Sustancia económica “Supremacía de lo financiero sobre lo fiscal”


     
     Iniciamos este articulo con una reflexión “Porque cuando determinamos impuestos siempre nos vamos a las normas fiscales a cerciorarnos del correcto procedimiento para determinar el impuesto, pero cuando hablamos de contabilidad la mayor parte de los contadores no recurrimos a la norma contables para hacer nuestros registros contables”. Es ahí donde está la forma correcta de contabilizar, deberíamos de recurrir a la norma contable pues es parte del desarrollo correcto de la profesión contable.

     Si nos vamos a la norma contable nos damos cuenta que de acuerdo a lo que se indica en la NIF A 2 en el postulado de sustancia económica nos dice que es necesario observar una separación y una supremacía, por llamarlo así, del fondo económico sobre la forma jurídica, es decir debemos darle prioridad al fondo económico antes de la forma jurídica. Una contabilidad perfecta siempre servirá de manera correcta como auxiliar a la hora de determinar impuestos y lo más importante no nos olvidemos que estará reflejando la verdadera situación financiera de nuestro negocio. Las normas contables buscan generar información para la toma de decisiones, para: empresarios, para directivos y para la administración de la entidad económica.


     Entonces si la contabilidad es una técnica que tiene sus propios principios, normas y criterios, necesariamente se deben respetar para que la contabilidad se reconozca como auxiliar de la legislación fiscal.


     ¿Y entonces como podemos conciliar los dos mundos? tanto el financiero como el fiscal ¿cómo podemos tener en armonía ambos mundos en la contabilidad? Forzosamente en los registros contables debemos utilizar cuentas distintas a lo financiero y con una base de registro diversa a la devengación, por lo que el registro de las operaciones, actos y actividades fiscales se deben hacer en cuentas de orden para efectos fiscales.

Javier Isidro Gatica



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