Guía administrativa y de contabilidad de un condominio

 Guía administrativa y de contabilidad de un condominio


         Estas consultas, trabajos, redacciones y diseños son el transitar de un largo viaje y de un sinfín de preguntas que me empecé a hacer cuando ingenuamente acepté laborar en el condominio Azteca Princess como contador general, sin saber que iba resolver temas que me desvelarían por mucho tiempo, no puedo dejar de lado mencionar que en estos desvelos me acompañaría la Sra. Minerva Navarro Cristóbal Administradora del condominio, y sobre todo gracias a quien por él dejamos de desvelarnos un poco menos y nos devolvió la comodidad de dormir un poco más al Licenciado Genaro García Carrasco, él por compartir todos sus conocimientos en el tema relacionado al condominio. 

        Cabe mencionar que todos los temas fueron implementado en el condominio y uno en particular publicado en la revistas “OPCIONES” en el tema “Un caso imperdonable retención de IVA sobre servicios de recolección de basura” mismo que no esta en esta guía por no considerarse que sea parte de la misma.

          Así mismo se toma como ejemplo en los formatos a el "Condominio Maya" que es un condominio inexistente.

 Javier Isidro Gatica 



CONSIDERACIONES PRELIMINARES

          Parecería que a partir del 2017 a la fecha se puso de moda el tema contable – fiscal. Pero y que pasa en los condominios cuando dejamos a un lado los procesos administrativos que deberían ser impecables y que precisamente son estos los que no llevaran de la mano a la victoria en la rendición de cuentas ante a la asamblea la cual es la autoridad máxima. Los temas contables-fiscales nos están volviendo locos corriendo el riesgo de perder la cordura ante la implementación y perfección de tales procesos administrativos. La impecabilidad de estos procesos deberían verse reflejados desde la elaboración de un cheque, una transferencia hasta la realización de la cobranza mensual de cuotas para la solvencia y sobrevivencia económica del condominio sin dejar a un lado temas como la elaboración de carteras vencidas de cobro, han desviado la atención de asesores no dándole importancia necesaria. Haciéndolos suyos insignificantes. En los condominios hablar de temas de procedimientos administrativos erróneos, es hablar que corremos el peligro de ponerle pies de barro a los temas de rendición de cuentas, contables y fiscales.

PLAN DEL LA GUIA CONTABILIZADORA

           En este apartado se verá, el contenido de tres capítulos con la finalidad de poner bases al usuario de lo que puede esperar de esta guía y darle satisfacción de sus necesidades al usuario en sus procesos administrativos, de su contabilidad y como consecuencia actualización en sus temas fiscales. En el capítulo I se pretende dar a conocer al lector en primer término una referencia de las principales consideraciones que se debe de tomar en cuenta en los procesos administrativos que nos llevaran a tener una forma de contabilizar impecable. Es menester hacer mención que todos estos procedimientos y formatos administrativos que se propone no tiene por qué ser tediosos sino todo lo contrario funciona desde Excel siendo automatizados desde bases de datos sencillas alimentadas previamente.

          Más adelante en el capítulo II se presenta al lector una opción de emisión de comprobantes fiscales digitales por internet expedidos por la administradora del condominio que se encuentra en el numeral 30 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, ya que se siempre se encuentra ante la duda si la Asociación debe emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la cuota de mantenimiento a los propietarios para efectos de hacerlo deducible. Al final en el capítulo III se pretende ayudar a estandarizar criterios y procedimientos de registros contables que son básicos para definir, es decir cómo se debe de registrar cada transacción que se presente en las operaciones del condominio y la de los servicios privados.

I
SUGERENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

          La causa de este capítulo obedece a la necesidad de cubrir en esta guía el contexto de control interno tan indispensable para las operaciones en la rendición de cuentas de un condominio, ya que se considera que el control interno es todo para un condominio.

