Guía para el uso de las cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta de Grupo ROCA

 

Uso de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta




1.   Concepto de contabilidad e información financiera

 

        Las normas de información financiera en la NIF A-1 párrafo 3 nos definen la contabilidad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

    Mientras que la definición de información financiera nos la define la misma NIF  A-1 en su párrafo 4. La información financiera es la que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

        De esta manera podemos entender a la contabilidad como una técnica y sistema de clasificación, que registra, procesa, resume y presenta la totalidad de las operaciones relacionadas con el patrimonio de una entidad, de conformidad con ciertos postulados, normas y criterios. Mientras que la información financiera es la interpretación de manera resumida de la contabilidad, información indispensable para los diversos usuarios con la cual tomarán decisiones y desarrollaran los procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico de una organización o empresa determinada. Es así como debemos de entender que la contabilidad actualmente no registra toda la información que generan las organizaciones sino exclusivamente la financiera.

2.   Antecedentes de las cuentas de orden

            Como antecedente podemos mencionar que las cuentas de orden para efectos fiscales tienen su antecedente en el decreto 2649 de fecha 29 de diciembre de 1993 emitido por el gobierno Colombia. En dicho decreto se reglamenta la contabilidad general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptado en ese país sudamericano”.

            Como podemos observar las cuentas de orden para efectos fiscales ya están siendo utilizadas en otros países. La contabilidad en México necesita revolucionar de manera urgente rescatando a través de esta forma conocimientos en las normas de información financiera es decir rescatar el valor de la esencia económica sobre la forma legal.

 

         

          El entorno en el que se desenvuelven actualmente las organizaciones, caracterizado por una economía basada en el conocimiento y globalización de los mercados y el desarrollo extraordinario de la tecnología informática, plantea nuevas exigencias que obligan reconsiderar el modelo contable tradicional. Esta perspectiva exige que la contabilidad no solo registre la información financiera sino todos aquellos aspectos importantes que son críticos para el funcionamiento de los negocios y uno de los aspectos importantes hoy en día no solo es lo financiero si no también el ámbito fiscal.

             Uno de esos aspectos importantes que se deben registrar en la contabilidad son los aspectos fiscales y que debemos de entender que si se omite se atenta contra el buen funcionamiento de una organización: el registro de las operaciones, actos y actividades que se consideren ingresos, deducciones o beneficios fiscales. En consecuencia, el registro contable que informa de lo financiero antepone la omisión de la información fiscal.

            Ese registro debe coincidir además con el criterio de la Primera Sala de nuestra Corte más alta en el sentido de que la técnica contable es auxiliar de las leyes fiscales. Debe ser de manera urgente y priorizar conciliar ambos intereses (el financiero y el fiscal) respetando el criterio de la Primera Sala de nuestra Corte Suprema. La solución, desde luego da prioridad y respeto a las normas de información financiera que rigen lo contable y a las leyes que conducen el ámbito  fiscal; por lo que el registro de las operaciones, actos y actividades fiscales se deben registrar necesariamente en cuentas de orden para efectos fiscales.

            En México la forma de contabilizar las operaciones de una entidad económica siempre han sido defectuosas, revuelta y confusas, el contador público cae en la ambigüedad de como unificar el mundo financiero con el mundo fiscal y los paupérrimos contadores que han tenido conocimiento de cómo unificar estos dos mundos terminan por optar en regresar a los malos vicios de contabilizar sin armonizar ambos mundos: el financiero y el fiscal.

            Hay un nuevo paradigma financiero-fiscal el cual consiste primero en contabilizar de manera correcta las operaciones de una entidad económica, respetando los postulados básicos y en concreto el postulado básico de sustancia económica y devengación contable, para así posteriormente contabilizar a la par la información fiscal de acuerdo a leyes fiscales dicha información será registrada “en cuentas de orden para efectos fiscales”, nos tenemos que dar cuenta que estamos ante un mundo globalizado y que es necesario revolucionar como profesionistas y que es obligatorio abandonar el modelo contable tradicional.

              Para unificar estos dos mundos el financiero y el fiscal es necesario que nuestros registros sean más precisos es decir que nuestra técnica contable unifique los dos mundos: las normas de información financiera y las leyes fiscales, que ambos mundos estén en armonía, que los registros contables sean perfectos y que sirvan como auxiliar al mundo fiscal, solo de esta manera lograremos la convivencia de ambos mundos.

La norma de información financiera NIF A-2 Postulados básico y específico el postulado básico de sustancia económica este postulado nos dice que: 

"El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal."

           De esta manera es necesario de auxiliarnos de cuentas de orden para efectos fiscales mencionando que en México son casi nulos los conocimientos acerca del uso de estas  

3.   Concepto de cuentas de orden.

          Para referirnos al concepto de cuentas de orden tenemos que recurrir al “diccionario de contabilidad y sistemas de información” que nos lo define de la siguiente manera: 

"Como aquellas que  registra valores ajenos, contingentes o de simple recordatorio. Se trabajan siempre en parejas para mantener la partida doble, con otra de naturaleza acreedora, de iguales cantidades. El saldo de una se compensa siempre con el de su pareja y solo contra ésta puede tener movimiento, Consecuentemente, no es necesario que aparezca las dos en el balance, sino una sola de ellas. Siempre se representan al pie del balance".

