Comentarios a la aplicación de las NIF´s Martín Rojas Tamayo Primera parte

 



2004: La Comisión de Principios de Contabilidad deja de operar y surge el CINIF.
2006: Surgen las primeras NIF que integran en Marco Conceptual
2024: 18 años después siguen los fiscalistas con el tema de que las NIF no son obligatorias.
Los expertos fiscalistas siguen argumentando que las NIF no son obligatorias y que la autoridad no va a venir a sancionar por no usarlas.
Casi 20 años y siguen con el mismo tenor...
Y es cierto, las NIF no emanan de la ley, porque su propósito no es recaudatorio.
Es cierto, la autoridad no va a sancionar al contribuyente por no llevarlas.
Es cierto, las NIF no son obligatorias por alguna legislación.
Pero y eso ¿qué importa?
¿Cuál es la necesidad de seguir recalcando algo que no está en tela de juicio?
Ese afán de sentirse obligado por el gobierno para hacer algo y de ser sancionado por no hacerlo nubla la visión del verdadero propósito de las NIF.
Argumentan que ni el SAT las entiende pero ¿basado en qué hacen esa afirmación? ¿Trabajan en el SAT? ¿Conocen a todos los funcionarios del SAT? Al final de cuentas todo es especulación.
Sin embargo, las NIF proveen información para toma de decisiones, incluso para evaluar los efectos fiscales de las transacciones, tan es así que los tribunales le han dado un especial tratamiento al concepto de la sustancia económica.
La profesión contable tiene la responsabilidad de realizar su trabajo con diligencia, que implica aplicar la normatividad vigente, esto de conformidad con el Código Profesional
¿No es obligatorio por ley?
Pues no, y eso no importa.
Expertos fiscalistas que siempre nos regañan porque para efectos fiscales nos dicen que la aplicación de la ley debe ser a partir de la "interpretación" armónica de las leyes, pero se pierden en la literalidad de la palabra "obligación".
Es una obligación asumida por el propio contador de cara con sus clientes, para que todos entendamos qué ocurre en los negocios a través de los estados financieros, evaluar si el negocio es rentable, tiene liquidez, es solvente.
¡Qué importa que no sea obligación en ley!
El control interno tampoco es obligación establecida en leyes, pero los fiscalistas reclaman que debe ser obligatoria para evitar riesgos fiscales.
Siendo así ¿a quién le importa que las NIF no sean obligación de ley?
A mi no porque entiendo su propósito.
Y tú ¿qué opinas?
Solamente pensando en voz alta...
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores

1. EFECTIVO RESTRINGIDO
Pregunta:
¿Cuál sería la sustancia económica y el registro contable sobre un cheque que yo entrego como garantía a una entidad?
Actualmente mi registro es cargo a pagos anticipados y abono a bancos, solo que tengo esa partida en conciliación bancaria pues no se cobrara a menos que suceda una contingencia, la cual no creo que sea el registro adecuado; ¿O deben registrarse en cuentas de orden?
Respuesta:
Debemos considerar algo importante y que es a lo que haces mención, que se mantiene una partida en conciliación ya que has descontado de bancos.
Analizando la sustancia económica, lo que hace el cheque es garantizar el cumplimiento de una obligación, para lo cual necesita estar fondeado en todo momento, por lo que el dinero que representa ese cheque deberá estar siempre presente en el banco.
Esa es la sustancia económica de la situación que planteas, y no representa una salida de dinero, por lo cual descontarla del banco no sería lo adecuado, y tampoco podrías reconocer un pago anticipado dado a que el cheque no ha sido cobrado.
Esta situación la considera la NIF C-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo" como efectivo restringido, está en tu cuenta bancaria pero por esa situación contractual (restricción) no se puede disponer del dinero.
Recomiendo presentar en un rubro por separado del banco emisor del cheque o cuenta complementaria denominada "Efectivo restringido", así lo tienes identificado y eliminas la partida en conciliación.
La NIF C-1 en su párrafo 4 nos menciona lo siguiente:
“Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal”.

2. REGISTRO CONTABLE DEL IVA NO ACREDITABLE
Pregunta:
Ya me quedo claro la respuesta a la pregunta que le formulé anteriormente respecto al registro contable del IVA no acreditable de combustible que deriva de la proporción no deducible del auto que genera el gasto, y que me indicó que se registra conjuntamente con el valor de la gasolina, cuidando de conciliar ese efecto en la determinación del ISR a cargo, ahora...
¿en que casos se ocupa la cuenta de IVA no acreditable?.
Respuesta:
Técnicamente, nunca debería utilizarse la cuenta de IVA no acreditable, esto debido a que las transacciones se registran con base en su sustancia económica, es decir, su naturaleza económica en el negocio (fondo sobre forma fiscal) y no con base de los efectos fiscales de las transacciones, que en este caso sería el no acreditamiento del IVA por provenir de un no deducible (Art. 5 FV LIVA y Art. 28 FII y FXV LISR).
El IVA que no se puede acreditar se vuelve en un costo adicional que debes absorber dado que no se puede acreditar, es decir, deja de ser un impuesto indirecto para afectar directamente a la tesorería de las empresas.
Si el IVA no acreditable proviene de un gasto, se registra conjuntamente con el gasto, es decir, con el valor total del CFDI, de conformidad con el postulado básico de sustancia económica de la NIF A-2.
Si el IVA no acreditable proviene de la compra de inventarios, se registra conjuntamente con el valor del inventario, es decir, con el valor total del CFDI, de conformidad con la NIF C-4.
Si el IVA no acreditable proviene de la compra de activos fijos, se registra conjuntamente con el valor del activo fijo, es decir, con el valor total del CFDI, de conformidad con la NIF C-6.
Incluso, si el IVA que se paga y que no es acreditable puede ser deducido bajo ciertas circunstancias conforme al Art. 28 FXV de la LISR, el registro contable es igual que lo mencionado anteriormente.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS CONTABLES:

NIF A-2:
"La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad."
NIF C-4:
"El costo de compra de los artículos en inventarios debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquellos que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios. Los descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras y cualesquiera otras partidas similares deben restarse al determinar el costo de compra."
NIF C-6:
"El costo de adquisición de un componente debe comprender:
a) su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio"

3. ACTIVO FIJO - VALOR
Contador: Oye, ¿puedo registrar el terreno que se compró a valor de avalúo?
Yo: No
Contador: ¿Y por qué no?
Yo: ¿Pagaste por adquirir el terreno?
Contador: Si, pero a un precio muy barato que no refleja su valor comercial, o lo que tu llamas valor razonable.
Yo: ¿Y en dónde registrarías la diferencia entre el valor de avalúo y lo que se pagó para que exista la partida doble?
Contador: Ah pues la registraría como superávit donado como parte del capital contable, y de conformidad con el Art. 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo capitalizaría.
Yo: Interesante, pero si lo haces entonces tus estados financieros ya no cumplirían con las NIF
Contador: ¿Y eso por qué si me lo permite la ley?
Yo: Recuerda que la ley es para aspectos jurídicos, y para efectos contables se aplican las NIF. Desde 2011 la NIF C-6, propiedades, planta y equipo, se eliminó la disposición que requería que debía asignarse un valor determinado por avalúo a las propiedades, planta y equipo adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado para expresar su significado económico, reconociendo un superávit donado, y ahora sólo reconoce como valor de los activos fijos el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Contador: ¿Entonces los activos fijos sólo se valúan a lo pagado?
Yo: No, puede haber otras formas de darle valor. Por ejemplo, el arrendamiento financiero, que es una forma de financiar a los activos fijos, te transfiere riesgos y beneficios pero no la propiedad, la cuál se queda en garantía, y en adición al valor a pagar está la denominada opción de compra, que generalmente se conoce desde el principio que se va a ejercer, y ese valor también se considera como parte del costo de adquisición de conformidad con la NIF D-5 desde el inicio.
Contador: ¿Entonces nunca podría valuar mis activos fijos a valor de mercado?
Yo: Podrías hacerlo sólo cuando se adquieren activos fijos mediante el pago con acciones, mejor conocido como aportaciones de capital en especie, en donde el valor del activo deberá ser a valor razonable, considerando que no hay pago en efectivo.
Contador: Interesante, creo que estoy acostumbrado a aplicar las cosas como me lo dicen los abogados o como dice el CFDI, pero debo conocer más sobre la normatividad contable.
Yo: Así es, o de lo contrario hacer lo que piensas, pero indicar que los estados financieros no pretenden estar conforme a NIF o cambiar tu base de contabilización a IFRS que si permite el modelo de revaluación.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

4. Escuela tradicional (viejita)

En la antigüedad, los contadores registraban sobre lo que establecían las reglas fiscales o documentos que soportaban jurídicamente las transacciones.
Así fue como surgieron las cuentas de documentos por cobrar o documentos por pagar, ya que se firmaban pagarés para garantizar las operaciones.
En la contabilidad moderna y actual, las transacciones se registran basado en la sustancia económica de las operaciones.
De tal suerte, si un cliente te firma un pagaré para garantizar el pago por medio de este título de crédito, no es un documento por cobrar sigue siendo clientes que es su naturaleza económica.
Si un proveedor te pide que firmes un pagaré para garantizar la deuda, sigue siendo proveedor la cuenta de registro, ya que se originan por la adquisición de un bien o servicio a crédito.
Recomiendo a los maestros que preparan a las finitas generaciones actualicen sus tareas y exposiciones. Ni deberían copiar y pegar preguntas ende libros que no se han actualizado.
Deben desarrollar la habilidad de poder hacer sus propios ejercicios basados en lo que explican.
Y no olviden maestros, si van a dar clases de contabilidad, asegúrense de que entiendan Ustedes primero las NIF, porque veo cada cosa que entienden que solo hacen perder tiempo a los estudiantes.

5. ACTIVO FIJO
Pregunta
¿Entonces fiscalmente en papel de trabajo de deducciones autorizadas se deben poner los importes fiscalmente deducidos y estén registradas en cuentas de orden?
Repuesta
Recordemos que los efectos fiscales de las inversiones siempre se reflejan en papeles de trabajo en donde se determina el MOI, el porcentaje fiscal a aplicar, el factor de actualización y por ende la deducción de inversiones del ejercicio.
No olvidar que el Art. 28 del CFF en su fracción I, inciso A establece que para efectos fiscales, la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, así como los papeles de trabajo.
Por otro lado, un requisito establecido en la fracción IV del Art. 27 de la LISR establece que las deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez, pero esto no implica que la deducción de inversiones sea registrada en la contabilidad financiera para cumplir el requisito.
Sin embargo, para cumplir con este requisito, podemos aplicar el ART. 44 del RLISR que para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Así que el uso de cuentas de orden en tu balanza de comprobación para registrar la deducción de inversiones es válido, aunque dichas cuentas no formen parte de los estados financieros.
Por último, el SAT incluyó en el Anexo 24 RMF el Código agrupador para cuentas de orden, en donde estableció el código 810 para la deducción de inversiones.

