Políticas contables de Grupo ROCA (Propiedades planta y equipo)



2004: La Comisión de Principios de Contabilidad deja de operar y surge el CINIF.
2006: Surgen las primeras NIF que integran en Marco Conceptual
2024: 18 años después siguen los fiscalistas con el tema de que las NIF no son obligatorias.
Los expertos fiscalistas siguen argumentando que las NIF no son obligatorias y que la autoridad no va a venir a sancionar por no usarlas.
Casi 20 años y siguen con el mismo tenor...
Y es cierto, las NIF no emanan de la ley, porque su propósito no es recaudatorio.
Es cierto, la autoridad no va a sancionar al contribuyente por no llevarlas.
Es cierto, las NIF no son obligatorias por alguna legislación.
Pero y eso ¿qué importa?
¿Cuál es la necesidad de seguir recalcando algo que no está en tela de juicio?
Ese afán de sentirse obligado por el gobierno para hacer algo y de ser sancionado por no hacerlo nubla la visión del verdadero propósito de las NIF.
Argumentan que ni el SAT las entiende pero ¿basado en qué hacen esa afirmación? ¿Trabajan en el SAT? ¿Conocen a todos los funcionarios del SAT? Al final de cuentas todo es especulación.
Sin embargo, las NIF proveen información para toma de decisiones, incluso para evaluar los efectos fiscales de las transacciones, tan es así que los tribunales le han dado un especial tratamiento al concepto de la sustancia económica.
La profesión contable tiene la responsabilidad de realizar su trabajo con diligencia, que implica aplicar la normatividad vigente, esto de conformidad con el Código Profesional
¿No es obligatorio por ley?
Pues no, y eso no importa.
Expertos fiscalistas que siempre nos regañan porque para efectos fiscales nos dicen que la aplicación de la ley debe ser a partir de la "interpretación" armónica de las leyes, pero se pierden en la literalidad de la palabra "obligación".
Es una obligación asumida por el propio contador de cara con sus clientes, para que todos entendamos qué ocurre en los negocios a través de los estados financieros, evaluar si el negocio es rentable, tiene liquidez, es solvente.
¡Qué importa que no sea obligación en ley!
El control interno tampoco es obligación establecida en leyes, pero los fiscalistas reclaman que debe ser obligatoria para evitar riesgos fiscales.
Siendo así ¿a quién le importa que las NIF no sean obligación de ley?
A mi no porque entiendo su propósito.
Y tú ¿qué opinas?
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores

1. ACTIVO FIJO

Pregunta
¿Entonces fiscalmente en papel de trabajo de deducciones autorizadas se deben poner los importes fiscalmente deducidos y estén registradas en cuentas de orden?
Repuesta
Recordemos que los efectos fiscales de las inversiones siempre se reflejan en papeles de trabajo en donde se determina el MOI, el porcentaje fiscal a aplicar, el factor de actualización y por ende la deducción de inversiones del ejercicio.
No olvidar que el Art. 28 del CFF en su fracción I, inciso A establece que para efectos fiscales, la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, así como los papeles de trabajo.
Por otro lado, un requisito establecido en la fracción IV del Art. 27 de la LISR establece que las deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez, pero esto no implica que la deducción de inversiones sea registrada en la contabilidad financiera para cumplir el requisito.
Sin embargo, para cumplir con este requisito, podemos aplicar el ART. 44 del RLISR que para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Así que el uso de cuentas de orden en tu balanza de comprobación para registrar la deducción de inversiones es válido, aunque dichas cuentas no formen parte de los estados financieros.

Por último, el SAT incluyó en el Anexo 24 RMF el Código agrupador para cuentas de orden, en donde estableció el código 810 para la deducción de inversiones. 

2. ¿Qué pasaría si el valor de un vehículo de su vida útil llegaría a cero?

