Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento

 

Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento



En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes deducciones:



          Cabe mencionar que si optas por la "deducción ciega" el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. 

Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable.

Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:

Ø  Arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA)

Ø  Arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)

Si te ubicas en este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la interrogante: ¿Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando aplicaste la deducción del 35 % en ISR?

El hecho de que hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos 115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).

Lo anterior se confirma con la siguiente respuesta del SAT:


Así, cuando un contribuyente opta por aplicar la deducción ciega para efectos de ISR, no pierde el derecho de considerar el acreditamiento del IVA que le fuera trasladado, siempre que cumpla con los requisitos previstos por el artículo 5o. de la LIVA, entre los que destaca, contar con el comprobante fiscal respectivo además de que el IVA esté efectivamente pagado; y de generar un saldo a favor en IVA, pueda obtener su devolución.

En ese sentido, un contribuyente obtuvo una resolución favorable por parte del SAT, identificable con el código verificador “50/IVA/2018-RF-Acreditamiento”, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:




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