6. Saldo a favor de ISR

Pregunta:
De acuerdo al Artículo 17 del CFF, indica que debemos actualizar esos saldos a favor. Mi pregunta es contablemente como quedaría el registro contable si por ejemplo aplicamos esos saldos a favor vs pagos provisionales o anual.
Revisando la NIF D-4, llegué al párrafo A2 que habla de Impuestos diferidos derivado de diferencias temporales ¿eso tiene algo que ver? y estas actualizaciones ¿irían a resultados?
Respuesta:
Como bien lo mencionas, el contribuyente tiene el derecho de actualizar su saldo a favor, y debe registrarlo al cierre de cada mes.
Los saldos a favor de impuestos deben ser actualizados con base en lo establecido en el Art. 17 A del Código Fiscal de la Federacióncomo a continuación se señala:
“El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes…”
Desde la perspectiva contable, el saldo a favor se considera como un impuesto por recuperar que a su vez forma parte de las otras cuentas por cobrar con base en la NIF C-3 Cuentas por cobrar que establece lo siguiente en su párrafo 32.2.
" Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma."
Ahora la pregunta es ¿por qué debo registrar la actualización del saldo a favor en contabilidad?
Debido a que el CFF nos permite recuperar la pérdida de poder adquisitivo vía actualización, esto se traduce en un aumento del derecho de cobro a cargo del Fisco Federal, motivo por el cual lo debemos reconocer como un aumento en la cuenta por cobrar del saldo a favor.
La NIF C-3 establece lo siguiente en su párrafo 44.1:
“Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es el valor nominal pendiente de cobro.”
Pero ¿por qué reconocer la actualización del saldo a favor al cierre de cada mes y no hasta que se compensa o se obtiene en devolución como generalmente se hace?
Esto se debe al postulado básico de devengación contable, que establece que las transacciones deben registrarse en el momento en que ocurra, con independencia del momento de su realización. De tal suerte, la devengación se da al cierre de cada mes, considerando que se conocen los INPC que forman parte de la determinación de la actualización.
Por otra parte, este incremento de la cuenta por cobrar que representa el saldo a favor de impuestos, genera un incremento en la utilidad del periodo por lo cual se configura en un ingreso, pero al no provenir de las actividades principales de las entidades, se debe registrar como otro ingreso.
El registro contable al cierre de cada periodo contable debe ser el siguiente.
Cargo: Impuestos por recuperar / Saldo a favor de ISR
Crédito: Otros ingresos / Actualización de saldos a favor
Una vez que se ha incorporado la actualización a la cuenta del saldo a favor, al momento de su compensación contra pagos provisionales del ejercicio actual, se hace por el valor en libros, que incluye la actualización, cargando al ISR por pagar con crédito a la cuenta del ISR a favor.
Por otra parte, esta actualización no tiene relación con la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad, dado que esta norma se refiere al tema de diferir la causación del ISR en periodos distintos al reconocimiento contable de las transacciones que le dan origen.
7. ¿SE REGISTRA COMO ACTIVO FIJO?
Contador: Acabamos de adquirir una planta de tratamiento de agua, ya sabe que en la empresa se usan químicos y el proceso requiere de uso de agua, por lo que el agua resultante del proceso incluye muchos químicos que se requieren retirar antes de que el agua se vaya a la red municipal de drenaje.
Yo: Excelente noticia, con eso nos quitamos el riesgo de que la autoridad de medio ambiente quiera sancionar incluso clausurar el negocio por enviar agua contaminada al desagüe.
Contador: Si fue una inversión fuerte, pero tengo mis dudas respecto al tratamiento contable.
Yo: ¿Y cuál es la duda?
Contador: La vez pasada me comento de las características que deben reunir los bienes tangibles para ser registrados como parte del activo fijo, y hay dos cosas que me mencionó, que no importa el valor del activo para definir la política de capitalización de activos, es decir, no por su valor se define como activo fijo, aunque esta inversión ha sido millonaria, pero la duda surge porque de conformidad con la NIF C-6, una de las características que debe reunir para registrarlo en activo fijo es que generen beneficios económicos futuros a través de su uso, y esta planta no generará recursos porque es una obligación legal, más bien generará gastos por su mantenimiento. ¿Realmente debo registrarlo como parte del activo fijo?
Yo: Te haré una serie de preguntas para analizar el caso, que me es interesante. ¿Es un requerimiento de ley el tener la planta de tratamiento de agua ¿correcto?
Contador: Así es
Yo: Y de no tenerla, la empresa sería sancionada, con lo cuál se incrementarían los costos ¿correcto?
Contador: Si, las sanciones son millonarias.
Yo: Es más, dependiendo del nivel de contaminación, la autoridad podría incluso clausurar la empresa, con lo cual se acabaría el negocio ¿es correcto?
Contador: Definitivamente
Yo: Bueno, debes recordar que el generar beneficios económicos futuros no implica necesariamente tener ingresos, sino reducir costos y gastos. El tener la planta te ahorraría multas, y reduciría gastos al negocio, incluso, el tenerla permitiría seguir vendiendo, con lo cual de cierta forma aseguraría que los beneficios económicos derivados de las ventas se mantengan.
Contador: Creo que no lo había visto desde esa perspectiva. Siempre había pensado que un activo fijo debe generar ingresos de manera directa.
Yo: Pues ya ves que no siempre será así, hay activos que complementan a los otros para asegurar que el negocio opere. No hay que ver las cosas aisladas, sino en función del objetivo del negocio y las estrategias y necesidades para alcanzar ese objetivo.
Contador: ¿Lo mismo le aplicaría a la red de hidrantes que tuvimos que instalar por el tema del riesgo de incendio?
Yo: Efectivamente, el mismo tratamiento.
Contador: ¿Y en qué parte de la norma puedo repasar eso que me comenta para tener el sustento del tratamiento contable?
Yo: En los párrafos 42.4 y 42.5 de la NIF C-6 que te comparto:
“Algunos componentes pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental.
Aunque la adquisición de este tipo de componentes no incremente los beneficios económicos que proporcionan los componentes existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los componentes y éstos puedan operar de la forma prevista por la administración.
Dichos componentes cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus componentes, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido.
Por ejemplo, una industria química puede requerir la instalación de nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producción y almacenamiento de productos químicos, reconociendo entonces un componente por las mejoras efectuadas en la planta como parte de propiedades, planta y equipo, puesto que sin ellas, la entidad quedaría inhabilitada para producir y vender esos productos químicos.”
Recuerda, la norma contable está diseñada para reflejar en la información financiera lo que realmente ocurre en los negocios, con el propósito de poder analizar la posición y desempeño financiero del negocio, por eso es importante conocerla, entenderla, aplicarla y explicarla.

8. HONORARIOS DE PERSONAS FÍSICAS A CRÉDITO
Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales a crédito, es decir, que no cobran cuando presten el servicio, deben emitir su CFDI considerando lo siguiente:
Ingresos por servicios: 10,000
IVA por acreditar: 1,600
Sub total 11,600
Menos:
Retención ISR 1,000
Retención IVA 1,067
Total 9,533
Al momento de devengar el ingreso, es decir, cuando se preste el servicio (haya o no hay CFDI emitido), la persona física debe hacer el siguiente registro:
Cargo:
• Clientes - 11,600
Crédito:
• Ingresos por servicios – 10,000
• IVA por trasladar - 1,600
Como podemos observar, dado que el servicio no ha sido cobrado, no se puede registrar un ISR e IVA retenido.
Sé que la “costumbre” y los sistemas contables inteligentes registran tal cual el CFDI, sin embargo, debemos recordar que la Contabilidad registra transacciones devengadas, y en este caso, no se ha devengado la retención porque está condicionada al cobro.
Una vez que la persona física cobra sus servicios, debe hacer el siguiente registro contable:
Cargo:
• Bancos - 9,533
• Impuestos por recuperar / ISR retenido – 1,000
• Impuestos por recuperar / IVA retenido – 1,067
Crédito:
• Clientes – 11,600
De conformidad con la última oración del 5º párrafo del Art. 105 de la LISR, la retención de ISR que la persona moral le haga a la persona física, será acreditable contra el impuesto por pagar.
Por lo que, si por ejemplo este ingreso se cobró en julio de 2021, el registro contable del ISR de julio considerando para este caso un importe de $15,000, se deberá registrar en la balanza de julio como sigue:
Cargo:
• ISR causado (resultados) – 15,000
Crédito:
• ISR por pagar – 15,000
En el mes de agosto que se entera el ISR de julio, en donde se acredita el ISR retenido a la persona física en julio, se deberá correr el siguiente registro contable:
Cargo:
• ISR por pagar – 15,000
Crédito:
• Impuestos por recuperar / ISR retenido – 1,000
• Bancos – 14,000
Por lo que respecta al IVA, de conformidad con la última oración del 3er párrafo del Artículo 5 D de la LIVA, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda del total de sus actividades el impuesto que se les hubiera retenido en ese mes.
Con base en lo anterior, al cierre del mes de julio (mes en que se cobró) el registro contable a realizar es el siguiente:
Cargo:
• Impuestos por pagar / IVA trasladado – 1,067
Crédito:
• Impuestos por recuperar / IVA retenido – 1,067
Recuerda, los efectos contables de las retenciones se deben dar no cuando se emite el CFDI, sino cuando la persona física cobra y el cliente persona moral le hace la retención.

