Séptimo día

Séptimo día


El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador, dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el descanso semanal sea el día domingo.



Al iniciarse una relación laboral, trabajadores y patrones adquieren derechos y obligaciones. Uno de los derechos de los trabajadores es el descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día. 


            El descanso es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como:

 “reposo o pausa en el trabajo por fatiga”

En la práctica común es que por trabajar de lunes a sábado tienes derecho a descansar el domingo y que te lo paguen”.
       
          La definición legal de séptimo día la encontramos en el numeral 69 de la Ley Federal del Trabajo que establece que por cada seis días de labores, el trabajador tiene derecho a uno de descanso, con pago de salario. No hay mucho que interpretar al respecto excepto que el patrón es el que fijará los días que descansarán los trabajadores
 .
            De esta manera nos señala que el trabajador no está obligado a laborar en su día de descanso semanal. Confirma la opinión legal anterior, las siguientes tesis de Jurisprudencia:


                                      Octava Época

Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo: Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Tesis: 146
Página: 120
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días
de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios
prestados.

Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Octava Época:
Contradicción de tesis 13/92.-Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito.-9 de agosto de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 96, Cuarta Sala, tesis 141; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 643.
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 72, Diciembre de 1993
Tesis: 4a./J. 45/93
Página: 53




 ¿Qué hay con la proporción del séptimo día?

        Como ya vimos el numeral 69 es claro en su redacción al decirnos que por cada 6 días de trabajo le corresponde un día de descanso con salario íntegro, pero este beneficio se ve afectado cuando el trabajador falta a su trabajo por inasistencia injustificada o por un permiso sin goce de sueldos es decir si faltas un día se te   descontarán el día no trabajado y una sexta parte del goce de sueldo de tu día de descanso,

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

 Este perjuicio es legal y lo confirma la reciente solución de los tribunales

DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008240, 16 de enero de 2015.

¿Cómo se calcula aritméticamente el séptimo día?

Si labora de lunes a sábado y descansa domingo         

Aritméticamente el cálculo de la proporción del séptimo día seria
de la siguiente manera:

1 día de descanso
/ entre
6 días que marca la ley que se debe trabajar para gozar de un día de descanso (no cambia aunque trabaje menos de 6 días)
= proporción del día de descanso
x días que efectivamente labora el empleado
= día de descanso proporcional
* sueldo diario
= séptimo día proporcional.

Si labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo

2 día de descanso
/ entre
5 días que marca la ley que se debe trabajar para gozar de un día de descanso (no cambia aunque trabaje menos de 6 días)
= proporción del día de descanso
x días que efectivamente labora el empleado
= día de descanso proporcional
* sueldo diario
= séptimo día proporcional.


           Es importante explicarles a los trabajadores las implicaciones económicas que conlleva el faltar a su centro de trabajo, evitando con esto sorpresas a la hora de recibir su pago semanal o quincenal. El séptimo día al igual que el salario es 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que exceda el salario mínimo general.

Javier Isidro Gatica
Director-fundador de ISIGA Consultores y capacitación.

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