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Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento

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  Deducciones e IVA Acreditable en el régimen de Arrendamiento En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes deducciones:           Cabe mencionar que si optas por la "deducción ciega" el  Código Fiscal de la Federación  (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.  Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable . Para efectos de IVA estarás a lo siguiente: Ø   Arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA) Ø   Arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un a...