9. ¿LOS INVENTARIOS SE PUEDEN DEPRECIAR?
Contador: Una vez le escuché decir que los inventarios se pueden depreciar ¿ese comentario fue en serio o fue puro cotorreo?
Yo: Pues fue en serio, puede existir situaciones en las cuales el inventario pueda depreciarse.
Contador: Pero hasta dónde yo sé, los únicos activos que se deprecian son los activos fijos y a partir de 2019 de los activos por derecho de uso (arrendamientos), pero ¿inventarios?
Yo: Te voy a poner un ejemplo, la empresa fabrica motores para montacargas, que es nuestro inventario. ¿Qué pasaría si nuestro propio montacargas sufre un desperfecto y hay que sustituirle el motor ¿vamos a comprarlo o usamos uno que nosotros hemos producido?
Contador: Por cuestiones prácticas de negocio, usaríamos uno de los motores que producimos para cambiárselo al montacargas.
Yo: Muy bien Contador, ya le vas a garrando la onda a los movimientos de negocio. Ahora bien ¿qué movimiento contable harías?
Contador: Daría de baja el inventario y haría un cargo al activo fijo, en la sub cuenta de montacargas, y consideraría al motor como un componente adicional del montacargas en nuestro cuadro de depreciaciones.
Yo: ¡Excelente! Ahora, ese nuevo componente que es el nuevo motor ¿lo depreciarías?
Contador: Claro, se debe depreciar en adición al montacargas, tal y como lo menciona la NIF C-6.
Yo: Muy bien, entonces, si nosotros producimos motores para vender pero en este caso lo usamos para que forme parte de un activo fijo, ese motor que era inventario se debe depreciar ¿o no?
Contador: Así es
Yo: Entonces un inventario puede ser depreciado porque ahora forma parte de un activo fijo, sólo es la forma de ver las cosas.
Contador: ¿Y esa locura está en las NIF?
Yo: Claro, te comparto el párrafo 46.3.1 de la NIF C-4“Algunos inventarios pueden incorporarse en otras cuentas de activo; por ejemplo, los inventarios utilizados como un componente de propiedades, planta y equipo construidos por la propia entidad. Los inventarios incorporados de esta manera en otros rubros del activo deben reconocerse como costo de ventas o gasto durante la vida útil de esos activos a través de su depreciación o amortización, de acuerdo con la NIF particular correspondiente”
Contador: ¿Y fiscalmente cómo lo deduzco si ya no lo voy a vender?
Yo: En este caso, aplicamos la opción del Art. 77 del RLISR: “Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propiopodrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal
Recuerden, la sustancia económica de las transacciones es la que debes conocer para hacer el registro contable adecuado y darle sus efectos conforme a las leyes fiscales.


10. ¿Qué pasaría si el valor de un vehículo de su vida útil llegaría a cero?
¿Cómo se registraría en el control interno de activos fijos?
Respuesta:
Debemos considerar que el valor en libros de un vehículo (el neto entre el valor registrado en contabilidad menos su depreciación acumulada) no debería ser cero. En raras ocasiones sería igual a cero, esto se debe a que al costo de adquisición (valor a registrar en Contabilidad) se le debe descontar el valor residual (el precio de venta al que se estima vender el vehículo cuando deje de ser útil) y el resultado es el valor a depreciar, por lo cual, su valor en libros al estar totalmente depreciado no sería de cero, sino el valor residual.
Para que el valor en libros de un vehículo sea de cero, debe pasar algo realmente extraordinario para concluir que no se va a obtener nada por venderlos, situación que podría ser poco frecuente que se de, porque hasta se pueden vender por partes.
Sin embargo, para efectos de control interno, este se realiza al momento de adquirir el bien y hasta que se dé de baja, por lo cual que tenga valor de cero no sería indispensable para su control.
El control interno lo puedes llevar en tus cuadros de depreciación en donde llevas el registro desde que se adquiere el bien y hasta que se da de baja.
Adicionalmente, en el control interno se deben llevar expedientes por cada vehículo en donde se archive toda la documentación que acredite su propiedad, así como el cumplimiento del pago de derechos como son el emplacamiento, pago de tenencias o controles vehiculares, entre otros documentos.

11. Recuerda que...

En la contabilidad hay cosas que han cambiado, aunque es más fuerte la tradición, incluso los libros de Elías Lara Flores, que en unos aspectos es excelente libro de referencia, pero en otros ya no es vigente.
Por ejemplo, la compra de maquinaria a crédito habrá libros "viejitos" que lo manejen como documentos por pagar (supongo que se debe a que firmas un contrato, o como en el siglo pasado firmabas pagarés o letras de cambio).
La tradición nos diría que se registran en acreedores diversos, porque es distinto a la adquisición de bienes por la actividad principal de la Entidad.
Sin embargo, todo eso ya ha evolucionado en la Normatividad Contable actual.
Todo pasivo tiene que ver, directa o indirectamente con la operación del negocio, por lo que el pasivo adecuado sería el de Proveedores.
Al respecto la NIF C-9 Provisiones, contingencias y compromisos nos menciona lo siguiente en su párrafo 32.1.1 inciso b):
"proveedores, que son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido suministrados a, o recibidos por, la entidad como resultado de un acuerdo formal con la contraparte. Aun cuando ocasionalmente sea necesario estimar el importe o la fecha de liquidación de las cuentas por pagar a proveedores, la incertidumbre asociada con las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones"
Por otro lado, la misma NIF C-9 en su párrafo 32.1.1 inciso c) nos menciona lo siguiente:
"otras cuentas por pagar, que son pasivos normalmente originados por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están deinidos por ley, y otras partidas similares. No obstante, existen algunas otras cuentas por pagar que se originan por contratos, tales como los cobros por cuenta de terceros por reembolsar."
12. ACTIVO FIJO
Pregunta:
Si en contabilidad se tiene registrado activos fijos que ya no se usan por que ya están obsoletos, ¿como debo darlos de baja de contabilidad?.
Respuesta:
Para dar de baja los activos fijos fuera de uso, hay que investigar con los dueños de la empresa qué decisión tomarán sobre el destino de dichos activos.
Si la decisión es abandonarlos, se deberá considerar la baja del activo fijo, cargando a gastos de administración, sub cuenta pérdida por activos abandonados, cancelando la depreciación acumulada y la cuenta de inversión.
Párrafo 48.1 inciso a) NIF C-6:
"El valor neto en libros de un componente (activo fijo) debe de darse de baja
a) Por su **disposición"
La disposición puede tomar muchas formas; por ejemplo, puede derivarse por venta, abandono, intercambio, tanto por otros activos como por resarcimiento de la inversión de los accionistas (ver Boletín C-15); así como, realizando un contrato de arrendamiento.
Párrafo 48.2 NIF C-6:
"La ganancia o pérdida surgida al dar de baja un componente debe reconocerse en un rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta del periodo cuando el componente sea dado de baja, excepto en el caso de una venta con arrendamiento capitalizable en vía de regreso, en cuyo caso debe considerarse lo establecido en el Boletín D-5."
Si se toma la decisión de venderlos, se debe aplicar la NIF B-11, dando de baja del activo fijo y reconociendo un nuevo activo denominado Activos disponibles para su venta.
Si los activos tienen aún valor en libros, y la Dirección no ha tomado la decisión de abandonarlos o venderlos, deben depreciarse hasta que el valor en libros sea cero, de conformidad con la NIF C-6.
Párrafo 46.2.3.1 NIF C-6:
"...Por tanto, la depreciación no debe cesar cuando el componente esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo..."
Lo importante es tener claro el destino que tendrá el activo acorde con la decisión de quienes administran el negocio, y tener evidencia documental de esta decisión, para efectos fiscales en caso de que la autoridad quisiera presumir una venta del activo fijo no declarada.
Y no olvides deducir el saldo pendiente en caso de haber, acorde con lo establecido en el Art. 31 de la LISR.
"...Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros..."*

 

13.  Los CFDI de egresos (notas de crédito) NO son deducciones, lo que SI son deducciones son las devoluciones, bonificaciones y descuentos, de conformidad con la fracción I del Art. 25 de la LISR.

Contablemente, en la cuenta de devoluciones, bonificaciones y rebajas se deben registrar esos conceptos, y en la póliza contable se debe asociar el folio fiscal de los CFDI de Egresos que comprueban fiscalmente estas situaciones (Art 33 RCFF).
Es recomendable tener en sub cuentas por separado estos tres conceptos, ya que su análisis financiero y de negocio es distinto.
Es común ver que hay colegas que pretenden cancelar CFDI de ingresos mediante la emisión de notas de crédito, lo cual no es ortodoxo, sin embargo, en lugar de hacer el registro contable con base en la sustancia económica de la transacción, lo registran, porque la costumbre lo dicta y los sistemas lo imponen, en la cuenta de devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventas.
Debemos considerar lo siguiente:
1. Si cancelas una factura con CFDI "E", porque quieres emitir otro de CFDI "I" con la clave de relación de sustitución, recuerda que las sustituciones de comprobantes NO generan un registro contable.
2. Si haces la cancelación anterior, y tu asesor fiscal se pone nervioso, o tú te pones nervioso porque alguien afirmó que todo CFDI se debe registrar, aún no siendo lo correcto, no deberías registrarlo en la cuenta de devoluciones, descuentos y bonificaciones, sino disminuyendo ventas. Repito, NO es lo correcto, pero parece ser que la tradición es más fuerte que la norma contable.
Toda esta gran confusión del uso de los CFDI "E" se hace más fuerte cuando en Anexo 20 y la Guía de emisión de CFDI indica que, en el caso de anticipos de clientes, debes emitir primero un CFDI "I" por el anticipo, después un CFDI "E" para dejar sin efecto al CFDI "I" y evitar la duplicidad de acumulación, y al final, debes emitir un CFDI "I" por el total de la operación.
Contablemente el registro del anticipo de clientes realizado en el pasivo, deberá ser asociado con el folio fiscal del CFDI "I" por anticipos. El CFDI "E" deberá asociarse a la póliza de aplicación del anticipo, y la póliza de la venta, deberá ser asociada con el folio fiscal del CFDI "I" que ampara la totalidad de la operación, siempre y cuando el cliente tenga el control del bien o haya recibido el servicio (NIF D-1).
El mensaje oculto en este trabalenguas contable - fiscal - comprobantes fiscales, es que las CFDI "E", o notas de crédito, NO se deben registrar por default, siempre en la misma cuenta contable.
Tu sistema inteligente de contabilidad (Inteligencia Artificial) ¿está diseñado para entender la diferencia?
Recuerda, la lógica de los negocios se debe reflejar en la contabilidad, misma que mandas al SAT y que será utilizada para fiscalizarse, y deberá coincidir con el cumplimiento de las obligaciones fiscales (declaraciones).
Aquí es en donde se requiere de la experiencia y conocimientos del Contador para dar valor agregado a su trabajo y evitar riesgos a los clientes.

