Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento

Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes deducciones: Cabe mencionar que si optas por la "deducción ciega" el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable . Para efectos de IVA estarás a lo siguiente: Ø Arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA) Ø Arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un a...