Guía para el uso de las cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta de Grupo ROCA
Uso de cuentas de orden para efectos
fiscales en el impuesto sobre la renta
1. Concepto de
contabilidad e información financiera
Las normas de información financiera en
la NIF A-1 párrafo 3 nos definen la contabilidad como una
técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente
información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una
entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.
Mientras que la
definición de información financiera nos la define la misma NIF
A-1 en su párrafo 4. La información financiera es la que emana de la
contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y
descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad y
cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus
decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados
financieros.
De esta
manera podemos entender a la contabilidad como una técnica y sistema de
clasificación, que registra, procesa, resume y presenta la totalidad de las
operaciones relacionadas con el patrimonio de una entidad, de conformidad con
ciertos postulados, normas y criterios. Mientras que la información financiera
es la interpretación de manera resumida de la contabilidad, información
indispensable para los diversos usuarios con la cual tomarán decisiones y
desarrollaran los procedimientos que conducirán a la obtención del máximo
rendimiento económico de una organización o empresa determinada. Es así como
debemos de entender que la contabilidad actualmente no registra toda la
información que generan las organizaciones sino exclusivamente la financiera.
2.
Antecedentes de las cuentas de orden
Como antecedente podemos mencionar
que las cuentas de orden para efectos fiscales tienen su antecedente en el
decreto 2649 de fecha 29 de diciembre de 1993 emitido por el gobierno Colombia.
En dicho decreto se reglamenta la contabilidad general y se expiden los
principios o normas de contabilidad generalmente aceptado en ese país
sudamericano”.
Como podemos observar las cuentas de orden para efectos fiscales ya
están siendo utilizadas en otros países. La contabilidad en México necesita
revolucionar de manera urgente rescatando a través de esta forma conocimientos en
las normas de información financiera es decir rescatar el valor de la esencia
económica sobre la forma legal.
El entorno en el que se
desenvuelven actualmente las organizaciones, caracterizado por una economía
basada en el conocimiento y globalización de los mercados y el desarrollo
extraordinario de la tecnología informática, plantea nuevas exigencias que
obligan reconsiderar el modelo contable tradicional. Esta perspectiva exige que
la contabilidad no solo registre la información financiera sino todos aquellos
aspectos importantes que son críticos para el funcionamiento de los negocios y
uno de los aspectos importantes hoy en día no solo es lo financiero si no
también el ámbito fiscal.
Uno de esos aspectos
importantes que se deben registrar en la contabilidad son los aspectos fiscales
y que debemos de entender que si se omite se atenta contra el buen funcionamiento
de una organización: el registro de las operaciones, actos y actividades que se
consideren ingresos, deducciones o beneficios fiscales. En consecuencia, el
registro contable que informa de lo financiero antepone la omisión de la
información fiscal.
Ese registro debe coincidir además con el criterio de la Primera Sala de
nuestra Corte más alta en el sentido de que la técnica contable es auxiliar de
las leyes fiscales. Debe ser de manera urgente y priorizar conciliar ambos
intereses (el financiero y el fiscal) respetando el criterio de la Primera Sala
de nuestra Corte Suprema. La solución, desde luego da prioridad y respeto a las
normas de información financiera que rigen lo contable y a las leyes que
conducen el ámbito fiscal; por lo que el registro de las operaciones,
actos y actividades fiscales se deben registrar necesariamente en
cuentas de orden para efectos fiscales.
En México la forma de contabilizar las
operaciones de una entidad económica siempre han sido defectuosas, revuelta y
confusas, el contador público cae en la ambigüedad de como unificar el mundo
financiero con el mundo fiscal y los paupérrimos contadores que han tenido
conocimiento de cómo unificar estos dos mundos terminan por optar en regresar a
los malos vicios de contabilizar sin armonizar ambos mundos: el financiero y el
fiscal.
Hay un nuevo paradigma financiero-fiscal el cual consiste primero en
contabilizar de manera correcta las operaciones de una entidad económica,
respetando los postulados básicos y en concreto el postulado básico de
sustancia económica y devengación contable, para así posteriormente
contabilizar a la par la información fiscal de acuerdo a leyes fiscales dicha
información será registrada “en cuentas de orden para efectos fiscales”, nos
tenemos que dar cuenta que estamos ante un mundo globalizado y que es necesario
revolucionar como profesionistas y que es obligatorio abandonar el modelo
contable tradicional.
Para unificar estos dos mundos el financiero y el fiscal es
necesario que nuestros registros sean más precisos es decir que nuestra técnica
contable unifique los dos mundos: las normas de información financiera y las
leyes fiscales, que ambos mundos estén en armonía, que los registros contables
sean perfectos y que sirvan como auxiliar al mundo fiscal, solo de esta manera
lograremos la convivencia de ambos mundos.
La norma de información
financiera NIF A-2 Postulados básico y específico el postulado
básico de sustancia económica este postulado nos dice que:
"El reflejo de
la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin
de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo
con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una
y otra no coincidan. Debe otorgarse,
en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal."
De esta manera es necesario de auxiliarnos de cuentas de orden para
efectos fiscales mencionando que en México son casi nulos los conocimientos
acerca del uso de estas
3.
Concepto de cuentas de orden.
Para
referirnos al concepto de cuentas de orden tenemos que recurrir al “diccionario
de contabilidad y sistemas de información” que nos lo define de la siguiente
manera:
"Como aquellas
que registra valores ajenos, contingentes o de simple recordatorio. Se
trabajan siempre en parejas para mantener la partida doble, con otra de
naturaleza acreedora, de iguales cantidades. El saldo de una se compensa
siempre con el de su pareja y solo contra ésta puede tener movimiento,
Consecuentemente, no es necesario que aparezca las dos en el balance, sino una
sola de ellas. Siempre se representan al pie del balance".