14. La empresa tiene una cuenta por cobrar incobrable y nunca hizo la estimación de cuentas incobrables.
¿Es correcto hacer en activo una cuenta de incobrables para enviar ahí el saldo del cliente y después deducirlo como perdida?
Respuesta:
La estimación por incobrabilidad, denominada por la NIF C-3 como Pérdida Crediticia Esperada (PCE) es cuando aún no se ha determinado la incobrabilidad y se va registrando desde que se hace la venta y hasta que llega a su vencimiento la cuenta por cobrar, aplicando la metodología establecida en la NIF C-16.
Si ya se determinó que la cuenta es incobrable, es decir, ya es un hecho que no se cobrará nada, ya no se requiere de una estimación, sino de la cancelación de la cuenta por cobrar directamente en clientes y mandarla a resultados.
La deducción es independiente del registro contable. Se deben cumplir los requisitos establecidos para tales efectos en el Art. 27 de la LISR

15. En 2021 omití hacer un pago de impuesto de ISR y lo realicé en 2023
¿Cual sería el asiento contable de la operación?
¿Tendría que meter ese impuesto omitido a no deducibles?
Respuesta:
El dejar de registrar el ISR en 2021 se considera un error contable, por lo cual debes corregir el resultado del año correspondiente por esta omisión, y eso sería afectando a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.
Lo anterior se fundamenta en la NIF B-1, en donde los errores contables, en este caso por omisión de un registro contable, deben corregirse de forma retrospectiva.
El registrarlo en resultados de 2023 cuando se pagó distorsionaría la utilidad o pérdida neta de ese año, al considerar un gasto que no tiene relación con las operaciones del propio 2023.
Aunque el ISR es un no deducible como lo establece la fracción I del Art. 28 de la LISR, su tratamiento contable no debe ser afectando a la cuenta de no deducibles.

16. Se va a vender un automóvil totalmente depreciado. ¿Cuál sería su valor residual o su costo para calcular la utilidad en la venta del activo?
Respuesta:
Al decir que el auto se encuentra totalmente depreciado ¿te refieres a que la depreciación acumulada es igual al valor del activo registrado?
De ser así, es probable que la depreciación no se calculó de manera adecuada.
Primero porque al venderse el auto, debería calcularse la depreciación con base en los años de vida útil, por lo cual el auto al momento de la venta no se encontraría totalmente depreciado.
Por otro lado, el valor residual es la parte del valor del auto registrado al momento de su adquisición, el cual no se deprecia y debiera ser el valor a cancelar al momento de su baja, es decir, la diferencia entre el valor registrado del activo fijo menos su depreciación acumulada, que es el valor en libros, sería el equivalente a su valor residual.
Si en el caso en comento, que indicas está totalmente depreciado, es decir, la depreciación acumulada es igual al valor de la inversión, el valor residual o valor en libros sería de cero, así que el precio de venta sería la utilidad en venta de activo fijo.
17. ¿El valor en libros (costo por venta de activo fijo) se debe de registrar o solo se lleva en papel de trabajo?
Respuesta:
Debemos considerar que los términos valor en libros y costo por venta de activo fijo tienen distinto significado.
El valor en libros de un activo fijo se obtiene restando a la cuenta de activo fijo, las cuentas complementarias de depreciación acumulada y deterioro acumulado, es decir, el saldo que se encuentra pendiente por depreciar a futuro.
Ese valor en libros es el que se presenta en el balance general cuando mostramos el rubro de Propiedades, planta y equipo, neto; la palabra neto implica que al valor de la inversión se le disminuye la depreciación y deterioro registrados en balanza.
Ahora bien, cuando se da de baja un activo fijo por enajenación, por ejemplo, se cancelan las cuentas antes mencionadas y ese es el costo que se enfrentará al precio de venta para determinar la ganancia o pérdida en venta de activo fijo.
Aunque este último registro es lo más común que hay en ventas de activos fijos, no es lo adecuado a la luz de las normas financieras.
De conformidad con la NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, se establece que, cuando la administración haya determinado la venta de un activo fijo, éste debe ser dado de baja del rubro del activo fijo (cancelando el valor de la inversión, su depreciación acumulada y su deterioro acumulado) y registrado en una nueva cuenta denominada Activos disponibles para su venta, la cual al devengarse la venta, se deberá a mandar a resultados neto del precio de venta.
Es importante destacar que ese valor del activo disponible para su venta no debe ser mayor a su valor de realización, es decir, el precio de venta.
Por ejemplo, si el valor en libros es de 50,000 y se va a cobrar 25,000 por ese activo, el valor del activo disponible para su venta debe registrarse a 25,000, por lo cual al cancelar el valor de la inversión (100,000), su depreciación acumulada (25,000) y su deterioro acumulado (25,000), se debe reconocer un impacto a resultados por concepto de deterioro (25,000) y registrar el activo por derecho de uso en 25,000.
Fundamento: NIF B-11, sección 35.2 y párrafos 41.1, 42.1 y 42.3
Gracias por seguir compartiendo sus dudas por todos los medios de comunicación que tenemos disponibles, eso nos permite seguir estudiando lo aprendido.

18. ¿En qué momento debo registrar las ventas en resultados?
Cuando el ingreso se haya devengado
¿Y cuándo debo considerar que se devengó?
Cuando la venta haya ocurrido
¿Entonces debo registrar el CFDI de ingresos que ampara la venta en el mes a que corresponde la fecha del CFDI?
La simple emisión del CFDI no necesariamente implica que una venta ya ocurrió y que hay una utilidad que reconocer en resultados
Pero si se emite el CFDI ya es ingreso acumulable de conformidad con el Art. 17 de la LISR ¿por qué no registrar el ingreso en resultados?
Porque el efecto de acumulación no va de la mano con los negocios, ya que para definir hay una operación que genera una utilidad, es porque se tiene una certeza razonable de que el dinero correspondiente a esa venta entrará al banco de la Entidad.
Pero ya no tengo el producto en el almacén ¿no es indicativo de que la venta ocurrió?
Para que una venta se considere que ocurrió (devengada) es porque el vendedor le transfirió el control del bien al comprador, y no que le haya entregado el CFDI o que el vendedor no tenga físicamente en su almacén el producto, porque puede ir en tránsito a las instalaciones del cliente.
¿Qué es eso de transferir el control?
Es el momento en el cual el comprador tiene el control del bien y pude dirigir sólo él el destino del bien adquirido y nadie más, y los beneficios (ingresos por su venta, uso o renta) sólo son para él.
¿Y qué elementos debo considerar para determinar el momento en el que el cliente ya tiene el control?
Cuando el vendedor hace entrega del bien, nace el derecho de cobro del vendedor y/o el comprador firma de recibido, entre otros elementos, pero estos son los más representativos.
¿Y cómo puedo tener evidencia de que el cliente recibió el bien para en ese momento hacer el registro contable?
Te puedes apoyar en el control interno del ciclo de ventas en donde se establece la necesidad de obtener evidencia física de que el cliente ha recibido el producto. Además de que este procedimiento puede ayudarte en el tema de soportar la materialidad de las transacciones y evitar que la autoridad presuma que haces actividades inexistentes o simuladas.
Pero entonces, la contabilidad que mande al SAT no va a coincidir con los ingresos acumulables ¿no se va a enojar el SAT porque no hago lo que pide?
Considero que la autoridad no se basa en la contabilidad para identificar la acumulación de ingresos, toda vez que el CFDI tiene ese propósito. Tan es así, que el SAT ha enviado cartas invitación cuando el valor de los ingresos soportados con CFDI no coincide con lo declarado, pero no he visto que haga referencia a lo registrado.
Aun así, si llegara la autoridad a requerir explicación, lo anterior tiene fundamento en la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes, y de conformidad con la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se establece que la contabilidad a enviar es la que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente, dentro del cual están las NIF.
OK Entiendo, pero varios expositores y asesores dicen que los ingresos se deben provisionar cuando se emite el CFDI
Es probable que desconozcan la norma contable aplicable para llevar la Contabilidad, o se hayan dejado envolver por el lado obscuro de la fuerza o tal vez porque vendan sistemas contables y así los diseñaron, pero en realidad, la Contabilidad no se realiza con base en comprobantes fiscales, sino con base en lo que día a día hacen los negocios y de la forma en cómo lo hacen, lo cual es tratado de la misma forma en las Normas de información Financiera.
¿Y qué pasa si me pagan el CFDI aunque no haya entregado el bien?
Eso debes reconocerlo como anticipo de clientes CONTABLE, recalco contable porque el anticipo de clientes fiscal es cuando la cosa o precio no se han definido, lo cual no aplica en este caso. Ese anticipo de clientes que se reconoce como pasivo, ya que es una obligación de entregar el bien.
Cuando cobres antes de entregar el bien, tal y como lo establece en el contrato, cuando la contraprestación es con anticipación al cumplimiento de la obligación establecida, se considera un anticipo de clientes, no ingreso en resultados.
Entiendo, entonces el ingreso acumulable no es sinónimo de ingreso contable ¿correcto?
Correcto. El ingreso acumulable se da cuando caes en los supuestos del Art. 17 de la LISR (entrega del bien, cobro o emisión del CFDI, lo que ocurra primero).
El ingreso a registrar en resultados, es cuando se transfiere el control del bien al cliente, que generalmente se dará a la entrega.
¿Y por las ventas de contado, por ejemplo ventas en mostrador?
En ese caso se alinean los momentos de acumulación y de devengación, ya que se da la emisión del CFDI, el cobro y la entrega del bien, y el ingreso acumulable se da en el mismo momento que el ingreso contable.
19. ¿En dónde se registran el IVA Acreditable pagado, el pendiente de Acreditar y el saldo a Favor de IVA?
Leí la NIF C-3 párrafo 32.2, entendí que se pueden registrar en "otras cuentas por cobrar" considerando que aunque no están basadas en un contrato se pueden considerar las cuentas antes mencionadas en este rubro.
Y el IVA cobrado o pendiente de cobrar se seria un pasivo circulante - Otras cuentas por pagar
Respuesta:
Recuerda que las NIF no pueden referirse a impuestos específicos como lo es el IVA, sino que habla sobre los impuestos de manera general.
Respecto al IVA que se encuentra en el activo, tenemos lo mencionado en el párrafo 42.1 de la NIF C-3:
"Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción; es decir, cuando se devengan, como sigue:...
...b) los montos de impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente..."
Considerando lo anterior, el IVA pendiente de acreditar, el acreditable y el saldo a favor pueden agruparse dentro de impuestos por recuperar que forman parte de otras cuentas por cobrar, sin embargo, en función a la importancia relativa, pueden segregarse en la nota a los estados financieros de integración.
Respecto al IVA pendiente de cobro a clientes, tenemos lo siguiente documentado en el párrafo 41.4 de la NIF C-3:
"Las cuentas por cobrar también deben incluir, en su caso, importes por cobrar al cliente derivados de la transacción, tales como impuestos y derechos trasladables al cliente y cualquier otro cobro al cliente por cuenta de terceros. La entidad debe reconocer un pasivo por el monto de cobros por cuenta de terceros incluido en la cuenta por cobrar."
Adicionalmente, el párrafo 43.1 de la NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar establece lo siguiente:
"Existen algunos pasivos que tienen ciertas características comunes con los IFP, en tanto que su pago es exigible en cierta fecha y pueden causar interés en caso de mora, pero no siempre se originan por un contrato entre las partes, sino por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están deinidos por ley, y otras partidas similares. Algunos sí se originan por contratos, tales como los cobros por cuenta de terceros por reembolsar."