¿Cómo se registraría en el control interno de activos fijos?
Respuesta:
Debemos considerar que el valor en libros de un vehículo (el neto entre el valor registrado en contabilidad menos su depreciación acumulada) no debería ser cero. En raras ocasiones sería igual a cero, esto se debe a que al costo de adquisición (valor a registrar en Contabilidad) se le debe descontar el valor residual (el precio de venta al que se estima vender el vehículo cuando deje de ser útil) y el resultado es el valor a depreciar, por lo cual, su valor en libros al estar totalmente depreciado no sería de cero, sino el valor residual.
Para que el valor en libros de un vehículo sea de cero, debe pasar algo realmente extraordinario para concluir que no se va a obtener nada por venderlos, situación que podría ser poco frecuente que se de, porque hasta se pueden vender por partes.
Sin embargo, para efectos de control interno, este se realiza al momento de adquirir el bien y hasta que se dé de baja, por lo cual que tenga valor de cero no sería indispensable para su control.
El control interno lo puedes llevar en tus cuadros de depreciación en donde llevas el registro desde que se adquiere el bien y hasta que se da de baja.
Adicionalmente, en el control interno se deben llevar expedientes por cada vehículo en donde se archive toda la documentación que acredite su propiedad, así como el cumplimiento del pago de derechos como son el emplacamiento, pago de tenencias o controles vehiculares, entre otros documentos.

3. ACTIVO FIJO
Pregunta:
Si en contabilidad se tiene registrado activos fijos que ya no se usan por que ya están obsoletos, ¿como debo darlos de baja de contabilidad?.
Respuesta:
Para dar de baja los activos fijos fuera de uso, hay que investigar con los dueños de la empresa qué decisión tomarán sobre el destino de dichos activos.
Si la decisión es abandonarlos, se deberá considerar la baja del activo fijo, cargando a gastos de administración, sub cuenta pérdida por activos abandonados, cancelando la depreciación acumulada y la cuenta de inversión.
Párrafo 48.1 inciso a) NIF C-6:
"El valor neto en libros de un componente (activo fijo) debe de darse de baja
a) Por su **disposición"
La disposición puede tomar muchas formas; por ejemplo, puede derivarse por venta, abandono, intercambio, tanto por otros activos como por resarcimiento de la inversión de los accionistas (ver Boletín C-15); así como, realizando un contrato de arrendamiento.
Párrafo 48.2 NIF C-6:
"La ganancia o pérdida surgida al dar de baja un componente debe reconocerse en un rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo cuando el componente sea dado de baja, excepto en el caso de una venta con arrendamiento capitalizable en vía de regreso, en cuyo caso debe considerarse lo establecido en el Boletín D-5."
Si se toma la decisión de venderlos, se debe aplicar la NIF B-11, dando de baja del activo fijo y reconociendo un nuevo activo denominado Activos disponibles para su venta.
Si los activos tienen aún valor en libros, y la Dirección no ha tomado la decisión de abandonarlos o venderlos, deben depreciarse hasta que el valor en libros sea cero, de conformidad con la NIF C-6.
Párrafo 46.2.3.1 NIF C-6:
"...Por tanto, la depreciación no debe cesar cuando el componente esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo..."
Lo importante es tener claro el destino que tendrá el activo acorde con la decisión de quienes administran el negocio, y tener evidencia documental de esta decisión, para efectos fiscales en caso de que la autoridad quisiera presumir una venta del activo fijo no declarada.
Y no olvides deducir el saldo pendiente en caso de haber, acorde con lo establecido en el Art. 31 de la LISR.
"...Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros..."*
4. Se va a vender un automóvil totalmente depreciado. ¿Cuál sería su valor residual o su costo para calcular la utilidad en la venta del activo?
Respuesta:
Al decir que el auto se encuentra totalmente depreciado ¿te refieres a que la depreciación acumulada es igual al valor del activo registrado?
De ser así, es probable que la depreciación no se calculó de manera adecuada.
Primero porque al venderse el auto, debería calcularse la depreciación con base en los años de vida útil, por lo cual el auto al momento de la venta no se encontraría totalmente depreciado.
Por otro lado, el valor residual es la parte del valor del auto registrado al momento de su adquisición, el cual no se deprecia y debiera ser el valor a cancelar al momento de su baja, es decir, la diferencia entre el valor registrado del activo fijo menos su depreciación acumulada, que es el valor en libros, sería el equivalente a su valor residual.
Si en el caso en comento, que indicas está totalmente depreciado, es decir, la depreciación acumulada es igual al valor de la inversión, el valor residual o valor en libros sería de cero, así que el precio de venta sería la utilidad en venta de activo fijo.

