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Diccionario contable Javier Isidro Gatica

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Diccionario contable Abono:  Movimiento del lado derecho de la cuenta; representa una disminución en las cuentas de activo y gasto, o un aumento en las cuentas de pasivo, capital e ingreso. Activo:  Bienes y derecho de una empresa, los activos siempre son de naturaleza deudora, los activos cuando se cargan aumentan y cuando se abonan disminuyen. Activo circulante:  Bienes y derechos del negocio que están en rotación o movimiento y que su característica es que es de fácil conversión. Activo fijo:  Bienes y derechos del negocio que tienen permanencia o fijeza, el propósito es de usarlos y no de venderlos.  Activos diferidos:  Gastos pagados por anticipados por los que se tiene el derecho de recibir un servicio o producto durante el ejercicio, es necesario mencionar que de acuerdo a las normas de información financiera los activos diferidos se deberán de reclasificar a resultados esto de acuerdo a la norma de información financiera C8, C6 párra...

Decálogo de un asiento contable para un estudiante de contabilidad

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1.    A todo cargo le corresponde un abono y a todo abono un cargo (Dualidad económica) 2.    Siempre debe haber partida doble al finalizar la póliza (Dualidad económica) 3.   Toda póliza siempre debe tener concepto mercantil. 4.    Primero se contabilizan los cargos y después los abonos (Dualidad económica) 5.    En el formato de póliza siempre se debe ocupar el parcial. 6.    Dar prioridad a lo contable sobre lo fiscal (Sustancia económica) 7.    Las cuentas de mayor siempre se deben presentar subrayadas. 8.    Todo cargo y abono de un asiento contable deberá presentarse de manera inmediata al esquema de mayor. 9.    Todas las transacciones deben de reconocerse contablemente (Devengación contable) 10. Se deben aplicar los mismos criterios contables en cada asiento contable que sea similar (Consistencia) Autor: El profe de Conta Javi

Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento

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  Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes deducciones:           Cabe mencionar que si optas por la "deducción ciega" el  Código Fiscal de la Federación  (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.  Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable . Para efectos de IVA estarás a lo siguiente: Ø   Arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA) Ø   Arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un a...

Guía administrativa y de contabilidad de un condominio

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  Guía administrativa y de contabilidad de un condominio           Estas consultas, trabajos, redacciones y diseños son el transitar de un largo viaje y de un sinfín de preguntas que me empecé a hacer cuando ingenuamente acepté laborar en el condominio Azteca Princess como contador general, sin saber que iba resolver temas que me desvelarían por mucho tiempo, no puedo dejar de lado mencionar que en estos desvelos me acompañaría la Sra. Minerva Navarro Cristóbal Administradora del condominio, y sobre todo gracias a quien por él dejamos de desvelarnos un poco menos y nos devolvió la comodidad de dormir un poco más al Licenciado Genaro García Carrasco, él por compartir todos sus conocimientos en el tema relacionado al condominio.          Cabe mencionar que todos los temas fueron implementado en el condominio y uno en particular publicado en la revistas “OPCIONES” en el tema “Un caso imperdonable retención de IVA sobre servicios de rec...