En el tema de impuestos por pagar puede presentarse como otros pasivos a corto plazo, como lo menciona la NIF B-6 Estado de Situación Financiera en su párrafo 52.9 inciso n), o bien puede presentarse por separado como impuestos por pagar, dependiendo de su importancia relativa. 

20. PROVISIÓN
Va de nuevo por enésima vez.
NIF C-9, Párrafo 31.1 j):
Provisión – es un pasivo cuya cuantía y/o fecha de liquidación son inciertas.
NO es registrar un CFDI PPD
NO es registrar un gasto sin factura.
NO es un apunte contable.
NO son todos los pasivos.
NO es la nómina de los trabajadores pendiente de pago.
NO es un ingreso sin factura.
NIF C-9, párrafo 32.1.1:
"Las provisiones se distinguen del RESTO de los PASIVOS por la existencia de INCERTIDUMBRE acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación...."

21. Retenciones de ISR e IVA por honorarios de personas físicas AEyP

Las retenciones por honorarios a personas físicas se vuelven una obligación de entero al SAT a cargo del retenedor al momento en que ocurren, es decir, al momento en que se le paga a la persona física sus honorarios que son base de retención, y es el momento en el cual se deben reconocer como una deuda al SAT, dado que por mecánica de ley se enteran al siguiente mes.
De tal suerte, el registro contable debe ir en el mismo sentido, ya que la costumbre dicta que las retenciones se registran cuando se “provisionan” los CFDI de Ingresos que recibimos (hasta me dolió el estómago cuando escribí esto).
Por lo que, si los honorarios que se adeudan por servicios recibidos son por ejemplo de $10,000, se debe hacer el siguiente registro contable:
Cargo: Costos / Gastos – Honorarios personas físicas: $10,000
Cargo: IVA pendiente de pago: $1,600
Crédito: Proveedores – Honorarios personas físicas por pagar: $11,600.
Cuando se hace el pago a la persona física, que es el momento en el que se le retienen los impuestos, el registro contable sería el siguiente:
Cargo: Proveedores – Honorarios personas físicas por pagar: $11,600
Cargo: IVA acreditable: $533
Cargo: IVA pagado por acreditar: $1,067
Crédito: Bancos: $9,533
Crédito: ISR retenido por enterar: $1,000
Crédito: IVA retenido por enterar: $1,067
Crédito: IVA pendiente de pago: $1,600
Cuando se enteran las retenciones, el registro contable es el siguiente:
Cargo: ISR retenido por enterar: $1,000
Cargo: IVA retenido por enterar: $1,067
Cargo: IVA acreditable: $1,067
Crédito: Bancos: $2,067
Crédito: IVA pagado por acreditar: $1,067
¿Por qué no registrar las retenciones al momento del registro de la deuda con el proveedor?
Dado que no hay obligación con el SAT al no existir pago a la persona física, la deuda corresponde al proveedor.
Cuando se le hace pago al proveedor, esa deuda que se le retiene se convierte en retenciones por pagar al SAT.
La costumbre dicta que se debe registrar este tipo de transacciones como dice el CFDI, sin embargo, al cierre del mes en donde adeudamos los servicios, y registramos el pasivo de retenciones, le mandamos señales incorrectas al SAT en la balanza de comprobación del mes, ya que no van a coincidir con la declaración del mes, dado que hay más pasivo reportado en balanza que pago declarado, derivado que no se enteran las “retenciones” no retenidas.

22 ¿Las ventas no se provisionan?
Las normas de información financiera están diseñadas para el deber ser, por eso son normas, no para decirte que NO hacer, por lo cual no vamos a encontrar en ningún lugar en las NIF que textualmente se indique que una provisión no es una venta.
Yo revertirá la pregunta, ¿en donde SI dice que una venta es provisión? Pero no se me angustian porque el libro frente las NIF es muy extenso, porque tampoco existe tal afirmación.
Para aplicar las NIF necesitamos utilizar el juicio profesional. La NIF C-9 vigente nos dice que una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de pago es incierto.
Al existir una definición de provisión, y de establecer que es pasivo, por exclusión no puede ser un ingreso o venta.
Es difícil romper paradigmas tan arraigados que vamos arrastrando y que los asumimos como dogma de fe (vox populli, vox ley), como lo es el concepto de provisión.
¿Quien vino a invadirnos con el término provisión de ingresos? Los proveedores y desarrolladores de sistemas y algunos fiscalistas que constantemente lo repiten.
Seria bueno preguntarles a ellos la fundamentación técnica contable se su dicho.

23. NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
En algunos balances generales que he tenido oportunidad de revisar, he visto que se presentan los rubros de caja, bancos e inversiones, sin embargo, La NIF C-1 requiere que en el balance se presenten en un sólo renglón como el primer rubro del activo circulante. Si la entidad tiene inversiones de disposición inmediata, el rubro en el balance se denominará "Efectivo y equivalentes de efectivo". Si la entidad solo tiene caja y bancos en su balanza de comprobación, el rubro se denominará "Efectivo".
Si existiera efectivo restringido, éste se presentará conjuntamente con caja, bancos e inversiones de disposición inmediata, y el rubro en el balance general se denominará "Efectivo y equivalentes de efectivo", siempre y cuando la restricción sea menor a 12 meses. En caso de ser la restricción aplicable mayor a 12 meses, el rubro se deberá denominar "Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos", presentándose en el balance general fuera del activo circulante.
¿Qué debemos considerar como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos? Son el efectivo y equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales son normalmente de tipo contractual o legal.
De tipo contractual podrían ser las garantías líquidas, es decir, en efectivo, que se otorgan para respaldar un préstamo obtenido. Un ejemplo de carácter legal, es cuando alguna autoridad solicita el congelamiento de las cuentas bancarias.
FUNDAMENTO: NIF C-1, párrafos 4 inciso d) y 11.

24. CUENTAS POR COBRAR

De conformidad con la NIF C-3, las cuentas por cobrar comerciales son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestación de servicios (párrafo 30.1).
De conformidad con la NIF C-3, uno de los activos del balance general son derechos a recibir efectivo o equivalentes y comúnmente conocemos como cuentas por cobrar.
La cuenta de deudores diversos forma parte de otras cuentas por cobrar que la NIF C-3 establece como: las que se originan por transacciones distintas a las actividades primarias, tales como préstamos otorgados a empleados, saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones (párrafo 30.1 i)).
Por otra parte, la NIF A-5 establece que "existen costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de ingresos; éstos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan."
Por cierto, los gastos son una cuenta de resultados.
Ahora bien, hay entidades que para desarrollar sus actividades fuera del espacio físico que ocupan, deben hacer ciertas actividades a través de un tercero, generalmente con relación laboral, para que actúen por cuenta de ella, y para lo cual se les provee de recursos económicos para desarrollar esa actividad, comúnmente denominados "viáticos".
Un efecto fiscal de los gastos, que es una preocupación muy alta del Contador, es obtener los CFDI correspondientes, para poder darles sus efectos fiscales correspondientes.
Ahora bien, considerando la naturaleza de las cuentas por cobrar, de los gastos y de la sustancia económica de los viáticos, tengo la siguiente duda:
¿Por qué existe una cuenta dentro de deudores diversos en dónde se controlan los viáticos, anticipos de gastos, gastos a comprobar o cualquier otro nombre que se le dé para los viáticos?


25. NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA JUICIO PROFESIONAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NIF.
ESTIMACIONES Y PROVISIONES CONTABLES:

El juicio profesional se emplea comúnmente para la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables.
La actividad económica de una entidad involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad económica.
Derivado de lo anterior, el uso de estimaciones y provisiones contables es una parte importante del proceso de elaboración de la información financiera.
Su determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión.
Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación.
Deben ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro.
Como ejemplos se tienen:
a) Las estimaciones para cuentas incobrables: Se deben evaluar los elementos de juicio que nos permitan reflejar la realidad de las cuentas por cobrar incluidas en los estados financieros, si un cliente en específico ha incumplido en el pago a la fecha de vencimiento de su crédito;
b) Estimaciones para inventarios obsoletos y de lento movimiento, que deben hacerse y registrarse conforme el inventario no pueda venderse por alguna causa;
c) La identificación de la vida útil económica de los activos sujetos a depreciación, ya que esta información será la base para determinar la tasa de deprecación a utilizar, y no usar la tasa de depreciación fiscal;
d) Las provisiones por obligaciones laborales, que deben registrarse contablemente conforme se vayan devengando os derechos de los trabajadores y no registrarse al pago; y
e) Las estimaciones de ingresos para determinar el grado de avance de una obra en construcción, no deben registrarse los ingresos con base en lo facturado y mucho menos en lo cobrado.

El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad. 

