Principales deducciones personales de las personas físicas

        



Gastos relacionados con la salud

·   

   a) Honorarios Médicos y Dentales, servicios profesionales en materia de Psicología y Nutrición y de enfermeras. Uso de CFDI D01.

Que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, y el recibo de honorarios tenga cedula profesional.

· b) Análisis, estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente. Uso de CFDI D01.

Se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

·      c)  Medicinas. Uso de CFDI D01.

Que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, es decir, sólo aquellos medicamentos que se incluyan en la cuenta del hospital amparados por su CFDI.

Desafortunadamente, los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran una deducción personal.

·     d) Primas por seguro de gastos médicos (mayores, complementarios e independientes de los servicios de salud públicos). Uso de CFDI D07

Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

·        e)  Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. (tope de $ 2,500.00)

Para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500.00 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, o en su defecto cuente con el diagnostico de oftalmólogo u optometrista. En caso de que el gasto supere los 2,500 pesos el excedente será no deducible.

 

Gastos relacionados con la educación

·         Colegiaturas y transporte (Preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato.

a)    Preescolar: 14,200 pesos

b)    Primaria: 12,900 pesos

c)    Secundaria: 19,900 pesos

d)    Profesional técnico: 17,100 pesos

e)    Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Para obtener este beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.

 


Otros gastos deducibles

·   a) Aportaciones voluntarias al SAR (Máximo 10% del ingreso acumulable sin que este monto exceda 5 UMAS elevadas al año). Uso de CFDI D10.

No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 

·       b) Gastos funerarios (Máximo una UMA elevada al año). Uso de CFDI D03.

Se puede deducir únicamente la cantidad que no exceda de la UMA elevada al año, efectuados por el cónyuge para su cónyuge o concubina. La cantidad de deducción por gastos funerarios no puede exceder a un UMA Anual equivalente a $31,693.80 pesos. Es deducible si el gasto es para un familiar de línea recta (cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos) siempre que no perciban un ingreso mayor a un UMA Anual.

·         c) Donativos (7% de los ingresos acumulables). Uso de CFDI D04.

El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

·         d) Intereses hipotecarios reales pagados. Uso de CFDI D05.

Es posible deducir los intereses hipotecarios siempre y cuando el monto de los préstamos no exceda las 750,000 Unidades de Inversión (Udis).

Notas para tomar en cuenta:

1.    Cabe mencionar que todas las erogaciones sin excepción alguna deberán ser pagadas con transferencia, tarjeta de crédito o tarjeta de débito desde la cuenta del contribuyente.

2.   Para las deducciones personales de salud, no basta solo el CFDI y Estado de Cuenta Bancario; se deberá tomar algunas recomendaciones:

INTEGRAR EL EXPEDIENTE MÉDICO QUE AMPARE ESA DEDUCCIÓN PERSONAL.

a) Cita.

b) Receta de prescripción de medicamentos.

c) Orden de laboratorio.

d) Resultados de laboratorio.

e) Placas de rayos X.

f) Entre otros.

Respecto al CFDI, no admitir que en la descripción se plasme "Honorarios médicos" "Honorarios dentales" o similares.

La descripción del servicio deberá ser clara y suficiente, por ejemplo:

Servicios médicos de especialidad en pediatría para el paciente nombre y apellido, consistentes en valoración de "_____" para lo cual se le prescriben los medicamentos indicados en la receta médica.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Diccionario contable Javier Isidro Gatica

Guía para control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Implicaciones fiscales y contables de los Intereses del préstamo mercantil entre persona moral y persona física