 

El registro  en cuentas de orden tiene un fundamento jurídico en el numeral 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Ese numeral reglamentario considera que una manera efectiva y de cumplir con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad es el registro en cuenta de orden.

Artículo 36.- Para los efectos del artículo 31 de la Ley se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones están debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

              

 

4.   Objetivo de las cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

El registro en cuentas de orden nos permitirá cumplir con los objetivos siguientes

1. Con fines de registro para identificar monto, características, momento de acumulación, momentos de deducción.

2.  Con fines de control para el cálculo de impuestos sobre la renta. Mediante el uso de cuentas de orden podemos obtener con exactitud y rapidez las bases gravables para el cálculo del impuesto sobre la renta

3.      Con fines de control para conciliar los registros financieros y los registros fiscales del impuesto sobre la renta, que  otorgará la certeza  en el  registro oportuno de los primeros;

4. Con fines de recordatorio para identificar operaciones, actos o actividades, que, si bien ya se pactaron o devengaron, todavía no impactan en el cálculo del impuesto sobre la renta, pero que en el futuro se acumularán o deducirán;

 

5.   Clasificación de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

 

 Las cuentas de orden para efectos de impuesto sobre la renta se clasifican de acuerdo al tipo de operación que se registra de la siguiente manera.

a.    Ingresos acumulables

b.    De las deducciones en general

c.    Deducciones que no reúnen requisitos.

d.    Los no deducibles

e.    Los parcialmente deducibles

Las otras cuentas de orden para efectos fiscales

También hay otras cuentas de orden aquellas que harán registros fiscales, deducciones fiscales no contables e ingresos fiscales no contables.

 

a)    UFIN.

b)    Actualización de la CUFIN y CUCA.

c)    Ajuste Anual por Inflación Acumulable.

d)    Ajuste Anual por inflación deducibles

e)    Pérdidas Fiscales.

f)     Deducción de inversiones

g)    Dividendos fictos

h)    Entre otro

 

6.   Procedimiento de registro de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

 

Las cuentas de orden de acuerdo con la partida doble deben abrirse por lo menos en grupo de dos, una de naturaleza deudora y otra de naturaleza acreedora las cuales deben especificar con claridad el registro que representa. Los movimientos y los saldos de dichas cuentas deben estar compensados entre las cuentas deudoras y acreedoras que las integran.

a) Refiriéndonos al primer grupo de cuentas de orden deberá ser registrados de la siguiente manera, al momento de cargar y abonar a las cuentas de orden estas también deberán ser cargadas y abonadas en cuentas de balance o resultados; es decir, si se realiza un cargo y un abono en la cuenta de orden a la par se hará en cuenta de balance o resultados y viceversa y deberán tener saldos iguales de naturaleza contraria.

b) Respecto al segundo grupo de cuentas de orden se registra en cuentas de orden deudora y acreedora, es decir, sin que intervengan cuentas de balance y de resultados

 7. Presentación en el catálogo de cuentas de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

 

Código agrupador

Nombre de la cuenta y/o subcuenta

 

Primer grupo de cuentas de orden

7000-000-001

CO- Adquisición de mercancía

7000-000-002

CO- Gastos en general

7001-000-000

CC- Sin requisitos fiscales Art. 27 de LISR

7000-001-001

CO- No deducibles

7000-001-002

CO- Parcialmente deducibles

7002-000-00

CC- No deducibles de ley Art. 28 de LISR

8000-002-001

CO- Adquisición de mercancía

8000-002-002

CO- Gastos en general

8003-000-000

Totalmente deducibles artículos 25 de LISR y que reúnen requisitos del artículo 27 de LISR

 

Segundo grupo de cuentas de orden

9000-000-001

CO- CUFIN

9000-000-002

CO- CUCA

9000-000-003

CO- Ajuste anual por inflación acumulable

9000-000-004

CO- Ajuste anual por inflación deducible

9000-000-005

CO- Pérdidas fiscal

9000-000-006

CO- Deducción de inversiones

9000-000-007

CO- Entre otros

9001-000-000

CC- Deducciones e ingresos fiscales no contables

 

8.    Presentación en estados financieros de cuentas de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

 

Las cuentas de orden se presentan al pie del balance general; es decir, debajo de la suma del activo y pasivo más capital, indicando solamente los saldos deudores debido a que sus movimientos se compensan y sus saldos son iguales. Además, se agrupan dentro de su respectiva clasificación.

 

9.    Contabilidad electrónica y las cuentas de orden para efectos fiscales

 

Se puede observar que dentro del clasificador del SAT en el código agrupador 800, podemos localizar las cuentas de orden. Si bien es cierto, que no influyen en los resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para llevar el control económico de la entidad y así poder saber de forma certera qué sucede con los recursos económicos

 

Autor: Contador público: Javier Isidro Gatica


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