Guía contabilizadora (Francelia Salgado)
CONTABILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS
"La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos".
Es sumamente importante que el aspecto fiscal de la persona física sea controlada de manera adecuada para que se eviten riesgos fiscales en el tema de discrepancia fiscal, pero eso de querer registrar todo en Contabilidad está fuera de una adecuada interpretación de lo que conlleva preparar la Contabilidad.
"La entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente.
La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física".
Al igual que en las personas morales, el control de todos los ingresos y egresos para una adecuada preparación de la declaración anual puede llevarse en papales de trabajo, que sirvan de base para tener todo bajo control, y evitar "contaminar" a la Contabilidad de las personas físicas en pro de evitar la discrepancia fiscal.
Es importante considerar que si la persona física no reporta al SAT todos sus ingresos, por más bonita que se lleve la Contabilidad o se hagan papeles de trabajo, la discrepancia fiscal estará latente.
¿Cuántas personas físicas le dan toda la información (del negocio y personal) a los Contadores para preparar la declaración anual?
Creo que éste es un punto de partida importante, el hacer conciencia a las personas físicas que reporten todo, con el propósito de administrar riesgos, en lugar de "enlodar" a la Contabilidad que de por sí en personas físicas es una mezcla de todo que al final no dice nada.
Por una cultura contable y fiscal responsable acorde a nuestros tiempos...
Recuerda que...
Cuales son los requisitos que deben cumplir las personas físicas con actividad empresarial para hacer deducible un gastos
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además
de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales,
deberán reunir los siguientes:
I. Que
hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se
consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en
efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de
bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor
queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando
los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la
deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre
la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en
que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro
meses.
Se
presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente,
diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la
contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio
profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente
se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de
crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose
de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su
utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se
haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean
estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se
está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que
cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos
del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento
financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta
Ley.
IV. Que se
resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
V. Que los
pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la
materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en
otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que,
tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen
préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las
sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el
pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que
corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo
104 de esta Ley.
VII. Que
tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
VIII. Que al
realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del
ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular
establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se
refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos
se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su
declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal
deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo
dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII,
XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
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