5. ¿El valor en libros (costo por venta de activo fijo) se debe de registrar o solo se lleva en papel de trabajo?
Respuesta:
Debemos considerar que los términos valor en libros y costo por venta de activo fijo tienen distinto significado.
El valor en libros de un activo fijo se obtiene restando a la cuenta de activo fijo, las cuentas complementarias de depreciación acumulada y deterioro acumulado, es decir, el saldo que se encuentra pendiente por depreciar a futuro.
Ese valor en libros es el que se presenta en el balance general cuando mostramos el rubro de Propiedades, planta y equipo, neto; la palabra neto implica que al valor de la inversión se le disminuye la depreciación y deterioro registrados en balanza.
Ahora bien, cuando se da de baja un activo fijo por enajenación, por ejemplo, se cancelan las cuentas antes mencionadas y ese es el costo que se enfrentará al precio de venta para determinar la ganancia o pérdida en venta de activo fijo.
Aunque este último registro es lo más común que hay en ventas de activos fijos, no es lo adecuado a la luz de las normas financieras.
De conformidad con la NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, se establece que, cuando la administración haya determinado la venta de un activo fijo, éste debe ser dado de baja del rubro del activo fijo (cancelando el valor de la inversión, su depreciación acumulada y su deterioro acumulado) y registrado en una nueva cuenta denominada Activos disponibles para su venta, la cual al devengarse la venta, se deberá a mandar a resultados neto del precio de venta.
Es importante destacar que ese valor del activo disponible para su venta no debe ser mayor a su valor de realización, es decir, el precio de venta.
Por ejemplo, si el valor en libros es de 50,000 y se va a cobrar 25,000 por ese activo, el valor del activo disponible para su venta debe registrarse a 25,000, por lo cual al cancelar el valor de la inversión (100,000), su depreciación acumulada (25,000) y su deterioro acumulado (25,000), se debe reconocer un impacto a resultados por concepto de deterioro (25,000) y registrar el activo por derecho de uso en 25,000.
Fundamento: NIF B-11, sección 35.2 y párrafos 41.1, 42.1 y 42.3
Gracias por seguir compartiendo sus dudas por todos los medios de comunicación que tenemos disponibles, eso nos permite seguir estudiando lo aprendido.

