducción al pago. Al no ser pagado al 31 de diciembre de 2024 el gasto debe ser conciliado como deducción contable pero no fiscal, provocando que aumente la utilidad y por ende el pago del ISR.

Recomendación: Aprovechar la deducción de cada ejercicio pagando a todas las personas físicas la totalidad de las deudas adquiridas.

VI.  Personas morales con fines no lucrativos

En este régimen tributan aquellas personas morales que su finalidad es con fines no lucrativos si o mas bien un fin social por ejemplo las asociaciones que se dedica a cuidar animales de la calle, otro ejemplo aquellas asociaciones que cuida a las personas de la tercera edad, las administradoras de condominios.

 VII.    Personas físicas

Las personas físicas tienes distinto regímenes y dependiendo del su régimen es la tasa en que pagaran el impuesto que puede ir desde 0 hasta el 35% como tasa máxima

Este título se divide en capítulos y cada capítulo es un régimen donde el empresario se podrá dar de alta dependiendo de su actividad y de sus ingresos que tenga proyectados por percibir en un ejercicio fiscal, cada capitulo tiene que gastos podrán ser restados a los ingresos, cada capítulo tiene facilidades en las obligaciones del contribuyente por eso es necesario adecuarse al régimen mas factible para el empresario.

Las personas físicas a diferencia de las personas morales acumularan sus ingresos hasta el momento del cobro.

Recomendaciones: Se recomienda acudir con el asesor en este caso el contador público que será quien de las recomendaciones adecuadas.

De manera general es de la siguiente manera en como se clasifican los regímenes:

a)      Sueldos y salarios (Aquí incluye los asimilados a salarios)

b)      Actividades empresariales

·         Actividades empresariales

·         Régimen de incorporación fiscal

·         Régimen simplificado de confianzas

·         Régimen de plataformas

c)      Arrendamiento

d)      Intereses

e)      Dividendos

f)        Demás ingresos

g)       Sin actividad económica

Para el caculo de impuesto de manera general se deberá de tener una base gravable que se obtiene de restar tus gastos deducibles a tus ingresos y al obtenerla se calculará por un procedimiento aritmético que se ayudará de una tabla de impuesto que va desde 0% hasta el 35% es decir entré más ganas el contribuyes más deberá contribuir al país para el gasto público.

III.6 Aplicación de deducciones personales anuales para personas físicas

Las personas físicas podrán realizar deducciones personales en la declaración anual, mismas que a continuación se enumeran.

  • Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para la persona física como para su cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el ejercicio ingresos en cantidad superior o igual a la que resulte de calcular la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
  • Gastos funerarios en la parte que no excedan la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria en los términos legales de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando se incluya en los gastos de la colegiatura de todos los alumnos.
  • Se podrán deducir también los gastos por colegiaturas de los niveles preescolares, primaria, secundaria y media superior, siempre y cuando sea para el propio contribuyente, su cónyuge, sus hijos o padres.
  • Las primas por seguros de gastos médicos también son deducibles. Se pueden deducir los gastos realizados para la persona física, su cónyuge, concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Intereses reales pagados efectivamente en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa o habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y cuando el monto del crédito dado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
  • Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos realizados a las instituciones autorizadas y a la Federación. El monto total no debe superar el 7 % de utilidad fiscal y el 4 % para los recursos otorgados a la Federación.
  • Pagos realizados en concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y, en general, por prestación de servicios personales subordinados, siempre que la tasa del impuesto no exceda del 5 %.

VIII.    A manera de conclusión

 

1.      Las personas morales a diferencia de las personas físicas no tienen régimen fiscal si no tipo de sociedades

2.      El cálculo aritmético mensual de una persona moral para el cálculo de impuesto es en base a un coeficiente de utilidad y en el impuesto anual será ajustado a la tasa corporativa del 30%

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