26. Aplicación práctica de las NIF Sustancia económica
Uno de los postulados más importantes que hay en el tratamiento contable de las transacciones es el de Sustancia Económica, que la NIF A-2 la define de la siguiente manera en sus párrafos 8, 10 y 11:
“La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.”
“El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal”.
“Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable”.
En ocasiones, la teoría es complicada “aterrizarla” a nuestra realidad del día a día, por lo que veamos un ejemplo en donde aplicamos este postulado básico.
Una entidad tiene un equipo de transporte con un costo de adquisición de $5,000,000, y tiene registrada al mes de septiembre de 2018 una depreciación acumulada de $3,500,000, dando un valor en libros de $1,500,000.
Esta unidad se encuentra asegurada contra robo, en donde la póliza de seguro (contrato) establece que el valor de mercado al momento del siniestro será el que la aseguradora pague, el cual equivale a $1,000,000 al mes de noviembre, y establece un deducible en caso de robo del 10% del valor amparado, es decir de $100,000.
El 22 de septiembre de 2018, lamentablemente la unidad es robada. De inmediato al darse este evento, la entidad avisó a la aseguradora, y presentó la denuncia por robo ante la autoridad competente.
Después de cumplir con los requisitos establecidos por la Compañía aseguradora amparados en la póliza de seguros, hace la reclamación del monto asegurado.
La aseguradora revisa los documentos y avala el pago de la indemnización, entregando a la Entidad el 22 de noviembre de 2018 un cheque por la Cantidad de $900,000 y una carta de finiquito en donde se establece que el importe a indemnizar es de $1,000,000 menos el deducible de $100,000.
Una vez recibido el dinero en el banco, el Contador hace el siguiente registro:
CARGO: Bancos $900,000 (amparada con copia del cheque de la aseguradora)
CARGO: Gastos de administración / deducible de seguros $100,000 (amparado con carta de indemnización de la aseguradora y CFDI)
CREDITO: Otros ingresos $1,000,000 (amparado con la carta de indemnización y en algunos casos, a solicitud de la aseguradora, con un CFDI)
CARGO: Depreciación acumulada equipo de transporte $3,500,000
CARGO: Pérdida por robo de activo $1,500,000
CREDITO: Equipo de transporte $5,000,000
Estos registros contables se han venido haciendo así por tradición, pero ¿refleja la sustancia económica de lo que ocurrió?
Con este registro se verían como dos transacciones distintas entre sí.
¿Realmente se generó un ingreso por $1,000,000?
¿Realmente se perdió $1,500,000?
Ahora, analicemos la transacción de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
De conformidad con la NIF A-5 en su párrafo 43, nos establece que: “Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.”
El párrafo 45 de la NIF referida, nos aclara qué debemos considerar como impacto favorable: “El reconocimiento de un ingreso debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la
utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.”
Con base en esta referencia, debemos analizar la situación.
Los seguros se adquieren con el propósito de que, ante un siniestro como lo es el robo, la Entidad no sufra por la pérdida de su inversión, y que la aseguradora responda por esa posible pérdida.
La Entidad había invertido originalmente por esa unidad el valor de $5,000,000, y mediante su uso había ido recuperando su inversión a través de la generación de ingresos, contablemente denominada depreciación acumulada por $3,500,000, teniendo a la fecha del siniestro un valor por recuperar a futuro, a través del uso de la unidad, por $1,500,000.
Por parte del seguro, ante este siniestro, la Entidad recuperará $900,000 ($1,000,000 del valor de mercado de la unidad, menos $100,000 del deducible), por lo que, al final del día, lo que realmente ha perdido de su inversión son $600,000.
Esa pérdida, aritméticamente se representa por el valor en libros de la unidad por $1,500,000, menos $1,000,000 que es el valor de la indemnización, más el deducible de la póliza de seguro de $100,000.
Una vez analizada la transacción con base en su sustancia económica, tendremos los siguientes registros contables:
Al momento del robo:
CARGO: Depreciación acumulada de equipo de transporte: $3,500,000
CARGO: Otra cuenta por cobrar / Reclamación de seguros: $900,000
CARGO: Pérdida por robo de activo fijo: $600,000
CRÉDITO: Equipo de transporte: $5,000,000
Se registra una cuenta por cobrar a la aseguradora, dado que, con base en el contrato (póliza) se tiene el derecho de cobro por el siniestro.
Al momento de obtener la indemnización de parte de la aseguradora, tendremos el siguiente registro contable:
CARGO: Bancos $900,000
CRÉDITO: Otra cuenta por cobrar / Reclamación de seguros: $900,000
Hemos sido educados desde la Universidad con base en la metodología de Elías Lara Flores, en donde todo lo registramos de manera individual, como se van dando las situaciones, sin embargo, bajo las NIF debemos darle el adecuado registro contable a la situación como un todo.
Por cierto, recuerda que la indemnización recibida es acumulable, de conformidad con la fracción VI del Art. 18 de la LISR (no vayas a confundir esta situación con la fracción IV del mismo artículo), y que tienes una deducción de conformidad con el Art. 37 de la referida ley, así como con el criterio normativo 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

27. APLICACIÓN PRACTICA DE NIF PRIMA DE ANTIGÛEDAD

Dentro de los temas que en la contabilidad registramos de manera normal y que tal vez no hemos cuestionado si es lo adecuado se encuentra la prima de antigüedad.
El Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores de planta tienen el derecho de recibir una prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios. Si la separación es voluntaria, se paga siempre y cuando haya cumplido por lo menos 15 años de trabajo, pero en caso de despido, se le deberá pagar aunque no hayan cumplido el mínimo de 15 años.
Si bien es cierto que los trabajadores tienen ese beneficio a futuro al terminar la relación laboral, el día de hoy no sabemos cuánto deberemos pagar ni cuándo, motivo por el cual una práctica común es registrarla contablemente cuando se paga. Sin embargo, si por ejemplo, un trabajador es separado cuando tiene 10 años de haber laborado, el derecho que ha generado durante esos 10 años se impacta en los resultados del mes en que se paga ¿es correcto registrar el efecto de 10 años en un solo mes?
Este beneficio que tiene el trabajador se deriva de la relación laboral, la cual se desarrolla día a día, pero se paga al momento de la terminación de la relación laboral. Considerando que la contabilidad no se elabora con base en flujo de efectivo, ya que debe registrar las transacciones cuando ocurren, no sería adecuado registrar todo el efecto al momento del pago.
Hay colegas que no registran este concepto al momento del pago, ya que están ciertos de que se debe registrar por cada año que el trabajador cumpla, y para efectos prácticos lo registra como u ajuste de fin de año, sin embargo, al igual que el registro al pago, se impacta el estado de resultados en un solo mes, de todo el beneficio que los trabajadores han ganado durante los 12 meses del año, por lo cual tampoco sería adecuado este registro.
Derivado de lo anterior, solo nos queda que debemos registrar mensualmente, la parte proporcional de los derechos adquiridos por los trabajadores.
Como sabemos, los postulados básicos del marco conceptual de las Normas de Informacion Financiera, incluyen el postulado de devengacion contable, que nos obliga a registrar las transacciones cuando ocurren (devengo) no cuando se paguen. Si el hecho de que transcurra un día genera un derecho adicional al trabajador, pues por lo menos al cierre de cada mes debemos registrar en resultados la prima de antigüedad devengada.
Por otro lado, la contabilidad, a través del estado de resultados, muestra la ganancia o pérdida en la operación del negocio, es por eso que el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos nos indica que en cada periodo contable se deben registrar las transacciones que se relacionan con la generación del ingreso. La prima de antigüedad que se deriva de la relación laboral, es un costo más que debe ser enfrentado con el ingreso que genera, por lo cual se necesita que al cierre de cada periodo contable se registre.

Fundamento: NIF A-2 Postulados básicos


28. Valor residual NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (ACTIVO FIJO)

Para poder calcular la depreciación del ejercicio de un activo fijo, debemos tener los siguientes elementos:
1. Costo de adquisición
2. Valor residual
3. Vida útil
En anteriores publicaciones hemos definido los conceptos de costo de adquisición y vida útil.
El importe sujeto a depreciarse es el que se obtiene de disminuir al costo de adquisición, el valor residual:
Costo de adquisición: $ 139,000
Valor residual (29,000)
--------------
Monto a depreciar $ 110,000
========
Pero ¿qué es el valor residual?
El inciso j), del párrafo 30.1 de la NIF C-6, define al valor residual como “el monto neto en efectivo o equivalentes, que la entidad podría obtener actualmente (como si hoy se vendiera) por la disposición (venta) de un componente, como si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás condiciones esperadas al término de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o de su intercambio”.
Esto quiere decir, que se debe hacer una estimación el día de hoy de lo que podría recuperar en el futuro cuando venda el activo que deje de ser útil para los propósitos de la entidad.
¿Cómo hacer esta estimación?
Hay varias formas de determinarlas, por ejemplo, por una maquinaria podemos ver en el mercado cuánto nos pagarían por ella, en las condiciones en las que se encuentra, esto el día de hoy, y con esto estimar un monto que podría ser su precio de venta cuando el bien deje de ser útil; otro ejemplo sería para el caso de autos, las referencias que hay en internet de precios de venta de autos que pudieran tener similitudes con nuestro auto; otro ejemplo en el caso de edificios, podríamos apoyarnos en un perito valuador para determinar su valor residual.
Respecto al mobiliario y equipo de oficina o equipo de cómputo, dependerá de sus características para determinar si habrá alguien que los compre cuando la entidad los deje de usar. En estos dos últimos casos, el valor residual podría ser insignificante.
Al ser la determinación del valor residual una estimación, se debe aplicar el juicio profesional, pero debe estar debidamente sustentado el valor estimado con las referencias que la Administración haya considerado adecuadas en las circunstancias.
El valor residual debe ser revisado por lo menos una vez al año, para determinar si sigue vigente, o antes de presentarse un evento extraordinario como la obsolescencia por tecnología, daños severos en el activo fijo derivado de una impericia o de falta de mantenimiento, o desaparición del mercado secundario en donde se planeaba vender el activo fijo en el futuro al momento de dejar de ser útil a la Entidad, recordando que la utilidad va relacionado con la generación de ingresos por su uso, y no porque se vuelva inservible.
Espero que esta información te sea de utilidad, y no te pierdas la siguiente publicación sobre la forma en cómo debemos determinar la depreciación de los activos fijos para generar una información financiera adecuada y que refleje la realidad del negocio en su operación.

29. Aplicación práctica de NIF Propiedades, planta y equipo vs Activo fijo

En la contabilidad hay ciertas semejanzas y diferencias en el tratamiento contable y fiscal de algunas partidas que integran los estados financieros, pero en el tema de propiedades, planta y equipo hay diferencias muy marcadas que la norma contable y fiscal establecen para este rubro, aunque en la mayoría de los casos manejamos de igual manera la determinación de su valor a registrar, a depreciar y a deducir, cuando, con base en las normas antes citadas, existen diferencias importantes que debemos empezar a distinguir y utilizar.
Estas diferencias empiezan con el mismo nombre del rubro. Para efectos contables, el nombre de este rubro es “Propiedades, planta y equipo”, como lo menciona la NIF C-6. Incluso más allá de propiedades, planta y equipo, la norma contable los considera como “Componentes”, ya que en toda la NIF C-6 hace referencia a estos activos como “Componentes”, no como activo fijo ni como propiedades, planta y equipo.
Para efectos fiscales, el nombre asignado a este activo es el de “Activo fijo”, de conformidad con el Art. 32 de la LISR, el cual, conjuntamente con los gastos y cargos diferidos forman parte de las inversiones. Por cierto, los cargos y gastos diferidos dejaron de existir con los PCGA, aunque la LISR los sigue considerando.
La segunda diferencia de forma, es el concepto que manejan las normas contables y fiscales al término que da origen al valor de estos tipos de bienes. La NIF C-6 determina que el valor a considerar para su registro contable es el “Costo de adquisición” (el cual lo conocimos como valor histórico original bajo los extintos PCGA).
De conformidad con el Art 31 de la LISR, el concepto que se le da al valor del bien que se deducirá es el del “Monto Original de la Inversión”, mejor conocido como MOI.
Hasta aquí, hemos manejado por mucho tiempo conceptos que tienen su origen en lo fiscal para utilizarlos como base de los conceptos contables: Activo fijo y MOI. Siendo estos conceptos errores de forma y no de fondo, podríamos continuar utilizándolos para referirnos a los efectos contables y fiscales por igual, sin embargo, en el fondo, estas definiciones implican diferencias cuantificables que harán que el valor de un componente (activo fijo) a registrar en contabilidad no sea el mismo que se utilice para su deducción fiscal.

30. CONTABILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS

La NIF A-1 establece la siguiente definición de Contabilidad en su tercer párrafo:
"La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos".
Lo destacado con negritas es algo importante a considerar hablando de personas físicas, ya que en este régimen fiscal, hay muchas interpretaciones inadecuadas de lo que se debe registrar en su Contabilidad, y luego hacen un mix con el propósito de "cumplir" con las obligaciones fiscales de estas personas.
Veo que promueven que en las personas físicas se registren en Contabilidad todos sus ingresos, tanto del negocio como los personales, y que también deben registrar todas las erogaciones, tanto del negocio como personales y que con base en esa "Contabilidad" deban presentar su declaración anual a prueba de discrepancia fiscal.

Es sumamente importante que el aspecto fiscal de la persona física sea controlada de manera adecuada para que se eviten riesgos fiscales en el tema de discrepancia fiscal, pero eso de querer registrar todo en Contabilidad está fuera de una adecuada interpretación de lo que conlleva preparar la Contabilidad.
La NIF A-2, en su postulado de Entidad Económica, en especial para personas físicas, establece en sus párrafos 21 y 22 lo siguiente:
"La entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente.
La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física".
Bajo esta tesitura, no deben incluirse en la Contabilidad los ingresos y gastos personales que no tienen relación con el negocio de la persona física, porque se pierde el objetivo de la información financiera que es que sea útil para toma de decisiones del negocio.
Es importante mantener los aspectos financieros - contables y fiscales bajo sus propias necesidades de información, y evitar contaminarlos sólo considerando el aspecto fiscal.

Al igual que en las personas morales, el control de todos los ingresos y egresos para una adecuada preparación de la declaración anual puede llevarse en papales de trabajo, que sirvan de base para tener todo bajo control, y evitar "contaminar" a la Contabilidad de las personas físicas en pro de evitar la discrepancia fiscal.

Es importante considerar que si la persona física no reporta al SAT todos sus ingresos, por más bonita que se lleve la Contabilidad o se hagan papeles de trabajo, la discrepancia fiscal estará latente.

¿Cuántas personas físicas le dan toda la información (del negocio y personal) a los Contadores para preparar la declaración anual?

Creo que éste es un punto de partida importante, el hacer conciencia a las personas físicas que reporten todo, con el propósito de administrar riesgos, en lugar de "enlodar" a la Contabilidad que de por sí en personas físicas es una mezcla de todo que al final no dice nada.

Por una cultura contable y fiscal responsable acorde a nuestros tiempos...

31. LAS NIF Y LA TRISTE REALIDAD DE LAS EMPRESAS Postulado básico de Negocio en Marcha

Los postulados básicos dan pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares (NIF Series C, D y E).
La NIF A-2 incorpora dentro de los postulados básicos, que son las bases por seguir en todos los registros contables, el postulado básico de Negocio en Marcha.
El párrafo 24 de la referida NIF establece lo siguiente:
“La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad”
En ocasiones pensamos que el concepto de “existencia permanente” se refiere a que mientras la empresa siga abierta, siga operando (vendiendo, comprando, pagando) o que mientras no se encuentre en suspensión de pagos o concurso mercantil, no tiene problema de negocio en marca.
Sin embargo, este postulado básico muy pocas veces conocido pero que en época de crisis tendrá gran relevancia, se refiere a algo más, no del pasado, sino del futuro de las empresas.
Los estados financieros a diciembre de 2019, e incluso a marzo de 2020 muestran la realidad a esa fecha, pero esa realidad se verá fuertemente afectada con la crisis sanitaria que recrudece la crisis económica que gran parte de las empresas micro, pequeñas y medianas venía experimentando.
Este postulado establece que esa empresa continuará con su actividad económica en un futuro cercano, salvo que haya indicadores que establezca que es más probable que no sea así. El periodo de tiempo a futuro que se considera es inicialmente los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros.
Los aspectos por evaluar en el futuro cercano son una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la programación de pagos de su deuda y la fuente potencial de recursos.
En situaciones atípicas como actualmente estamos viviendo, esa información a analizar en el futuro cercano es la que establece si este postulado básico se encuentra comprometido.
Tomemos el ejemplo más cercano y representativo de este tema, como son las cifras financieras de Pemex.
Durante 2019, generó una pérdida de $348 MDP (sus costos y gastos fueron por mucho superiores a los ingresos que puede generar).
Adicionalmente a lo anterior, el déficit acumulado, es decir, las pérdidas acumuladas durante varios años suman $1,099 MDP (el 31% lo perdió en 2019), lo que indica que año con año va empeorando la situación de la empresa hasta diciembre de 2019.
Por otro lado, su capital de trabajo, derivado de las pérdidas recurrentes, prácticamente se ha extinguido. Sus pasivos circulantes superan a sus activos circulantes en $212 MDP.
Recordemos que el término circulante se refiere a los pasivos a pagar dentro de los próximos 12 meses, y las cuentas por cobrar dentro del mismo plazo.
Ahora bien, esas cifras catastróficas del pasado, se ven empeoradas por el presente, primero por la contingencia generada por el Covid-19 que afectó que en 2020 el consumo de combustibles comercializados por la paraestatal redujera sus ingresos a partir de finales de marzo, que el acuerdo internacional de la OPEP afectara el precio del barril de crudo, que la intervención de Arabia en el mercado de Asia que atendía México provocara la disminución de ventas, y a que las calificadoras internacionales bajaran su calificación, lo que podría generarle una carga financiera adicional dado que al considerarlo como inversión de alto riesgo, la tasa de interés se incrementará eventualmente.
Todos estos factores económicos que se han dado en 2020 si bien no modifican las cifras de sus financieros de diciembre de 2019, dan una idea, lamentablemente clara, de que no haya una certeza razonable de que Pemex pueda mantenerse en 2020 como una entidad bajo el supuesto de negocio en marcha, salvo que el gobierno federal le inyecte recursos suficientes para recuperar su capital de trabajo negativo, y que las operaciones de este 2020 arrojen utilidades, situación nada sencilla.
Este ejemplo debemos trasladarlo a las cifras de las empresas, y hacer la evaluación de la generación de negocio y flujo suficiente para enfrentar sus obligaciones, analizando con la Dirección los planes a seguir para evitar el panorama negro, buscando rescatar a las empresas de la inminente quiebra.
¿Qué pasa contablemente si se define que no puede mantenerse el negocio en marcha?
Al no poder asumir con la continuidad del negocio, se tendría que dejar de aplicar las NIF o IFRS para la valuación de transacciones, y los activos se tendrán que reflejarse a valores estimados de disposición (activos) y de liquidación (pasivo), como lo menciona la última oración del párrafo 24 de la NIF A-2.
La norma contable contempla todos estos aspectos que van surgiendo de la crisis sanitaria y económica, no porque sea previsora, sino a la luz de los problemas que eventualmente puedan surgir en los negocios.

32. Activo Fijo con Valor de $1

Pregunta:
Tengo un caso de un activo totalmente depreciado, pero aún tiene valor en libros, ya que corresponde al valor residual, que será el costo de ese activo al momento de su venta.
¿Estoy en lo correcto?
Respuesta:
Así es, considerando que la NIF C-6 determina que, para depreciar un activo fijo, al costo de adquisición (valor registrado en la contabilidad cuando se adquiere, y que en ocasiones incluyen más conceptos que sólo el valor de la factura) hay que restarle el valor residual estimado, con lo cual, ese valor residual no se depreciará y al final de la vida útil será el valor en libros de un activo totalmente depreciado.
Pregunta:
Me surge la duda porque el asesor fiscal de la empresa le dijo a mi jefe que un activo totalmente depreciado debe tener valor de $1 en libros ¿será correcto esto?
Respuesta:
No es lo correcto en temas de activos totalmente depreciados. Es probable que se haya dejado llevar por el lado obscuro de la fuerza, es decir, que se confundió con la teoría del peso en libros, pero eso es un tema fiscal que no tiene relación con los activos totalmente depreciados.
Pregunta:
Pero ¿por qué se habría confundido el asesor?
Respuesta:
Pienso que debido a que asimilan el concepto de totalmente depreciado a totalmente deducido.
Debemos considerar que cuando hablamos de lo contable, un activo totalmente depreciado es aquel cuyo monto a depreciar es igual a la depreciación acumulada, y que el monto a depreciar es aquel valor que resulta de disminuir al costo de adquisición (no confundir con MOI que además de ser un concepto fiscal su determinación es diferente a lo que se considera para registrar un activo) el valor residual.
Aquellos activos que por su propia naturaleza no puedan ser vendidos cuando dejen de ser útiles, su valor residual será de cero, por lo cual, la depreciación acumulada será igual al costo de adquisición o valor registrado a la compra del bien.
Pregunta:
¿Entonces de dónde sale esa teoría del peso en libros?
Respuesta:
Se debe a que el sexto párrafo del Art. 31 de la LISR habla sobre activos fuera de uso que pueden ser deducidos en su totalidad, pero manteniendo para efectos de identificación el valor de $1 en libros:
“…En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros…”
Ahora, recordemos que para efectos contables, puede haber un activo fuero de uso que esté generando una pérdida (tener activos ociosos es una pérdida para el negocio), y por eso la norma contable establece que aunque esté fuera de uso, se debe seguir depreciando como se venía haciendo antes, lo cual no limita que para efectos fiscales se pueda deducir el saldo pendiente. En este caso, la normatividad contable y fiscal son muy distintas.
Pregunta:
Pero si como dice, seguimos depreciando ¿en dónde registro el peso que la LISR establece?
Respuesta:
Pues en ese caso podemos usar una cuenta de orden para así cumplir con la regla fiscal sin dejar de observar la normatividad contable, de conformidad con el Art. 44 del RLISR..
Comentario final:
Es importante que siempre se analice cada situación con base en sus circunstancias específicas, ya que en algunas ocasiones el aspecto de negocio – norma contable podría coincidir con los aspectos fiscales, pero en otras no, como el ejemplo citado.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.