6. Valor residual NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (ACTIVO FIJO)
Para poder calcular la depreciación del ejercicio de un activo fijo, debemos tener los siguientes elementos:
1. Costo de adquisición
2. Valor residual
3. Vida útil
En anteriores publicaciones hemos definido los conceptos de costo de adquisición y vida útil.
El importe sujeto a depreciarse es el que se obtiene de disminuir al costo de adquisición, el valor residual:
Costo de adquisición: $ 139,000
Valor residual (29,000)
--------------
Monto a depreciar $ 110,000
========
Pero ¿qué es el valor residual?
El inciso j), del párrafo 30.1 de la NIF C-6, define al valor residual como “el monto neto en efectivo o equivalentes, que la entidad podría obtener actualmente (como si hoy se vendiera) por la disposición (venta) de un componente, como si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás condiciones esperadas al término de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o de su intercambio”.
Esto quiere decir, que se debe hacer una estimación el día de hoy de lo que podría recuperar en el futuro cuando venda el activo que deje de ser útil para los propósitos de la entidad.
¿Cómo hacer esta estimación?
Hay varias formas de determinarlas, por ejemplo, por una maquinaria podemos ver en el mercado cuánto nos pagarían por ella, en las condiciones en las que se encuentra, esto el día de hoy, y con esto estimar un monto que podría ser su precio de venta cuando el bien deje de ser útil; otro ejemplo sería para el caso de autos, las referencias que hay en internet de precios de venta de autos que pudieran tener similitudes con nuestro auto; otro ejemplo en el caso de edificios, podríamos apoyarnos en un perito valuador para determinar su valor residual.
Respecto al mobiliario y equipo de oficina o equipo de cómputo, dependerá de sus características para determinar si habrá alguien que los compre cuando la entidad los deje de usar. En estos dos últimos casos, el valor residual podría ser insignificante.
Al ser la determinación del valor residual una estimación, se debe aplicar el juicio profesional, pero debe estar debidamente sustentado el valor estimado con las referencias que la Administración haya considerado adecuadas en las circunstancias.
El valor residual debe ser revisado por lo menos una vez al año, para determinar si sigue vigente, o antes de presentarse un evento extraordinario como la obsolescencia por tecnología, daños severos en el activo fijo derivado de una impericia o de falta de mantenimiento, o desaparición del mercado secundario en donde se planeaba vender el activo fijo en el futuro al momento de dejar de ser útil a la Entidad, recordando que la utilidad va relacionado con la generación de ingresos por su uso, y no porque se vuelva inservible.
Espero que esta información te sea de utilidad, y no te pierdas la siguiente publicación sobre la forma en cómo debemos determinar la depreciación de los activos fijos para generar una información financiera adecuada y que refleje la realidad del negocio en su operación.

7. Aplicación práctica de NIF Propiedades, planta y equipo vs Activo fijo
En la contabilidad hay ciertas semejanzas y diferencias en el tratamiento contable y fiscal de algunas partidas que integran los estados financieros, pero en el tema de propiedades, planta y equipo hay diferencias muy marcadas que la norma contable y fiscal establecen para este rubro, aunque en la mayoría de los casos manejamos de igual manera la determinación de su valor a registrar, a depreciar y a deducir, cuando, con base en las normas antes citadas, existen diferencias importantes que debemos empezar a distinguir y utilizar.
Estas diferencias empiezan con el mismo nombre del rubro. Para efectos contables, el nombre de este rubro es “Propiedades, planta y equipo”, como lo menciona la NIF C-6. Incluso más allá de propiedades, planta y equipo, la norma contable los considera como “Componentes”, ya que en toda la NIF C-6 hace referencia a estos activos como “Componentes”, no como activo fijo ni como propiedades, planta y equipo.
Para efectos fiscales, el nombre asignado a este activo es el de “Activo fijo”, de conformidad con el Art. 32 de la LISR, el cual, conjuntamente con los gastos y cargos diferidos forman parte de las inversiones. Por cierto, los cargos y gastos diferidos dejaron de existir con los PCGA, aunque la LISR los sigue considerando.
La segunda diferencia de forma, es el concepto que manejan las normas contables y fiscales al término que da origen al valor de estos tipos de bienes. La NIF C-6 determina que el valor a considerar para su registro contable es el “Costo de adquisición” (el cual lo conocimos como valor histórico original bajo los extintos PCGA).
De conformidad con el Art 31 de la LISR, el concepto que se le da al valor del bien que se deducirá es el del “Monto Original de la Inversión”, mejor conocido como MOI.
Hasta aquí, hemos manejado por mucho tiempo conceptos que tienen su origen en lo fiscal para utilizarlos como base de los conceptos contables: Activo fijo y MOI. Siendo estos conceptos errores de forma y no de fondo, podríamos continuar utilizándolos para referirnos a los efectos contables y fiscales por igual, sin embargo, en el fondo, estas definiciones implican diferencias cuantificables que harán que el valor de un componente (activo fijo) a registrar en contabilidad no sea el mismo que se utilice para su deducción fiscal.