I.1 Fondo fijo de caja

          La propuesta de este control de manejo de caja es brindar al administrador y al contador la confianza del manejo de los dineros de los propietarios. El fondo fijo de caja se entiende por la suma de dinero que se pone en manos de una persona para efectuar ciertos pagos. El encargado de su manejo rinde cuentas periódicamente, y se le hacen nuevas entregas de dinero para reponer el importe de los pagos hechos. El fondo se limita a una cantidad constante, aunque puede aumentarse o disminuirse según lo indique de tiempo en tiempo las necesidades de operación. En cualquier momento, el efectivo más el importe de los comprobantes de pago, debe ser igual al monto nominal del fondo fijo. Definitivamente debe haber sugerencias de control interno para pagos en efectivo este criterio está apoyado por Santilla González Juan Ramón en su libro “como hacer y rehacer una contabilidad” Sugerencias de control interno para pagos en efectivo

  • Deberá adoptarse la política de afianzar a todos aquellos empleados que manejan fondos.
  • Separar las funciones de custodia y manejo del fondo de la autorización de pagos y registros contables.
  •  Para las entregas en efectivo deberá de existir la autorización de previa de funcionario responsable y la adecuada comprobación de las erogaciones correspondientes.
  • Adoptar la política de establecer un máximo para pagos individuales.
  • Los comprobantes se deberán cancelar con el sello fechador de pagado en el momento de efectuar el pago.
  • Los cheques de reembolsos deberán ser expedidos a favor de la persona encargada del fondo fijo de caja.
  • Prohibir usar los fondos de caja para cambiar cheques de funcionarios, empleados, clientes y proveedores.
  • Codificar los comprobantes e identificar mediante nombre y firma el responsable que efectuó el pago.
  • El procedimiento para reposición de fondo deberá ser lo suficientemente ágil para evitar exceso de fondo ociosos o falta de efectivo para cubrir una emergencia,
  • En los casos de anticipos para gastos con dinero del fondo fijo, se deberá precisar el tiempo en que se efectúe tal gasto, pasado el cual si esté no ha sido realizado solicitar inmediatamente la devolución del dinero.
  • Efectuar arqueos periódicos y sobre base sorpresiva cuidando y controlando que no se mezcle o se disponga de efectivo de otros fondos o de los ingresos entrantes, para evitar que se cubran faltantes.
  • Antes de pagar cualquier comprobante, debe de hacerse una revisión sobre el cumplimiento de requisitos fiscales y administrativos correspondientes.

         Es necesario que para que se puedan contabilizar  estos comprobantes de reposición de fondo fijo de caja sea impecable, como un hábito sano poner en el comprobante a qué tipo de gasto corresponde es decir a que cuenta contable será cargado el gasto. Con estas sugerencias estamos seguros que quedaran blindadas administrativamente todos los movimientos que pasen por los manejos de caja chica.

I.2 transferencias bancarias

 Es muy común que por malos hábitos cuando se realiza una transferencia bancaria, solo sea soporte para contabilizar la impresión del recibo bancario, pero en la rendición de cuentas queda la duda ¿quién autorizó esa transferencia? ¿Quién autorizo esos gastos realizados? ¿Acaso ese gasto está en el presupuesto? porque cuando emitimos un cheque nos desgastamos porque ese cheque esté debidamente requisitado y si es necesario hasta ya emitir en la impresión de la póliza de cheque a que gasto contable se va cargar el gasto, acaso no debería tomar la misma suerte la transferencia bancaria. Para resolver este problema se propone una “solicitud de transferencia” en el cual llevara la firma del contador y la firma de las personas responsables de autorizar los gastos, es decir homogéneo a como si realizáramos un cheque.



I.3 Realización de cobranza.

          Normalmente en los condominios ya es costumbre de vivir de milagros, ya que normalmente las arcas de este se llena hasta los primeros días del mes posterior a cobrar la cuota de mantenimiento es decir en los primeros días de junio estamos cobrando la cuota de mantenimiento del mes de mayo. La simplicidad de este procedimiento administrativo es realizar políticas administrativas donde la cuota de mantenimiento deberá cobrarse dentro del mismo mes en curso, realizando y enviando una cobranza interna, para esto el formato que se propone es el siguiente:



          Como se puede observar en este mismo formato se realiza la cobranza de los servicios privados, un fondo para realizar los gastos a cuenta del propietario. Es necesario recordar que para que realizar dichos gastos las cuentas de los propietarios ya debe de estar fondeadas de no hacerlo de esa manera se entenderá que estamos financiando de la cuota de mantenimiento para realizar gastos de un tercero.

          Así mismo en el formato se propone tener una página de internet donde el propietario podrá descargar estado de cuenta de las cuotas de mantenimiento de meses pasados así como su estado de cuenta de los detalles de sus gastos de servicios privados.

