Diferencia entre integración, salario integrado y salario base de cotización
Diferencia entre integración,
salario integrado y salario base de
cotización
Encargados de recursos humanos de las
organizaciones, departamentos de nóminas, contadores, asesores tienen
confusiones de las diferencias entre los conceptos de:
·
Integración
·
Salario integrado y,
·
Salario base de cotización
Ya que siempre se refieren como
sinónimos y esto hace que genere una constante confusión respecto de su
procedencia, alcances y características.
Para no caer en ambigüedades es necesario recurrir al
concepto de integrar de forma literal:
El diccionario de la
real academia española Nos dice que la palabra integrar significa “Constituir
un todo”.
Si
hablamos de integrar un salario estamos hablando constituir un todo mediante la
suma de percepciones de cada trabajador es decir cuando hablamos de integrar
hablamos de un procedimiento y operación aritmético de manera general y no de
manera particular.
Si quisiéramos aludir de manera particular en materia laboral al
resultado de dicho procedimiento aritmético lo llamaríamos "salario
integrado" y se utiliza para que el patrón calcule el pago de
indemnizaciones según así no los indica el artículo 89 y 84 de la
Ley Federal de trabajo
Artículo 89 de la ley federal del trabajo federal
"Para determinar el monto de las
indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el
salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,
incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las
prestaciones mencionadas en el artículo 84".
Artículo 84 de la Ley Federal del
Trabajo Federal
“El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
Como observamos aquí no exceptúa
ninguna prestación para el procedimiento aritmético de integración.
Mientas
tanto en el ámbito de seguridad social lo llama "salario base de
cotización" y en su artículo 27 de la Ley del seguro social nos da el
procedimiento de integración para el salario base de cotización, como vemos
aquí ya lo llama “salario base de cotización”, y nos enlista de manera
cronológica lo que exceptúa en el procedimiento aritmético.
“Artículo 27. El
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo Se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito
de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más
de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas
estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como
mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el
Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre
y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los
márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este
precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán
estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI,
VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje
establecido, solamente se
integrarán los excedentes al salario base de cotización.
A manera de conclusión:
El concepto integración se refiere a la suma para constituir un todo
El salario
diario integrado no está sujeto a limitaciones, como sucede con salario base de
cotización, pero además, que cada uno tiene su contexto de aplicación para
efectos determinados el salario integrado se utiliza para efectos de
indemnización derivadas del despido injustificado como la de los tres meses y
los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT), cabe destacar que a
diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su
determinación.
Mientras que el salario
base de cotización es el importe con el que se determina el monto de las cuotas
obreros patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente
al Seguro Social e Infonavit y esta si está sujeta a tope. Asimismo sirve para
que el IMSS tenga una base para pago de seguridad social.
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