Sustancia económica “Supremacía de lo financiero sobre lo fiscal”
Iniciamos este articulo con
una reflexión “Porque cuando determinamos impuestos siempre nos vamos a las
normas fiscales a cerciorarnos del correcto procedimiento para determinar el
impuesto, pero cuando hablamos de contabilidad la mayor parte de los contadores
no recurrimos a la norma contables para hacer nuestros registros contables”. Es ahí donde está la forma correcta de
contabilizar, deberíamos de recurrir a la norma contable pues es parte del
desarrollo correcto de la profesión contable.
Si nos vamos a la norma
contable nos damos cuenta que de acuerdo a lo que se indica en la NIF A 2 en el
postulado de sustancia económica nos dice que es necesario observar una
separación y una supremacía, por llamarlo así, del fondo económico sobre la
forma jurídica, es decir debemos darle prioridad al fondo económico antes de la
forma jurídica. Una contabilidad perfecta siempre servirá de manera correcta
como auxiliar a la hora de determinar impuestos y lo más importante no nos
olvidemos que estará reflejando la verdadera situación financiera de nuestro
negocio. Las normas contables buscan generar información para la toma de
decisiones, para: empresarios, para directivos y para la administración de la
entidad económica.
Entonces si la
contabilidad es una técnica que tiene sus propios principios, normas y
criterios, necesariamente se deben respetar para que la contabilidad se
reconozca como auxiliar de la legislación fiscal.
¿Y entonces como podemos conciliar los
dos mundos? tanto el financiero como el fiscal ¿cómo podemos tener en armonía
ambos mundos en la contabilidad? Forzosamente en los registros contables
debemos utilizar cuentas distintas a lo financiero y con una base de registro
diversa a la devengación, por lo que el registro de las operaciones, actos y
actividades fiscales se deben hacer en cuentas de orden para efectos fiscales.
Javier Isidro Gatica
Javier Isidro Gatica
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