          Es muy común que cuando hablamos de estados financieros dejemos de lado anexos importantes adicionales en la entrega de los mismos, el estado de antigüedad de saldos de cuotas de mantenimiento un anexo importante, es decir al momento que se emiten estados financieros desconozco de la antigüedad de saldos de cuotas de mantenimiento, desconozco de cómo está mi cobranza al cierre de mes, no sé a qué propietarios voy a demandar por ser morosos o peor aún a quienes debería de cortarles los servicios es decir no se el estatus de las cuotas de propietarios.


          El condominio tienes tiene una vida aparte que es la administrativa, ¿se cuánto estoy gastando al mes de mi cierre contable? ¿Estoy en el rango de gastos autorizados por el comité de vigilancia? aquí es simple los estados financieros no son suficientes para satisfacer las necesidades de información para el administrador. ¿Se dé el rango de gastos del ejercicio actual con el ejercicio anterior? ¿Se de mis debilidades ante alguna contingencia? ¿Conozco al cierre de mes cuanto llevo ahorrado para mis contingencias futuras? El formato que proponemos es simple y resuelve todas estas incertidumbres.


II
Opción de emisión de comprobantes fiscales digitales por internet expedidos por la administradora del condominio


          Con las reformas fiscales al artículo 29 del Código fiscal de la federación, se entiende que todos los contribuyentes a partir del 01 de enero del 2014 deben de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), por todos los actos u operaciones que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Las Asociaciones civiles Personas Morales con Fines no Lucrativas, que tributan en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo artículo 79, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en ocasiones tienen como objeto la administración de condominios también deben emitir comprobante fiscal digital por internet siempre y cuando estén en los supuestos del primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal del Federación, sin embargo no lo es así cuando funge como admistradora del condominio y ésta emite comprobantes en el cobro de cuotas por parte del condominio.


II.1 El tipo de comprobante que la asociación debe emitir cuando cobre cuotas de administración y mantenimiento del condominio.

 La mayoría de los fiscalistas afirman que cuando la Asociación civil cobra las cuotas de administración y mantenimiento del condominio debe emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Esa posición es, desde luego, un desatino. Este convencimiento no es gratuito exige, pues, una justificación. Esa justificación pasa por reconocer que la Asociación realiza dos tipos de operaciones:

i.    Las operaciones propias. Las que realiza por la prestación de servicios de administración del condominio; y

ii.       Las operaciones del condominio. Las que realiza en razón del mandato otorgado por el condominio —entre ellas, las de cobro de cuotas y erogación de gastos comunes—. Si la asociación realiza operaciones propias tiene, pues, la obligación de emitir CFDIS. En efecto, cuando la asociación obtiene contraprestaciones por los servicios de administración que presta al condominio, se materializa la obligación de expedir comprobantes fiscales en términos del artículo 86, fracción II de la LISR. Al obtener contraprestaciones de servicios, se materializa, además, la obligación de cumplir con los requisitos de los artículos 29, primer párrafo, fracción III y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que quieren que los comprobantes fiscales sean digitales. Así, la asociación tiene la obligación de expedir CFDI UNICA Y EXCLUSIVAMENTE por sus operaciones que le son propias.

iii.            Este criterio lo confirma el texto del artículo 30, fracción V del RLISR, que precisa:

           



II.2 Inexistencia de una disposición legal o reglamentaria que obligue expresamente al administrador a expedir comprobantes fiscales propios cuando realice operaciones a nombre y por cuenta de terceros.

          En efecto, las leyes fiscales obligan a emitir comprobantes por las operaciones propias, pero no obligan a expedir comprobantes propios cuando un contribuyente realice operaciones a nombre y por cuenta de terceros. En efecto, las leyes y reglamentos fiscales imponen la obligación de emitir comprobantes fiscales cuando el contribuyente realiza operaciones per se. Lo que es decir, aquellas operaciones que le son propias, porque él es quien directamente contrata, pacta o conviene. 

          Las leyes y reglamentos fiscales no imponen, pues, obligación alguna de expedir comprobantes fiscales propios por las operaciones que corresponden a un tercero. Si un contribuyente realiza operaciones a nombre y por cuenta de una persona distinta, la obligación de expedir comprobantes correspondería al segundo y no al primero. 

         Por ello, es fácil entender que, en el caso concreto, la sociedad cuando actúa como administradora y actúa a nombre y por cuenta del condominio no está obligada a emitir comprobante alguno porque ninguna ley o reglamento fiscal la obliga.