8. Activo Fijo con Valor de $1

Pregunta:
Tengo un caso de un activo totalmente depreciado, pero aún tiene valor en libros, ya que corresponde al valor residual, que será el costo de ese activo al momento de su venta.
¿Estoy en lo correcto?
Respuesta:
Así es, considerando que la NIF C-6 determina que, para depreciar un activo fijo, al costo de adquisición (valor registrado en la contabilidad cuando se adquiere, y que en ocasiones incluyen más conceptos que sólo el valor de la factura) hay que restarle el valor residual estimado, con lo cual, ese valor residual no se depreciará y al final de la vida útil será el valor en libros de un activo totalmente depreciado.
Pregunta:
Me surge la duda porque el asesor fiscal de la empresa le dijo a mi jefe que un activo totalmente depreciado debe tener valor de $1 en libros ¿será correcto esto?
Respuesta:
No es lo correcto en temas de activos totalmente depreciados. Es probable que se haya dejado llevar por el lado obscuro de la fuerza, es decir, que se confundió con la teoría del peso en libros, pero eso es un tema fiscal que no tiene relación con los activos totalmente depreciados.
Pregunta:
Pero ¿por qué se habría confundido el asesor?
Respuesta:
Pienso que debido a que asimilan el concepto de totalmente depreciado a totalmente deducido.
Debemos considerar que cuando hablamos de lo contable, un activo totalmente depreciado es aquel cuyo monto a depreciar es igual a la depreciación acumulada, y que el monto a depreciar es aquel valor que resulta de disminuir al costo de adquisición (no confundir con MOI que además de ser un concepto fiscal su determinación es diferente a lo que se considera para registrar un activo) el valor residual.
Aquellos activos que por su propia naturaleza no puedan ser vendidos cuando dejen de ser útiles, su valor residual será de cero, por lo cual, la depreciación acumulada será igual al costo de adquisición o valor registrado a la compra del bien.
Pregunta:
¿Entonces de dónde sale esa teoría del peso en libros?
Respuesta:
Se debe a que el sexto párrafo del Art. 31 de la LISR habla sobre activos fuera de uso que pueden ser deducidos en su totalidad, pero manteniendo para efectos de identificación el valor de $1 en libros:
“…En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros…”
Ahora, recordemos que para efectos contables, puede haber un activo fuero de uso que esté generando una pérdida (tener activos ociosos es una pérdida para el negocio), y por eso la norma contable establece que aunque esté fuera de uso, se debe seguir depreciando como se venía haciendo antes, lo cual no limita que para efectos fiscales se pueda deducir el saldo pendiente. En este caso, la normatividad contable y fiscal son muy distintas.
Pregunta:
Pero si como dice, seguimos depreciando ¿en dónde registro el peso que la LISR establece?
Respuesta:
Pues en ese caso podemos usar una cuenta de orden para así cumplir con la regla fiscal sin dejar de observar la normatividad contable, de conformidad con el Art. 44 del RLISR..
Comentario final:
Es importante que siempre se analice cada situación con base en sus circunstancias específicas, ya que en algunas ocasiones el aspecto de negocio – norma contable podría coincidir con los aspectos fiscales, pero en otras no, como el ejemplo citado.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

9. Recuerda que...
No existe la depreciación fiscal.
La depreciación es la distribucon del valor de un activo furante el tiempo en que éste servirá a la entidad para generar ingresos (NIF C-6).
La deducción de inversiones se determina aplicando al MOI los porcentajes imáximos establecidos (segundo párrafo Art. 31 LISR) y ajustado por inflación con el factor de actualización establecido en el séptimo párrafo del Art. 31 de la LISR.
La llamada depreciación fiscal que alguien inventó es tomar la depreciación contable (mal determinada aplicando tasas fiscales) y actualizarla, lo cual no es lo que establece la LISR.
NO LO OLVIDES...
La depreciación fiscal no existe.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

