"Toda provisión genera un pasivo, pero no todo pasivo proviene de una provisión".
"Toda provisión genera un pasivo, pero no
todo pasivo proviene de una provisión".
¡No todo es provisión!
“En
el ámbito contable, una provisión es un pasivo que consiste en reservar una serie
de recursos para hacer frente una obligación de pago prevista en el futuro”.
El término de
"provisión" se ha venido utilizando de manera tan habitual que se da
por hecho que es correcto, sin embargo veamos que nos dice la NIF C-9 en su
párrafo 32.1.1 al respecto.
“Las provisiones se distinguen del resto de los
pasivos por la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía
de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación.
En contraste,
los siguientes pasivos, entre otros, normalmente están claramente definidos:
a) Instrumentos
financieros por pagar, originados por financiamiento recibido.
b) proveedores, que son cuentas por pagar por bienes o servicios que
han sido recibidos por la entidad. Aun cuando ocasionalmente sea necesario
estimar el importe o la fecha de liquidación de las cuentas por pagar a
proveedores (por ejemplo el registro del consumo de energía eléctrica o
teléfono y no tenemos el recibo correspondiente), la incertidumbre asociada con
las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.
c) otras cuentas por pagar, que son pasivos normalmente originados
por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así
como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad
(distintos al ISR), cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley. También
existen otras cuentas por pagar que se originan por contratos, tales como los
cobros por cuenta de terceros por reembolsar”.
Desde el punto de vista fiscal, de
conformidad con la fracción VIII del Art. 28 de la LISR, las provisiones no
serán deducibles. De tal suerte, hay que saber diferenciar lo
que es una provisión del resto de los pasivos, para su adecuado registro contable y
determinación de sus efectos fiscales.
Javier Isidro Gatica
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