El registro en
cuentas de orden tiene un fundamento jurídico en el numeral 36 del Reglamento
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ese numeral reglamentario
considera que una manera efectiva y de cumplir con el requisito de que las
deducciones estén debidamente registradas en contabilidad es el registro en
cuenta de orden.
Artículo 36.- Para
los efectos del artículo 31 de la Ley se entenderá que se cumple con el
requisito de que las deducciones están debidamente registradas en contabilidad
inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
4. Objetivo de las
cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta
El registro en cuentas de orden nos
permitirá cumplir con los objetivos siguientes
1. Con fines de
registro para identificar monto, características, momento de acumulación,
momentos de deducción.
2. Con fines de
control para el cálculo de impuestos sobre la renta. Mediante el uso de cuentas
de orden podemos obtener con exactitud y rapidez las bases gravables para el
cálculo del impuesto sobre la renta
3. Con fines de control
para conciliar los registros financieros y los registros fiscales del impuesto
sobre la renta, que otorgará la certeza en el registro
oportuno de los primeros;
4. Con fines de
recordatorio para identificar operaciones, actos o actividades, que, si bien ya
se pactaron o devengaron, todavía no impactan en el cálculo del impuesto sobre
la renta, pero que en el futuro se acumularán o deducirán;
5. Clasificación de
cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta
Las cuentas de orden
para efectos de impuesto sobre la renta se clasifican de acuerdo al tipo de
operación que se registra de la siguiente manera.
a. Ingresos acumulables
b. De las deducciones en
general
c. Deducciones que no reúnen
requisitos.
d. Los no deducibles
e. Los parcialmente
deducibles
Las otras cuentas de orden para efectos fiscales
También hay otras cuentas de orden aquellas que
harán registros fiscales, deducciones fiscales no contables e ingresos fiscales
no contables.
a)
UFIN.
b)
Actualización de la CUFIN y CUCA.
c)
Ajuste Anual por Inflación Acumulable.
d)
Ajuste Anual por inflación deducibles
e)
Pérdidas Fiscales.
f)
Deducción de inversiones
g)
Dividendos fictos
h)
Entre otro
6. Procedimiento de
registro de cuentas de orden para efectos fiscales en el impuesto sobre la
renta
Las cuentas de orden de acuerdo con la
partida doble deben abrirse por lo menos en grupo de dos, una de naturaleza
deudora y otra de naturaleza acreedora las cuales deben especificar con
claridad el registro que representa. Los movimientos y los saldos de dichas
cuentas deben estar compensados entre las cuentas deudoras y acreedoras que las
integran.
a) Refiriéndonos al primer grupo de
cuentas de orden deberá ser registrados de la siguiente manera, al momento de
cargar y abonar a las cuentas de orden estas también deberán ser cargadas y
abonadas en cuentas de balance o resultados; es decir, si se realiza un cargo y
un abono en la cuenta de orden a la par se hará en cuenta de balance o
resultados y viceversa y deberán tener saldos iguales de naturaleza contraria.
b) Respecto al segundo grupo de cuentas
de orden se registra en cuentas de orden deudora y acreedora, es decir, sin que
intervengan cuentas de balance y de resultados
7.
Presentación en el catálogo de cuentas de cuentas de orden para efectos
fiscales en el impuesto sobre la renta
Código agrupador |
Nombre de la cuenta y/o subcuenta |
|
Primer grupo de cuentas de orden |
7000-000-001 |
CO- Adquisición de mercancía |
7000-000-002 |
CO- Gastos en general |
7001-000-000 |
CC- Sin requisitos fiscales Art. 27 de LISR |
7000-001-001 |
CO- No deducibles |
7000-001-002 |
CO- Parcialmente deducibles |
7002-000-00 |
CC- No deducibles de ley Art. 28 de LISR |
8000-002-001 |
CO- Adquisición de mercancía |
8000-002-002 |
CO- Gastos en general |
8003-000-000 |
Totalmente deducibles artículos 25 de LISR y que reúnen requisitos del
artículo 27 de LISR |
|
Segundo grupo de cuentas de orden |
9000-000-001 |
CO- CUFIN |
9000-000-002 |
CO- CUCA |
9000-000-003 |
CO- Ajuste anual por inflación acumulable |
9000-000-004 |
CO- Ajuste anual por inflación deducible |
9000-000-005 |
CO- Pérdidas fiscal |
9000-000-006 |
CO- Deducción de inversiones |
9000-000-007 |
CO- Entre otros |
9001-000-000 |
CC- Deducciones
e ingresos fiscales no contables |
8. Presentación en
estados financieros de cuentas de cuentas de orden para efectos fiscales en el
impuesto sobre la renta
Las cuentas de orden se presentan al pie del balance general; es decir,
debajo de la suma del activo y pasivo más capital, indicando solamente los
saldos deudores debido a que sus movimientos se compensan y sus saldos son
iguales. Además, se agrupan dentro de su respectiva clasificación.
9. Contabilidad electrónica y las cuentas de orden para efectos fiscales
Se puede observar que dentro del clasificador del SAT en el código
agrupador 800, podemos localizar las cuentas de orden. Si bien es cierto, que
no influyen en los resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para
llevar el control económico de la entidad y así poder saber de forma certera
qué sucede con los recursos económicos
Autor: Contador público: Javier
Isidro Gatica
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