          De lo anterior podemos entender que la asociación no debe emitir comprobantes fiscales. Sin embargo, para efectos de dar cumplimiento a la rendición de cuentas y para dar cumplimiento al artículo 30, fracción V del RLISR la asociación debe emitir los siguientes tipos de comprobantes:

a) Recibos de cobro de cuotas de administración y mantenimiento. La asociación en su carácter de mandatario está obligada, por disposición de nuestro derecho común, a rendir cuentas. La rendición de cuentas pasa por identificar quien pagó las cuotas de mantenimiento y el periodo de pago y pasa por identificar las erogaciones que se hicieron. Por ello, es indispensable que cuando se cobre cuotas de administración y mantenimiento se expida un recibo de cobro. Este recibo nos permitirá identificar en la contabilidad: el ingreso del numerario e identificar al propietario y el periodo que se paga en la contabilidad. Así, la expedición de este recibo es indispensable para llevar una contabilidad y una rendición de cuentas impecable.

Un ejemplo de este tipo de recibo es el que sigue:


Así mismo como complemento cada mes se deberá de enviar estado de cuenta a los propietarios donde se refleje pagada la cuota de mantenimiento del mes en curso.



a) Constancia mensual de gastos comunes Como se puede verificar el “recibo de cobro de cuotas de mantenimiento y administración” no reúne, pues, requisitos fiscales, por lo que formalmente no se pueden deducir. Pensando en esa problemática el ejecutivo concedió una forma diversa de deducir las cuotas pagadas: a través de una “constancia mensual de gastos comunes”. Esa opción se puede verificar en el contenido del artículo 30, fracción IV, del RLISR que precisa:




          Conforme al texto transcrito se entiende que la constancia debe reunir los requisitos siguientes: 
  • Incluir en la constancia los “gastos realizados” para efectos del ISR. La empresa realiza un gasto cuando obtiene un servicio o bien de sus proveedores, aún sin haberlos pagado. Así, incurre en un gasto cuando disfruta de la mano de obra de sus trabajadores, cuando utiliza el suministro eléctrico para mantener operativas sus instalaciones, cuando compra papelería. 
  • Incluir en la constancia los gastos efectivamente pagados para efectos del IVA.
  • Detallar de manera específica los folios, el concepto, monto e IVA que corresponda a cada comprobante; 
  • No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del pago del impuesto al valor agregado. 
  • Se debe precisar la parte del gasto y del IVA que le corresponde al propietario conforme a su indiviso. 
  • Esta constancia no debe ostentar requisitos fiscales; 
  • Esta constancia es la que servirá a los propietarios para deducir las cuotas del condominio y permitirá acreditar el IVA correspondiente en los términos de los artículos 25 del RLISR y 20 del RLIVA. 

Los argumentos anteriores nos permiten entender, pues, que las asociaciones no deben emitir comprobantes fiscales con requisitos fiscales y que las constancias precisadas permiten deducir las cuotas y acreditar el IVA respectivo. 

Un ejemplo de estas constancias es la siguiente:



III

Registro contable de las operaciones del condominio y la de los servicios privados 

III.1. El registro contable: ¿a flujo o a devengo?

 Legión de condominios llevan su contabilidad a flujo de efectivo. El registro de flujo de efectivo no muestra, sin embargo, la totalidad de las operaciones, toda vez que ignora la base de lo devengado. Las normas de información financiera quieren que la contabilidad se registre sobre la base de lo devengado para mostrar la situación financiera del condominio, lo que es decir la totalidad de los activos, pasivos y remanentes. 

La política de llevar la contabilidad a base de flujo de efectivo riñe con la disposición jurídica de rendir cuentas por parte el administrador. La rendición de cuenta supone siempre mostrar la situación financiera del condominio, lo que es decir la totalidad de los activos y pasivos. El registro de flujo de efectivo no muestra, sin embargo, la totalidad de éstos toda vez que ignora la base de lo devengado. 

