Guía contabilizadora (Francelia Salgado)

 

CONTABILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS








La NIF A-1 establece la siguiente definición de Contabilidad en su tercer párrafo:
"La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos".
Lo destacado con negritas es algo importante a considerar hablando de personas físicas, ya que en este régimen fiscal, hay muchas interpretaciones inadecuadas de lo que se debe registrar en su Contabilidad, y luego hacen un mix con el propósito de "cumplir" con las obligaciones fiscales de estas personas.
Veo que promueven que en las personas físicas se registren en Contabilidad todos sus ingresos, tanto del negocio como los personales, y que también deben registrar todas las erogaciones, tanto del negocio como personales y que con base en esa "Contabilidad" deban presentar su declaración anual a prueba de discrepancia fiscal.

Es sumamente importante que el aspecto fiscal de la persona física sea controlada de manera adecuada para que se eviten riesgos fiscales en el tema de discrepancia fiscal, pero eso de querer registrar todo en Contabilidad está fuera de una adecuada interpretación de lo que conlleva preparar la Contabilidad.
La NIF A-2, en su postulado de Entidad Económica, en especial para personas físicas, establece en sus párrafos 21 y 22 lo siguiente:
"La entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente.
La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física".
Bajo esta tesitura, no deben incluirse en la Contabilidad los ingresos y gastos personales que no tienen relación con el negocio de la persona física, porque se pierde el objetivo de la información financiera que es que sea útil para toma de decisiones del negocio.
Es importante mantener los aspectos financieros - contables y fiscales bajo sus propias necesidades de información, y evitar contaminarlos sólo considerando el aspecto fiscal.

Al igual que en las personas morales, el control de todos los ingresos y egresos para una adecuada preparación de la declaración anual puede llevarse en papales de trabajo, que sirvan de base para tener todo bajo control, y evitar "contaminar" a la Contabilidad de las personas físicas en pro de evitar la discrepancia fiscal.

Es importante considerar que si la persona física no reporta al SAT todos sus ingresos, por más bonita que se lleve la Contabilidad o se hagan papeles de trabajo, la discrepancia fiscal estará latente.

¿Cuántas personas físicas le dan toda la información (del negocio y personal) a los Contadores para preparar la declaración anual?

Creo que éste es un punto de partida importante, el hacer conciencia a las personas físicas que reporten todo, con el propósito de administrar riesgos, en lugar de "enlodar" a la Contabilidad que de por sí en personas físicas es una mezcla de todo que al final no dice nada.

Por una cultura contable y fiscal responsable acorde a nuestros tiempos...

Recuerda que...

En la contabilidad de personas físicas, no todo pago que se haga con la cuenta bancaria del negocio debe registrarse como gasto, en especial cuando el pago es por una necesidad personal como lo es el pago de una hospitalización.
Dado que las denominadas deducciones personales para que surtan sus efectos fiscales deben pagarse con medios distintos al efectivo, la persona física los paga de su cuenta bancaria del negocio, y a veces se considera que si hay que registrar la salida del efectivo en contabilidad, por ende debe ser registrado como gasto general, pero ¿esto es adecuado?
Recordemos que la contabilidad, en especial de personas físicas, registran transacciones que afectan económicamente a su negocio, no a su vida personal como lo es un pago de hospitalización.
Por lo tanto, no sería un gasto general, ya que no tiene que ver con el negocio.
De conformidad con la NIF A-2 Postulados básicos aún vigente, la contabilidad de la persona física solo debe registrar en activo, pasivo, capital y resultados las operaciones que afecten al negocio.
Dado que hay afectación del pago de un gasto personal en bancos, se debe registrar en contabilidad pero no cargando a un gasto, sino a utilidades acumuladas ya que la persona física retira sus ganancias del negocio para cubrir una necesidad personal.
Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2022 establece lo siguiente:
"...Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF)..."
NIF A-2, párrafo 22:
"La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física."
Por lo tanto, los gastos personales no son gastos del negocio y no deberían registrarse como una cuenta de gastos.
Y tú ¿Qué opinas?
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

Cuales son los requisitos que deben cumplir las personas físicas con actividad empresarial para hacer deducible un gastos


Si bien es cierto que estamos acostumbrados de manera automáticas visualizar al artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta ese numeral solo es aplicable para las personas morales pero no lo es así cuando se trata de personas físicas del régimen de actividad empresarial en este caso deberemos tener en cuenta el artículo 105 de la ley del impuesto sobre ls renta.

Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

 

I.          Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

            Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

 

            Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

 

            Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

 

II.         Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

 

III.        Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley.

 

IV.        Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

 

V.         Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

 

VI.        Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.

 

VII.       Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

 

VIII.      Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.

 

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.



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