33. Recuerda que...

En la contabilidad de personas físicas, no todo pago que se haga con la cuenta bancaria del negocio debe registrarse como gasto, en especial cuando el pago es por una necesidad personal como lo es el pago de una hospitalización.
Dado que las denominadas deducciones personales para que surtan sus efectos fiscales deben pagarse con medios distintos al efectivo, la persona física los paga de su cuenta bancaria del negocio, y a veces se considera que si hay que registrar la salida del efectivo en contabilidad, por ende debe ser registrado como gasto general, pero ¿esto es adecuado?
Recordemos que la contabilidad, en especial de personas físicas, registran transacciones que afectan económicamente a su negocio, no a su vida personal como lo es un pago de hospitalización.
Por lo tanto, no sería un gasto general, ya que no tiene que ver con el negocio.
De conformidad con la NIF A-2 Postulados básicos aún vigente, la contabilidad de la persona física solo debe registrar en activo, pasivo, capital y resultados las operaciones que afecten al negocio.
Dado que hay afectación del pago de un gasto personal en bancos, se debe registrar en contabilidad pero no cargando a un gasto, sino a utilidades acumuladas ya que la persona física retira sus ganancias del negocio para cubrir una necesidad personal.
Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2022 establece lo siguiente:
"...Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF)..."
NIF A-2, párrafo 22:
"La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física."
Por lo tanto, los gastos personales no son gastos del negocio y no deberían registrarse como una cuenta de gastos.
Y tú ¿Qué opinas?
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

34. Recuerda que...

No existe la depreciación fiscal.
La depreciación es la distribucon del valor de un activo furante el tiempo en que éste servirá a la entidad para generar ingresos (NIF C-6).
La deducción de inversiones se determina aplicando al MOI los porcentajes imáximos establecidos (segundo párrafo Art. 31 LISR) y ajustado por inflación con el factor de actualización establecido en el séptimo párrafo del Art. 31 de la LISR.
La llamada depreciación fiscal que alguien inventó es tomar la depreciación contable (mal determinada aplicando tasas fiscales) y actualizarla, lo cual no es lo que establece la LISR.
NO LO OLVIDES...
La depreciación fiscal no existe.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

35. Como Calcular la Depreciación con Base en las NIF
Para poder determinar la depreciación de un activo fijo, debemos considerar lo siguiente:
Depreciación – es la distribución sistemática y razonable en resultados del monto depreciable de un componente a lo largo de su vida útil (Inciso d) Párrafo 30.1 NIF C-6).
Derivado de esta definición, se desprende que debemos depreciar el activo fijo no con base en tasas fiscales, sino con base en su vida útil, pero ¿qué debemos considerar como vida útil?
Vida útil – es:
I) el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso y pueda generar ingresos para la entidad; o
II) el periodo en el que se espera obtener del activo por su funcionamiento cierto número de unidades de producción o similares para la entidad. (inciso n), párrafo 30.1 NIF C-6.
Con esto tenemos claro que debemos depreciar el activo en el tiempo en que generará ingresos a través de su uso, pero ¿cómo determino esa vida útil?
Para determinar la vida útil del componente deben tomarse en cuenta todos los factores siguientes:
a) la utilización prevista del componente. El uso se evalúa por referencia a la capacidad del componente o al producto físico que se espera de él;
b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo de uso del componente, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el componente no está siendo utilizado;
c) la obsolescencia técnica, por razones de seguridad, de índole ambiental o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el componente; y
d) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del componente, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.
La vida útil de un componente debe definirse en términos de la utilidad que se espera que aporte a la entidad.
La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad puede implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de sus beneficios económicos. Por tanto, la vida útil de un componente puede ser inferior a su vida económica.
La estimación de la vida útil de un componente es una cuestión de criterio basada en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.
Párrafos 46.2.3.2 y 46.2.3.3 NIF C-6
Lo anterior implica que, cada activo en particular tendrá una vida útil diferente, por lo que la forma en como hasta ahora hemos depreciado de aplicar un porcentaje a todos los activos del mismo rubro deberá dejar de aplicarse.
Por ejemplo, toda la maquinaria le aplicamos el 11% de depreciación (considerando tasas fiscales); ahora cada activo deberá tener su propia vida útil.
Ejemplo numérico:
Maquinaria para producción de botellas de pet:
Costo de adquisición $1,000,000
Valor residual (150,000)
____________
Valor a depreciar 850,000
Vida útil 13 años
Depreciación anual: 850,000/13= 65,385.
Si quisiéramos determinar la tasa de depreciación anual sería: 100/13= 7.69% anual.
Recuerden, esto debe hacerse por cada activo, y esto se complica un poco más, porque la depreciación debe hacerse por cada componente importante que integre al activo fijo contabilizado, pero eso lo veremos en una publicación diferente.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.
36. CAPITAL SOCIAL PENDIENTE DE EXHIBIR.
Cuando los accionistas acuerdan incrementar su capital social pero el mismo será pagado con posterioridad, el acta de asamblea de accionistas deberá indicar esta situación.
Es común que la elaboración de las actas se le delegue a los fedatarios públicos, sin supervisión de la administración de la compañía, por lo que regularmente las actas indican que el capital se encuentra íntegramente suscrito y exhibido, lo cual es incorrecto.
Si los accionistas no han aportado el 100% del capital al que se comprometieron, de conformidad con la NIF C-11 Capital Contable, esa cuenta por cobrar al accionista no debe considerarse como un deudor, sino como una disminución a la cuenta de capital social, en una subcuenta de naturaleza deudora que puede denominarse "Capital suscrito no exhibido"
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores
37. CAPITAL SOCIAL PENDIENTE DE EXHIBIR.
Cuando los accionistas acuerdan incrementar su capital social pero el mismo será pagado con posterioridad, el acta de asamblea de accionistas deberá indicar esta situación. Es común que la elaboración de las actas se le delegue a los fedatarios públicos, sin supervisión de la administración de la compañía, por lo que regularmente las actas indican que el capital se encuentra integramente suscrito y exhibido, lo cual es incorrecto.
Si los accionistas no han aportado el 100% del capital al que se comprometieron, de conformidad con la NIF C-11 Capital Contable, esa cuenta por cobrar al accionista no debe considerarse como un deudor, sino como una disminución a la cuenta de capital social, en una subcuenta de naturaleza deudora que puede denominarse "Capital suscrito no exhibido"
En tu declaración anual 2022, si tienes esta situación, solo el neto de la cuenta de capital social y la cuenta de capital suscrito no exhibido debes capturarlo en la sub cuenta de capital social (aportaciones) como parte de la cuenta maestra de Capital Social que forma parte del Capital Contable del Estado de Situación Financiera.
El problema será cuando los accionistas no hayan aportado nada, ya que se debería presentar ese renglón en ceros.
SIGANME PARA MÁS TIPS EN LA ANUAL 2022, UN VERDADERO RETO EN 2023
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores
38. 

CAPITAL SOCIAL PENDIENTE DE EXHIBIR.

Cuando los accionistas acuerdan incrementar su capital social pero el mismo será pagado con posterioridad, el acta de asamblea de accionistas deberá indicar esta situación.
Es común que la elaboración de las actas se le delegue a los fedatarios públicos, sin supervisión de la administración de la compañía, por lo que regularmente las actas indican que el capital se encuentra íntegramente suscrito y exhibido, lo cual es incorrecto.
Si los accionistas no han aportado el 100% del capital al que se comprometieron, de conformidad con la NIF C-11 Capital Contable, esa cuenta por cobrar al accionista no debe considerarse como un deudor, sino como una disminución a la cuenta de capital social, en una subcuenta de naturaleza deudora que puede denominarse "Capital suscrito no exhibido"
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores
39. Capital social pendiente de exhibir
En algunas ocasiones los accionistas acuerdan suscribir acciones pero las exhiben parcialmente.
He visto que el capital que no se encuentra exhibido lo manejan como cuenta por cobrar a cargo de los accionistas.
En primera instancia, el registro contable es incorrecto, ya que de conformidad con la NIF C-11 debe registrarse como cuenta complementaria del capital social.
Si dejamos esta cuenta en deudores, al enviar la balanza de comprobación al SAT, podría llegar a conclusiones inadecuadas, como beneficios a los accionistas que pudieran dar la idea de dividendos.
Evitemos invertir tiempo en explicar y defender algo que desde su origen lo podemos reportar correctamente en la contabilidad electrónica.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores
40. ¿Persona física tiene capital contable o patrimonio?
Cuando hablamos de Contabilidad de personas físicas nos enfrentamos a varios paradigmas respecto al tratamiento contable de ciertas situaciones, en parte porque consideramos adecuado el aplicar aspectos fiscales y en parte porque consideramos que la contabilidad de personas físicas es muy diferente a la de personas morales, aunque en el fondo la contabilidad es para el negocio, que siendo persona física o moral es lo mismo.

Uno de estos paradigmas es la denominación que le damos al valor residual de los activos, es decir, al activo menos pasivo.

Basándonos en aspectos jurídicos, generalmente concluimos que la persona física tiene patrimonio, idea que se ve reforzada cuando consideramos que el capital contable sólo es aplicable a personas morales, un tanto por el tema de capital social que las personas físicas no tienen.
Derivado de esto, hagamos el siguiente análisis.
En los negocios, las NIF establecen el concepto de Entidad, quienes son las que deben llevar contabilidad por las actividades que realizan.
La NIF A-2 Postulados básicos vigente para 2022, en su párrafo 14 establece lo siguiente:

"Una entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades es una unidad identificable cuando:
a) existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos; y
b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos."

Adicionalmente, en su párrafo 15 establece que la entidad puede ser persona física o moral:

"La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una persona física o moral."
Asimismo, en el párrafo 20 nos menciona que la entidad, persona física y moral, pueden ser de dos tipos:
"En atención a su finalidad existen dos tipos de entidades económicas:
a) entidad lucrativa – cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.
b) entidad con propósitos no lucrativo – cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores."
Basado en lo anterior, la persona física que es una entidad que se considera lucrativa dado que la utilidad (rendimientos) se retribuyen al inversionista, que en este caso, es la misma persona física que utiliza sus ganancias para su vida personal.
Ahora bien, la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, establece lo siguiente en su párrafo 31:

"El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos."

Así que podemos concluir que la persona física se considera una entidad lucrativa y que derivado de sus negocios tendrá activos, pasivos y capital contable.
Espero que esta información te sea de utilidad.
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.
41. Personas físicas
Si una persona que mientras trabajó como asalariado adquirió una computadora, decide poner un negocio y lleva esa computadora de su casa al negocio
¿Debe considerar esa computadora como parte del activo fijo del negocio?
Si lo considera como parte del activo fijo
¿a qué valor debería registrarla?
Si en el negocio decide llevar contabilidad más por aspectos de administración del negocio que por obligación de carácter fiscal
¿cuál sería la contra cuenta en donde se afectaría al registrar el activo fijo?
Martín Rojas Tamayo
Desarrollo Profesional de Contadores.

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