III.2. Los modos de contabilizar las operaciones propias y las operaciones del condominio en la asociación civil 

La asociación civil y el condominio son instituciones jurídicas diversas, sin embargo, están íntimamente relacionadas ya que el primero actúa como administradora, mandante y guardante del segundo. Esta relación le permite a la asociación civil tener en custodia el patrimonio del condominio, por lo que se hace necesario distinguir en la contabilidad las operaciones y el patrimonio que le corresponde tanto al condominio como a la asociación civil. La contabilidad se debe reestructurar de conformidad con lo siguiente: 

a] La Asociación registrará las operaciones propias del condominio en una contabilidad especial. Son operaciones propias del Condominio: 

 i. El cobro de las cuotas de mantenimiento y administración y los intereses; 

ii. La integración de los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; 

iii. La expedición de comprobantes que comprueben el pago de cuotas e intereses; 

iv. La adquisición de los diversos bienes y servicios y la erogación de los gastos necesarias en la administración y mantenimiento del condominio, así como en la custodia y guarda de cuotas, fondos y valores monetarios; 

v. En general, todas aquellas que correspondan a la administración y mantenimiento del condominio,

b] Las operaciones de la Asociación se deben registrar en una contabilidad diversa. Son operaciones propias de la Asociación: 

i. La prestación de servicios de administración de condominios de guarda y custodia y los que se presten por mandato concedido; 

ii. La adquisición de los diversos bienes y servicios y la erogación de los gastos necesarios para la prestación de servicios de administración, de mandato y de custodia y guarda de cuotas, fondos y valores monetarios.

III.3. Los nombres de las cuentas “en MANDATO”; 

          Las cuentas de la contabilidad especial que registre los activos financieros, inversiones, activos fijos y bienes y demás activos, pasivos y obligaciones, patrimonio, aportaciones y fondos, cuotas, gastos y erogaciones y demás operaciones propias del condominio se le incorporará la leyenda “(en mandato)” o las iniciales “(E.M.)”.  

III.4. A nombre de quien deben expedirse los comprobantes por gastos y erogaciones del condominio?

          Conforme al mandato que constriñe al condominio y a la asociación civil, esta realiza erogaciones y gastos a nombre y por cuenta de aquella, por lo que si esos gastos y esas erogaciones corresponden al condominio los comprobantes deben expedirse a nombre de éste.

           Este mismo convencimiento lo precisa el artículo 25 de RLISR cuando en su artículo 25, fracción III, reconoce un acierto y un error: que los comprobantes se expidan a nombre de la Asamblea General del Condominio [acierto], o a nombre del administrador [error]. 

          Si se expiden comprobantes a nombre del administrador existirá una discrepancia fiscal que deberá comprobarse de manera impecable. 



          Por lo tanto, la Asociación Civil debe solicitar que los comprobantes por erogaciones que correspondan al condominio se emitan a nombre de la Asamblea General del Condominio “X”; 

III.5. Los servicios privados 

          Un condominio es una forma especial de propiedad que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento que se apruebe. Así, en el condominio existen dos tipos de propiedad: i] propiedad de uso exclusivo: que son los departamentos o casas-habitación y los cajones de estacionamiento y ii] propiedad de uso común: que lo son los jardines, los pasillos, las piscinas, las instalaciones deportivas, las oficinas, los techos y otras áreas diversas

          El condominio está diseñado para operar los servicios comunes, empero en los servicios privados el legislador guarda silencio: supone que cada propietario debería ser capaz de operar per se los servicios que le corresponden a su propiedad privada. Sin embargo, los propietarios eligen a una persona, que generalmente es el administrador del condominio para operar, administrar y erogar los servicios privados por dos razones esenciales: la confianza y la eficiencia. 

          Sin embargo, el administrador no debería operar en sus cuentas los fondos que le proveen los propietarios. Dos situaciones desaconsejan esa situación: los problemas de seguridad y los problemas fiscales que acarrea.

          Por ello, una institución que puede ayudar para operar a los servicios privados es la asociación civil. La asociación civil, nos informa el artículo 2670 del Código Civil Federal, se integra por varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Así, la asociación civil operadora de los servicios privados está en estos supuestos, porque no buscaría, desde luego, lucro alguno ya que prestaría los servicios de manera gratuita a los propietarios. 

          Sin embargo, sostenemos que el sujeto ideal para operar estos servicios ha sido, desde siempre, el propio condominio. La Ley de Propiedad en Condominio regula lo referente a la administración, mantenimiento, conservación y funcionamiento de las áreas comunes, así como el uso que se le deben dar a las mismas. Por ello, el condominio existe para la operación de las áreas comunes. 