10. Como Calcular la Depreciación con Base en las NIF
Para poder determinar la depreciación de un activo fijo, debemos considerar lo siguiente:
Depreciación – es la distribución sistemática y razonable en resultados del monto depreciable de un componente a lo largo de su vida útil (Inciso d) Párrafo 30.1 NIF C-6).
Derivado de esta definición, se desprende que debemos depreciar el activo fijo no con base en tasas fiscales, sino con base en su vida útil, pero ¿qué debemos considerar como vida útil?
Vida útil – es:
I) el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso y pueda generar ingresos para la entidad; o
II) el periodo en el que se espera obtener del activo por su funcionamiento cierto número de unidades de producción o similares para la entidad. (inciso n), párrafo 30.1 NIF C-6.
Con esto tenemos claro que debemos depreciar el activo en el tiempo en que generará ingresos a través de su uso, pero ¿cómo determino esa vida útil?
Para determinar la vida útil del componente deben tomarse en cuenta todos los factores siguientes:
a) la utilización prevista del componente. El uso se evalúa por referencia a la capacidad del componente o al producto físico que se espera de él;
b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo de uso del componente, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el componente no está siendo utilizado;
c) la obsolescencia técnica, por razones de seguridad, de índole ambiental o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el componente; y
d) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del componente, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.
La vida útil de un componente debe definirse en términos de la utilidad que se espera que aporte a la entidad.
La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad puede implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de sus beneficios económicos. Por tanto, la vida útil de un componente puede ser inferior a su vida económica.
La estimación de la vida útil de un componente es una cuestión de criterio basada en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.
Párrafos 46.2.3.2 y 46.2.3.3 NIF C-6
Lo anterior implica que, cada activo en particular tendrá una vida útil diferente, por lo que la forma en como hasta ahora hemos depreciado de aplicar un porcentaje a todos los activos del mismo rubro deberá dejar de aplicarse.
Por ejemplo, toda la maquinaria le aplicamos el 11% de depreciación (considerando tasas fiscales); ahora cada activo deberá tener su propia vida útil.
Ejemplo numérico:
Maquinaria para producción de botellas de pet:
Costo de adquisición $1,000,000
Valor residual (150,000)
____________
Valor a depreciar 850,000
Vida útil 13 años
Depreciación anual: 850,000/13= 65,385.
Si quisiéramos determinar la tasa de depreciación anual sería: 100/13= 7.69% anual.
Recuerden, esto debe hacerse por cada activo, y esto se complica un poco más, porque la depreciación debe hacerse por cada componente importante que integre al activo fijo contabilizado, pero eso lo veremos en una publicación diferente.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

11. BIENES QUE DEJAN DE SER ÚTILES ¿AVISO?

Cuando un bien deja de ser útil para obtener ingresos, el contribuyente puede deducir el saldo pendiente de deducir:

🅰️Monto original de la inversión 
Menos
🅱️Suma acumulada por deducción de inversiones
Igual
🆎Saldo pendiente de deducir.

✳️Además debe presentar aviso al SAT sobre esta situación:

🅰️ Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal, firmado con firma autógrafa, en el que se señale:

1️⃣El tipo de inversión realizada.
2️⃣Monto original de la inversión.
3️⃣Fecha de adquisición.
4️⃣Fecha de inicio de uso.
5️⃣Meses de uso.
6️⃣Desglose del total de la deducción efectuada.
7️⃣Meses e importe pendientes de deducir.
8️⃣Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

🅱️ Identificación oficial y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.

🆘 Para más detalle sugiero profundizar en la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”

⚠️ Este trámite es aplicable solo para personas morales.

Mario Beltrán Leyva


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