Diferencia entre integración, salario integrado y salario base de cotización

 

Diferencia entre integración, salario integrado y salario  base de cotización

          Encargados de recursos humanos de las organizaciones, departamentos de nóminas, contadores, asesores tienen confusiones de las diferencias entre los conceptos de:

·        Integración

·        Salario integrado y,

·        Salario base de cotización

          Ya que siempre se refieren como sinónimos y esto hace que genere una constante confusión respecto de su procedencia, alcances y características.



 Para no caer en ambigüedades  es necesario recurrir al concepto de integrar de forma literal:

El diccionario de la real academia española Nos dice que la palabra integrar significa “Constituir un todo”.

          Si hablamos de integrar un salario estamos hablando constituir un todo mediante la suma de percepciones de cada trabajador es decir cuando hablamos de integrar hablamos de un procedimiento y operación aritmético de manera general y no de manera particular.

            Si quisiéramos aludir de manera particular en materia laboral al resultado de dicho procedimiento aritmético lo llamaríamos  "salario integrado" y se utiliza para que el patrón calcule el pago de indemnizaciones según así no los indica el artículo  89 y 84  de la Ley Federal de trabajo 

Artículo 89 de la ley federal del trabajo federal

"Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84".

Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo Federal

“El salario se integra con los pagos hechos en efectivo  por cuota diaria, gratificaciones,  percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

          Como observamos aquí no exceptúa ninguna prestación para el procedimiento aritmético de integración.

         Mientas tanto en el ámbito de seguridad social lo llama "salario base de cotización" y en su artículo 27 de la Ley del seguro social nos da el procedimiento de integración para el salario base de cotización, como vemos aquí ya lo llama “salario base de cotización”, y nos enlista de manera cronológica lo que exceptúa en el procedimiento aritmético.

“Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:


I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;


II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido
solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

A manera de conclusión:

          Estos dos tipos de procedimiento de integración  aritmética  aparentemente se asemejan, sin embargo se utilizan para distintas materias (seguridad social/infonavit o laboral).

                El concepto integración se refiere a la suma para constituir un todo 

        El salario diario integrado no está sujeto a limitaciones, como sucede con salario base de cotización, pero además, que cada uno tiene su contexto de aplicación para efectos determinados el salario integrado se utiliza para efectos de indemnización derivadas del despido injustificado como la de los tres meses y los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT), cabe destacar que a diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación.

        Mientras que el salario base de cotización es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obreros patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit y esta si está sujeta a tope. Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para pago de seguridad social.


Javier Isidro Gatica
Director-fundador de ISIGA Consultores y capacitación

         

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Diccionario contable Javier Isidro Gatica

Guía para control y presentación de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Implicaciones fiscales y contables de los Intereses del préstamo mercantil entre persona moral y persona física