En efecto, en la Ley de Propiedad en Condominio no existe prohibición alguna para que el condominio se haga cargo de operar los fondos que beneficien a las propiedades de uso exclusivo. Luego, si el condominio existe para una, y solo una, razón: servir a los propietarios nada impide que éste actúe como mandatario con facultades para cobrar, administrar y erogar los fondos destinados a gastos, bienes y servicios destinados al funcionamiento, conservación y mantenimiento de los departamentos o casas-habitación.

Los condóminos eligen al administrador del condominio para operar, los servicios comunes por dos razones esenciales: la confianza y la eficiencia. Por ello, el sujeto más indicado para manejar los servicios privados lo es, precisamente, el condominio; porque si éste ya maneja los servicios comunes es natural, lógico y cómodo que, en términos de confianza y eficiencia, maneje los servicios privados que necesitan, también, los propietarios. 

Además de la confianza y eficiencia, una razón más se impone: la económica. Si estos servicios privados los opera un tercero los servicios de éste serían onerosos, lo que no ocurre con el condominio donde estos servicios suelen ser gratuitos. Así, no es un sinsentido que el condominio complemente los servicios comunes con los diversos privados. 

III.6 Naturaleza jurídica de los servicios privados 

Los servicios privados no están regulados por la Ley de Propiedad en Condominio sino que, al prestarse en términos de un mandato, los regula la Ley Común. El numeral Artículo 1709 del Código Civil Federal precisa al mandato como: 

                          Artículo 1709. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar            algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.”

          El anterior fundamento se amolda de manera impecable en la prestación de los servicios privados, ya que el condominio [mandante] se obliga a recibir y administrar los fondos recibidos y erogar por cuenta del propietario [mandante] los gastos, bienes y servicios relacionados con el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los departamentos o casas-habitación. 

          De ahí que sea esencial la celebración de un mandato, que precise: la relación entre el condominio y los propietarios, la manera en que se va a cobrar, administrar y erogar los fondos y la manera en que se van a rendir cuentas. Un ejemplo es el siguiente:





III.7 Los instrumentos jurídicos que se deben elaborar para justificar la prestación de servicios privados. 

          Sin embargo, la existencia de un mandato no es suficiente, esos servicios deben revestirse de técnica jurídica, por lo que deben celebrarse y elaborarse diversos instrumentos jurídicos y contables que permitan entender que los fondos recibidos son propiedad de un tercero que los servicios se prestan conforme a un Reglamento y que existe documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Estos instrumentos son los que siguen: 

i. Objeto de la Asociación Civil que precise que la Asociación tendrá como fin la operación de fondos en mandato y la erogación de los mismos; 
ii. Capítulo especial que precise el modo de las facultades de la Asociación para operar los Servicios Privados; 
iii. Solicitud de Servicios Privados;
 iv. Contrato de mandato de erogación por cuenta de terceros; 
v. Reglamento de Operación de los fondos otorgados en mandato; 
vi. Recibo de los fondos otorgados; vii. Contabilidad de las entradas y salidas de fondos; y 
viii. Documentación comprobatoria a nombre de los propietarios por cuenta de quien se efectúe el gasto. 

III.8 Solicitud de Servicios Privados



III.9 Recibo de los fondos otorgados

Un ejemplo es el siguiente:

III.10 El registro contable de las operaciones de los servicios privados 

La contabilidad de los servicios privados pasa por dos cuentas de orden, a saber Bancos y Fondos Recibidos en Mandato que operan como sigue: 

1.- Cuando se reciban fondos se debe registrar las siguientes cuentas:




2.- Cuando se registre la erogación correspondiente:


III.11 Estado de cuenta de servicios privados



III.12. A nombre de quien deben expedirse los comprobantes por gastos y erogaciones de los servicios privados? 

           La Asociación civil o el condominio solicitarán y recabará la documentación que compruebe las erogaciones realizadas por los servicios, bienes y gastos de la casa-habitación en condominio. La documentación que se recabe deberá expedirse invariablemente a nombre del propietario; En caso de prestación de servicios al propietario no debe haber retención alguna. La Asociación civil o el Condominio al ser mandante es mera pagadora, no se le presta el servicio a ella, pues. Por ello, si el servicio se presta al propietario y el recibo se expide a nombre, también, del propietario, NO SE TENDRIA LA OBLIGACION DE RETENER NI IVA NI ISR. 

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