Todo lo que debes saber de las vacaciones
¿Qué son las vacaciones?
Néstor
del Buen Lozano, en su obra denominada “DERECHO DEL TRABAJO” tomo segundo,
decimosexta edición, en su página 192, define las vacaciones de los
trabajadores de la siguiente forma:
“…constituyen una causa típica de
interrupción de la prestación de los servicios por parte de un trabajador. Su
finalidad es clara: el permitir al trabajador, un descanso más o menos
prolongado, recuperar las energías, pero, sobre todo aliviar la tensión que
resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En
cierto modo el trabajador, mediante el disfrute de vacaciones, recupera su
libertad.”.
De lo anterior, podemos concluir que las
vacaciones es una prestación concedida a los trabajadores que prestan servicios
de forma continua para determinado patrón, cuyo fin principal, es el permitir
al trabajador un descanso más o menos prolongado y recuperar las energías
perdidas en el desempeño de su actividad diaria.
La duración de las vacaciones dependerá de la
antigüedad que tenga cada trabajador, en cuyo caso será calculada de forma
individual. Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 76, señala
que: “…en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de
servicios.”, “Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos
días por cada cinco de servicios.”. Del texto anterior, podemos concluir que el
disfrute de las vacaciones se otorgara de la siguiente forma:
Cabe destacar que, los trabajadores que
presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período
anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Así mismo, dicho disfrute deberá otorgarse
seis días de forma continua, por lo menos.
¿El pago de las vacaciones será obligatorio?
La respuesta es ¡SÍ!
Lo anterior, tiene su fundamento en lo
dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo cuyo texto reza: Los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas,”.
En efecto, dicha obligación radica en el
texto inserto por el legislador, cuando en su primer parte del artículo 76 de
la LFT concedió a los trabajadores el disfrute de un periodo vacacional
pagadas. Es decir, el principio que rige la percepción de salarios durante las
vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante
sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si
no las hubiesen disfrutado.
En ese orden de pensamiento, en el caso de
omisión de pago de esta prestación o inexistencia de los comprobantes de entero
al trabajador, en caso de reclamo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
existe el riesgo inminente a la condena del pago por todo el tiempo que duro la
relación laboral. Ergo, si bien existen el reclamo del pago de las vacaciones
conforme a lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
prescribe en un año contados a partir de que son exigibles, también lo es que
esta circunstancia correrá a cargo del patrón demostrar en juicio según lo
establece la fracción IV del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, se podrá confirmar en el siguiente
criterio.
Época:
Sexta Época
Registro:
803999
Instancia:
Cuarta Sala
Tipo de
Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Volumen
XXXVIII, Quinta Parte
Materia(s):
Laboral
Tesis:
Página:
60
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS. Las vacaciones son descanso
anual de los trabajadores y constituye una obligación legal por estar impuesta
en el artículo 82 de la ley laboral, de tal suerte que cuando se reclama el
cumplimiento de esta obligación, por lógica jurídica corresponde al demandado
demostrar que cumplió con la prestación a que se refiere el precepto citado;
ahora bien; si la demanda pretende que
el trabajador disfrutó de vacaciones porque cerraba su establecimiento en los
días de la semana mayor y de todos santos, este criterio no es admisible porque
tales días no se laboran por razón de culto o creencias religiosas, sin que
puedan confundirse estos días con el descanso a que se refiere el precepto
legal que obliga a la concesión de vacaciones; de tal suerte que si no se encuentra
acreditado el pago de esta prestación, significa que la condena al patrón a
cumplir la obligación señalada, es correcta y justificada.
Amparo
directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de
cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Así, mismo debe hacerse notal que el pago de vacaciones trae aparejada
una prestación adicional denominada prima vacacional correspondiente al 25% del
importe que el trabajador reciba por aquel concepto.
Lo anterior, tiene íntima relación con lo publicado por
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en el siguiente link:
¿Sobre qué valor se pagan las vacaciones?
Las vacaciones se pagan con base al salario que el trabajador esté devengando
al momento de salir de vacaciones.
Recordemos que el pago de las vacaciones
están en función del salario del trabajador, y si este salario se modifica, ya
sea hacia el futuro o hacia el pasado, las vacaciones por estar ligadas al
salario, se deben modificar también.
Javier Isidro Gatica Director-fundador de ISIGA Consultores y capacitación
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