Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento
Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento
En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas
que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes
deducciones:
Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:
Ø Arrendamiento de
casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20,
fracc. II,LIVA)
Ø Arrendamiento de
locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este
tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)
Si te ubicas en
este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la
interrogante: ¿Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando
aplicaste la deducción del 35 % en ISR?
El hecho de que
hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por
arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser
deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos
115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu
actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en
la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).
Lo anterior se
confirma con la siguiente respuesta del SAT:
Así, cuando un
contribuyente opta por aplicar la deducción ciega para efectos de ISR, no
pierde el derecho de considerar el acreditamiento del IVA que le fuera
trasladado, siempre que cumpla con los requisitos previstos por el artículo 5o.
de la LIVA, entre los que destaca, contar con el comprobante fiscal respectivo
además de que el IVA esté efectivamente pagado; y de generar un saldo a favor
en IVA, pueda obtener su devolución.
En ese sentido, un
contribuyente obtuvo una resolución favorable por parte del
SAT, identificable con el código verificador “50/IVA/2018-RF-Acreditamiento”,
cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
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