Hacía un nuevo paradigma financiero fiscal en México (Cuentas de orden para efectos fiscales)

        

Hacía un nuevo paradigma financiero-fiscal en México (Cuentas de orden para efectos fiscales)


Concepto de contabilidad e información financiera

        Las normas de información financiera en la NIF A-1 párrafo 3 nos definen la contabilidad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

         Mientras que la definición de información financiera nos la define la misma NIF  A-1 en su párrafo 4. La información financiera es la que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

           De esta manera podemos entender a la contabilidad como una técnica y sistema de clasificación, que registra, procesa, resume y presenta la totalidad de las operaciones relacionadas con el patrimonio de una entidad, de conformidad con ciertos postulados, normas y criterios. Mientras que la información financiera es la interpretación de la información financiera, información indispensable para los diversos usuarios con la cual tomarán decisiones y desarrollaran los procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico de una organización o empresa determinada. Es así como debemos de entender que la contabilidad actualmente no registra toda la información que generan las organizaciones sino exclusivamente la financiera.

Nuevo paradigma financiero-fiscal en México

             El entorno en el que se desenvuelven actualmente las organizaciones, caracterizado por una economía basada en el conocimiento y globalización de los mercados y el desarrollo extraordinario de la tecnología informática, plantea nuevas exigencias que obligan reconsiderar el modelo contable tradicional. Esta perspectiva exige que la contabilidad no solo registre la información financiera sino todos aquellos aspectos importantes que son críticos para el funcionamiento de los negocios y uno de los aspectos importantes hoy en día no solo es lo financiero si no también el ámbito fiscal.

          Uno de esos aspectos importantes que se deben registrar en la contabilidad son los aspectos fiscales y que debemos de entender que si se omite se atenta contra el buen funcionamiento de una organización: el registro de las operaciones, actos y actividades que se consideren ingresos, deducciones o beneficios fiscales. En consecuencia, el registro contable que informa de lo financiero antepone la omisión de la información fiscal.

              Ese registro debe coincidir además con el criterio de la Primera Sala de nuestra Corte más alta en el sentido de que la técnica contable es auxiliar de las leyes fiscales. Debe ser de manera urgente y priorizar conciliar ambos intereses (el financiero y el fiscal) respetando el criterio de la Primera Sala de nuestra Corte Suprema. La solución, desde luego da prioridad y respeto a las normas de información financiera que rigen lo contable y a las leyes que conducen el ámbito  fiscal; por lo que el registro de las operaciones, actos y actividades fiscales se deben registrar necesariamente en cuentas de orden para efectos fiscales.



              En México la forma de contabilizar las operaciones de una entidad económica siempre han sido defectuosas, revueltas y confusas el contador público cae en la ambigüedad de como unificar el mundo financiero con el mundo fiscal y los paupérrimos contadores que han tenido conocimiento de cómo unificar estos dos mundos terminan por optar en regresar a los vicios de contabilizar de acuerdo a leyes fiscales y no de acuerdo a normas de información financiera.

            Hay un nuevo paradigma financiero el cual consiste en contabilizar de manera correcta las operaciones de una entidad económica, y es respetando los postulados básicos y en concreto el postulado básico de sustancia económica y devengación contable, nos tenemos que dar cuenta que estamos ante un mundo globalizado y que es necesario revolucionar como profesionistas y que es obligatorio abandonar el modelo contable tradicional.

              Para unificar estos dos mundos: el financiero y el fiscal es necesario que nuestros registros sean más precisos es decir que nuestra técnica contable unifique los dos mundos: las normas de información financiera y las leyes fiscales, que ambos mundos estén en armonía, que los registros contables sean perfectos y que sirvan como auxiliar al mundo fiscal, solo de esta manera lograremos la convivencia de ambos mundos. La norma de información financiera NIF A-2 Postulados básico y especifico el postulado básico de sustancia económica este postulado nos dice que: 

"La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad."

           De esta manera es necesario de auxiliarnos de cuentas de orden para efectos fiscales mencionando que en México son casi nulos los conocimientos acerca del uso de estas  y quien oye hablar de ellas le da miedo revolucionar, le da miedo ser diferente, le da miedo a ser señalado como profesionista ya que no tiene bases sólidas del tema en mención.

Cuentas de orden para efectos fiscales en México

          Para referirnos al concepto de cuentas de orden tenemos que recurrir al diccionario de contabilidad y sistemas de información que nos lo define: 

"Como aquellas que  registra valores ajenos, contingentes o de simple recordatorio. Se trabajan siempre en parejas para mantener la partida doble, con otra de naturaleza acreedora, de iguales cantidades. El saldo de una se compensa siempre con el de su pareja y solo contra ésta puede tener movimiento, Consecuentemente, no es necesario que aparezca las dos en el balance, sino una sola de ellas. Siempre se representan al pie del balance".

El registro  en cuentas de orden tiene un fundamento jurídico en el numeral 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Ese numeral reglamentario considera que una manera efectiva y de cumplir con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad es el registro en cuenta de orden.

Artículo 36.- Para los efectos del artículo 31 de la Ley se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones están debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

               Ahora bien como antecedente podemos mencionar que las cuentas de orden para efectos fiscales tienen su antecedente en el decreto 2649 de fecha 29 de diciembre de 1993 emitido por el gobierno Colombia. En dicho decreto se reglamenta la contabilidad general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptado en ese país sudamericano”.

                Como podemos observar las cuentas de orden para efectos fiscales ya están siendo utilizadas en otros países. La contabilidad en México necesita revolucionar de manera urgente rescatando a través de esta revolución de conocimientos las normas de información financiera es decir rescatar el valor de la esencia económica sobre la forma legal.

El registro en cuentas de orden nos permitirá cumplir con las finalidades específicas siguientes:

1.      Con fines de registro para identificar el monto, características y  el  momento de acumulación de los ingresos, deducciones y  beneficios fiscales que establezcan las leyes fiscales;

2.      Con fines de control para el cálculo de impuestos. Mediante el uso de cuentas de orden podemos obtener con exactitud y rapidez las bases gravables para el cálculo de los impuestos diversos a que está obligado a pagar el contribuyente.

3.      Con fines de control para conciliar los registros financieros y los registros fiscales, que  otorgará la certeza  en el  registro oportuno de los primeros;

4.      Con fines de recordatorio para identificar operaciones, actos o  actividades, que si bien ya se pactaron o devengaron,  todavía no  impactan en el cálculo del  impuesto, pero que en el futuro se acumularan o deducirán;

5.      Con fines de control de los datos que exigen las declaraciones informativas fiscales.

       

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